El Impacto del Fallo Góngora: diez años de reflexión sobre la violencia de género y la Justicia en Argentina.
Lunes 29 de julio de 2024. El abogado Marcos Chigal desglosó los aspectos más controversiales del fallo Góngora, una decisión de la Corte Suprema que cumple once años y que dejó una marca profunda en la legislación relacionada con la violencia de género en Argentina.
El fallo Góngora, dictado hace más de una década, tuvo lugar en un contexto en el que las temáticas de violencia de género comenzaban a ganar visibilidad en la agenda pública y judicial del país y su impacto está plasmado en el libro Violencias de Género y Respuestas de la Justicia Penal, que “pone en la mesa de discusión el impacto de este fallo en el sistema judicial de cada provincia», explicó Chigal. La obra, en la que también colaboró la abogada y jueza Viviana Cukla, aborda las interpretaciones de cada jurisdicción y su posterior aplicación.
Chigal recordó que el fallo establece que en los casos de violencia de género no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, conocida como «probation». Este mecanismo, que permite suspender un juicio y evitar la condena si el imputado cumple con ciertas condiciones y ofrece un resarcimiento, quedó prohibido en casos de violencia contra la mujer, en línea con la Convención de Belém do Pará, el cónclave que estableció por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
El Caso Paradigmático de Góngora dio origen a este fallo; involucró un delito calificado como abuso simple, y aunque Góngora, el acusado, ofreció un resarcimiento y pautas de conducta acordes con el daño, la Corte decidió que el caso debía llegar a juicio. «Lo paradójico es que el juicio nunca se realizó porque la causa prescribió», comentó Chigal, subrayando una de las críticas más fuertes al sistema: la lentitud y los excesivos recursos judiciales que terminan por archivar causas sin resolución.
El impacto en Misiones
En Misiones, donde Chigal fue coautor del capítulo correspondiente del libro, la aplicación del fallo Góngora tuvo consecuencias mixtas. «El sistema judicial local no cuenta con un sistema de jurisprudencia accesible, lo que dificulta el acceso a sentencias y fallos», denunció. A pesar de esto, la provincia replicó lo establecido por el fallo, aunque no sin resistencias y dificultades, recordó el abogado.
En el país, la situación es similar, con algunas provincias que optaron por apartarse del fallo. «Lo que busca el libro es poner de relieve que Góngora es una consecuencia negativa para tratar de resolver conflictos de este tipo, y muchas veces no responde a lo que las víctimas realmente quieren», destacó Chigal.
Uno de los aspectos más polémicos que expone Chigal es el silenciamiento de las víctimas en el proceso judicial. «Muchas veces, la víctima desea una probation porque se satisface más con una compensación que con una pena. Pero el sistema no consulta, solo informa», aclaró el abogado. Este enfoque generó un debate sobre cómo se deben tratar los casos de violencia de género y qué soluciones son realmente efectivas y justas para las víctimas.
El libro expone los problemas del fallo Góngora e invita a la reflexionar sobre cómo mejorar el sistema judicial. En esa línea, Chigal aboga por un cambio de paradigma en la resolución de conflictos penales, sugiriendo que se podría considerar la mediación y la conciliación como alternativas viables al juicio tradicional.
La obra está disponible en línea a través de Editores del Sur, y se perfila como una lectura esencial para quienes buscan entender las complejidades del sistema judicial argentino en relación con la violencia de género.
Marcos Chigal en Plural

-¿De qué habla el libro?
