Los fallos de la Corte Suprema de Justicia no admiten el derecho a huela o levantamientos de las policías o penitenciarios provinciales (tampoco de las fuerzas nacionales). En dos fallos, de 2017 y 2020, la Corte expresó fallos que reflejan una postura mayoritaria a negar el derecho a la sindicalización de los policías y del personal del servicio penitenciario bajo la legislación actual. Y si bien las voces disidentes de la Justicia a esta postura proponen un reconocimiento condicionado de este derecho, no incluyen ni admiten el derecho a la huelga.
Sábado 25 de mayo de 2024. Desde el Gobierno de Misiones quieren endurecer los castigos a los policías y penitenciarios provinciales que participan de la protesta y acampe por reclamos salariales, en principio porque los que integran esta fuerza no pueden sindicalizarse ni llevar adelante medidas de fuerza tal como se desprende de una interpretación específica de la Constitución y las leyes provinciales, además de consideraciones prácticas sobre el mantenimiento de la disciplina y la seguridad pública. De todas maneras, existen opiniones disidentes que abogan por un reconocimiento condicionado de estos derechos, sin incluir el derecho a la huelga.
Como esta prohibición es de público conocimiento, dentro y fuera de las fuerzas, es la familia policial o los funcionarios retirados los que suelen llevar adelante las protestas, por lo general, por cuestiones salariales, como la que se desarrolla en Misiones desde hace más de una semana, aunque en esta oportunidad, con el personal en actividad que se deja ver, ya sin temores a las sanciones, aunque la mesa de negociación pide de todas maneras la “amnistía” para quienes participan de la revuelta, conscientes de las violaciones a sus reglamentos.
En Argentina, la negativa al derecho de sindicalización y la prohibición de llevar adelante medidas de fuerza para los policías y el personal del servicio penitenciario se fundamenta en una combinación de razones legales, constitucionales y de orden público. Por un lado, el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la sindicalización de los trabajadores, pero no menciona explícitamente a las fuerzas de seguridad, lo que las diversas interpretaciones, incluso de la Justicia, excluyen a estos grupos de ese derecho.
Interpretaciones
En esta línea, los analistas políticos de Misiones rescataron dos fallos, dos decisiones, de la Corte Suprema, que sostiene esa prohibición. En dos fallos de 2017 y 2020, la Corte Suprema sostuvo que la prohibición de sindicalización para los policías es válida y constitucional, y argumentó que los tratados internacionales permiten restricciones basadas en la legislación interna de cada país.
Ahora, también priman las razones de orden público donde las fuerzas de seguridad, incluyendo las policía y el personal penitenciario provinciales, operan bajo un régimen jerárquico y disciplinario estricto y por lo tanto, permitir la sindicalización y las medidas de fuerza podría afectar la cadena de mando y la disciplina, que la fuerza considera como crucial para el funcionamiento y la seguridad interna. Las interpretaciones de la Corte, en este sentido, entienden que la posibilidad de huelgas o medidas de fuerza por parte de las fuerzas de seguridad podría comprometer la seguridad pública y el orden interno. Los policías y el personal penitenciario desempeñan roles fundamentales en la protección de la sociedad, y su ausencia en caso de huelga podría tener consecuencias graves.
Pero también hay otras voces en la justica, en disidencias pero minoritarias (como el juez Horacio Rosatti) que entiende que el derecho a la sindicalización está respaldado por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución en 1994. Proponen que debería permitirse la sindicalización, aunque con restricciones para evitar que se afecte la seguridad y el orden. Y sugieren, en esa línea, que en lugar de prohibir completamente la sindicalización, podrían establecer regulaciones específicas que permitan el ejercicio de este derecho sin comprometer la seguridad pública. De todas maneras, la Justicia argentina ni las provinciales avanzaron en esas regulaciones específicas.
Antecedentes
Hay artículos judiciales en Internet que periten leer interpretaciones como estas:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación negó el derecho a sindicalizarse a los policías y al personal del servicio penitenciario en distintos fallos, con argumentos que destacan la interpretación de la Constitución y la legislación local. En 2017 y 2020, la Corte se pronunció sobre la sindicalización de los policías de la Provincia de Buenos Aires y Córdoba, respectivamente, y en 2020 sobre el personal del servicio penitenciario de Córdoba.
En 2017, en el caso de la policía bonaerense, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, en decisión mayoritaria, sostuvieron que los policías no tienen derecho a sindicalizarse, basándose en la Constitución de 1957, convenios de la OIT y la legislación argentina. Argumentaron que el artículo 14 bis de la Constitución no otorga este derecho a los policías y que los tratados internacionales permiten restricciones según la legislación interna. La Provincia de Buenos Aires prohíbe expresamente la sindicalización policial, lo que consideraron constitucionalmente válido.
El juez Juan Carlos Maqueda disintió, argumentando que los policías pueden formar sindicatos según los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución en 1994 y que la ley provincial no restringe claramente esta posibilidad. Sin embargo, no apoyó el derecho a la huelga debido al régimen jerárquico de la policía. El juez Horacio Rosatti también disintió, afirmando que el derecho a sindicalizarse proviene directamente del artículo 14 bis de la Constitución, con el requisito de inscripción en un registro especial, pero sin el derecho a la huelga, para equilibrar los intereses del sector y la sociedad.
En 2020, la Corte se pronunció sobre la policía cordobesa, con una decisión mayoritaria de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti que confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Este tribunal rechazó la acción de amparo del sindicato policial, sosteniendo que el derecho a sindicalización está supeditado a que no exista una ley local que lo prohíba, considerando constitucional la ley provincial que lo prohíbe. El juez Horacio Rosatti, en disidencia, argumentó que debía revocarse la sentencia del tribunal cordobés, apoyando el derecho a la sindicalización de acuerdo con la Constitución, aunque aceptando restricciones para preservar el orden.
En el mismo año, la Corte ratificó la constitucionalidad de la ley de la provincia de Córdoba que prohíbe la sindicalización del personal del servicio penitenciario, basándose en el precedente «SiPoBAs» de 2017. La mayoría de la Corte, compuesta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, consideró que el servicio penitenciario debe ser tratado de manera similar a la policía debido a la jerarquización, superioridad, régimen disciplinario y uso de uniforme. Rechazaron los argumentos basados en las recomendaciones de la OIT, argumentando que cada país puede establecer sus propias regulaciones sobre la sindicalización de las fuerzas de seguridad.
El juez Rosatti, nuevamente en disidencia, argumentó a favor de un modelo sindical basado en la libertad, democracia y desburocratización, destacando la pluralidad sindical y la simple inscripción en un registro especial. Afirmó que el derecho a asociarse del personal de seguridad no confronta valores constitucionales y que cualquier norma que lo restrinja es inconstitucional. Aunque reconoció que este derecho puede ser regulado, sostuvo que solo el legislador provincial puede regular su ejercicio, no prohibirlo, y por tanto, propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 10 de la ley 8231.
A modo de conclusión, ambos fallos reflejan una postura mayoritaria que niega el derecho a la sindicalización de los policías y del personal del servicio penitenciario bajo la legislación actual, mientras las disidencias proponen un reconocimiento condicionado de este derecho, sin incluir el derecho a la huelga.