-El libro pone en la mesa de discusión el impacto que generó un fallo de la Corte ya dictado, ahora hace 11 años, pero en la época del libro hacía diez años, en conmemoración por los diez años del fallo Góngora. Fue dictado en un contexto donde las temáticas por violencia de género y demás estaban bastante en auge, y todo eso enmarcado dentro de un sistema convencional que estaba como recién surgiendo. El país empezaba a hablar de esos temas. Lo que se intentó con el libro es, aparte de hacer un paneo general respecto de lo que fue el fallo y qué consecuencia generó, hay un artículo por cada provincia en lo que hace al impacto del fallo en el sistema judicial de la jurisdicción y, a su vez, en las prácticas en lo que respecta a los hechos. En el caso de Misiones me tocó a mí escribir el artículo junto con la colega Viviana Cukla, en donde intentamos poner un poco el énfasis en ver qué es lo que pasó con el fallo, qué pasaba antes de que aparezca el fallo y cómo se aplicaba el instituto de la suspensión del juicio a prueba, y qué impacto generó a partir de la puesta en vigencia de este fallo, porque el fallo establece que, por haber asumido el país algunos compromisos internacionales, específicamente la Convención que se conoce como de Belém do Pará, que es la que prohíbe, o mejor dicho, tiende a erradicar todo lo que tiene que ver con la violencia de género contra la mujer, lo que prohíbe es que en casos de que se den en un contexto de violencia de género, no se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba, lo que se conoce en el ámbito judicial como la probation. La suspensión del juicio a prueba en el juicio penal transcurre de una determinada manera hasta llegar a una sentencia definitiva que condene o absuelva a una persona. En el caso, como la frase lo dice, suspensión del juicio a prueba, lo que se suspende es el juicio, no se llega a una condena, a prueba de que la persona que transcurre dentro del proceso penal pueda cumplir con alguna serie de obligaciones que se le imponen y a su vez ofrece un resarcimiento. No se aplica para cualquier delito, sino que se aplica para delitos que son mínimos, conocidos como delitos correccionales, que tienen una pena máxima establecida hasta tres años. En esos casos, la persona puede ofrecer una reparación siempre acorde al daño que causa, la causa se suspende mientras se impone una serie de conductas y de obligaciones que tiene que cumplir la persona imputada. Una vez que cumple con esas condiciones y esas pautas de conducta, vencido el plazo por el cual se establece el juicio, se suspende el juicio, la causa se archiva y se prescribe la acción. Lo que establece el fallo es que en el caso de que el hecho se produzca en un contexto de violencia contra la mujer, el juicio no se puede suspender porque hay una interpretación de la Convención Internacional que mencionaba recién, que establece que debido a que el artículo siete de la Convención, busca prohibir, erradicar, enjuiciar y llegar a una solución definitiva respecto de casos que se desplieguen en un contexto de violencia de género. Entonces, la Corte interpretó que esto es de aplicación estricta y que en todos los casos de violencia contra la mujer se tiene que llegar hasta el final, a una sentencia específica. El juicio no se puede suspender.
-¿El caso Góngora fue un caso testigo?
-Sí, porque también hay que ver el contexto. Recién decía que era para casos donde la probation está prevista para delitos mínimos correccionales. Góngora, para que se tenga una idea, se trata de un tocamiento de senos de Góngora hacia dos mujeres que denunciaron el hecho, está calificado como un abuso simple, que tiene una pena menor. Y en ese contexto es en el que se desplegó el caso. Lo paradójico de todo esto es que Góngora había ofrecido un resarcimiento bastante acorde con el daño causado. Las víctimas hasta cierto punto habían prestado cierta conformidad y, a su vez, había unas pautas de conducta bastante interesantes para cumplir. Incluso, había que someterse a cursos, tenía que hacer tratamientos y demás, cosa que nunca pasó. La causa transcurrió en un caudal de recursos porque se oponían a la suspensión. Y la Corte falla esto y paradójicamente la causa tampoco llegó a juicio porque prescribió. La causa se archivó porque la acción prescribió. Es decir Góngora, en donde se estableció que todo tiene que tener un juicio, no llegó a juicio, no se hizo un juicio en esta causa.
-¿Cómo se resolvió ese caso entonces?
-Se archivó porque la acción prescribió. Se trata de delitos con pena muy mínima, entonces, el tiempo de prescripción, en comparación con el tiempo recursivo que lleva una causa, a veces es mucho mayor, por lo que la causa termina prescribiendo. Casi 12 fiscales intervinieron en Góngora entre todas las instancias recursivas. Hay un dispendio jurisdiccional enorme, que es una de las consecuencias que genera esto. Es un caso paradigmático, porque incluso el mismo caso no trajo la solución que el caso planteó, porque ni siquiera se hizo juicio.
-¿Esto tiene que ver con nuestra provincia?
-Esto es federal y tiene un artículo por provincia. Tiene que ver con la nuestra porque a mí me tocó escribir lo que pasa acá en Misiones. Primero nos encontramos una serie de escollos a la hora de escribir el artículo, porque el Poder Judicial local no tiene un sistema de carga de jurisprudencia o de sentencias que sea acorde a lo que merece un Poder Judicial. Uno entra a la página y es bastante complicado encontrar sentencias. Primero, que solamente encuentra sentencias del Superior, no encuentra sentencias de tribunales orales que tienen que estar publicadas, y para poder encontrar la sentencia del Superior es bastante complejo porque tienen unos parámetros de búsqueda y unos filtros para buscar que son realmente imposibles. A mí me cuesta, que estoy todo el tiempo leyendo sentencias, a cualquier persona normal le costaría mucho más. Entonces nos costó, tuvimos que recurrir a entrevistas. Pudimos entrevistar a juezas de tribunal correccional, a fiscales, a defensores, que todos se manifestaban en el sentido de que previo a la aparición del fallo, la suspensión del juicio a prueba se aplicaba en casos de violencia de género. El problema que se generaba era que era una solución que se buscaba para tratar de no saturar los juzgados. Decir “tratemos de darle una solución rápida, no escuchemos a la víctima porque nuestro sistema tampoco tiene la obligación de escuchar a la víctima”. Una de las consecuencias que genera esto es que como todo va a juicio, no importa la opinión de la víctima, y muchas veces la víctima quiere una probation, quiere una suspensión porque así se satisface mucho más y mucho mejor el daño que con una pena. Esto está totalmente silenciado. La Provincia tiene un sistema en el que la víctima no tiene la, el juez o la fiscalía no tienen la obligación de consultar a la víctima, sí informarle, pero no de consultar. Entonces, las víctimas son silenciadas en este tipo de situaciones. No obstante eso, hay una práctica judicial de consultar a la víctima o por lo menos mencionar. Encontramos un par de fallos interesantes para la aplicación y otros en donde no se aplicó gracias a Góngora, porque el fallo aparece y los juzgados acá empezaron a replicar lo que el fallo establecía.
-¿En el resto del país es similar?
-En el resto del país es un poco similar. Nada más que hay algunas provincias que sí se han apartado del fallo. Lo que busca el libro es poner de relieve que el fallo en realidad es una consecuencia bastante negativa para tratar de dar solución a este tipo de conflictos. Y además, no da respuesta a lo que muchas veces las víctimas quieren. Y acá en la provincia, particularmente, por eso me interesa que se sepa, es mucho más complejo porque tenemos la opinión del Superior, que es bastante restrictiva, porque creo que anula la posibilidad de que esto se pueda aplicar o se pueda dejar de lado. Tenemos un control de constitucionalidad que es difuso. Los tribunales no están obligados a seguir los fallos de Corte si es que consideran que las circunstancias fácticas de su caso no se adaptan a lo que la Corte dijo, entonces pueden apartarse y resolver la cuestión conforme lo crean conveniente. Pero con la opinión del Superior es muy difícil, es bastante complejo.
-¿El libro expone estas situaciones o propone alguna solución?
-El libro busca poner de relieve, en términos generales, si Góngora se cumplió. Es decir, ¿las causas llegan a juicio, las causas tienen condena? y la conclusión a la que se llega es que no, eso no pasa. La gran mayoría prescribe, la gran mayoría se archiva, las víctimas son silenciadas. En algunos casos, incluso la víctima quiere ir a juicio, pero por la Fiscalía a veces no. Entonces hay casos en donde la víctima se constituye en querellante para ir contra el fiscal, para decirle «no quiero ir a juicio». O sea, hay un silenciamiento absoluto de la víctima en este tipo de situaciones. En la provincia, insisto, es mucho más complejo porque, cuando tuvo que resolver casos así, previo a lo que después fue lo que es la doctrina legal que tiene sentada, había supuestos en donde no se abría la vía causatoria, es decir, se llegaba hasta el Superior porque se estableció que la sentencia que deniega la suspensión del juicio no es equivalente a una sentencia definitiva. Esto es muy técnico, muy específico, muy jurídico, no quiero tampoco aburrir mucho con eso. Entonces no se abría la vía y se establecía que la prohibición no podía proceder porque estaba Góngora. En el año 2022, el Superior Tribunal, a consecuencia de que ya venía resolviendo varias causas en este sentido, se propone lo paradigmático del 2022, y es que en febrero de 2022 el ministro Rojas propuso abrir el debate, propuso abrir la vía y discutir si las consecuencias de Góngora no son más nefastas en cuanto a su aplicación directa que permitir la probation que podría dar una solución mucho más valedera y certera respecto a lo que quiere la víctima. Por supuesto, un voto minoritario. En el caso siguiente, de marzo de 2022, llega otro caso al Superior, en este caso, Rojas estaba en uso de licencia, o sea que él no pudo votar, ya el voto minoritario ni siquiera estaba. Y el voto principal propuso rechazar el recurso por aplicación estricta de Góngora y propone sentar como doctrina legal del Superior que en todos los casos en los que se despliegue en contexto de violencia de género, la probation no se puede aplicar. Y esto es lo que rige actualmente en la provincia, un Instituto de la Doctrina Legal, una especie de invento del Superior Tribunal de Justicia Local, porque esto sí que no existe en ningún otro lugar del país. El Superior tampoco tiene reglamentado cuándo disponer o dictar una doctrina legal y aparte es de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores, porque es lo que manda hacer en este fallo. Y aparentemente es un recurso que adopta el Superior cuando, no quiero decirlo en estos términos, pero cuando tiene muchas causas en donde tiene que expedirse y ya se expidió y como que no quiere volver a expedirse, entonces dice «bueno, sobre esto yo ya tengo esto dicho, se aplica esto”, es decir, “no quiero seguir trabajando, se aplica esto y es de estricto cumplimiento para los tribunales”.
-¿Es una falla del sistema? ¿Hay una intencionalidad? ¿Es un descompromiso?
-En realidad, en el caso específico de lo que sucede con Góngora, no es que sea una falla del sistema, hay una obligación de prevenir, erradicar, sancionar la violencia contra la mujer. El problema es cómo vemos nosotros la sanción y cómo vemos nosotros la solución de un conflicto penal. Aparentemente, todas las cuestiones que tienen que ver con un conflicto penal se tienen que resolver con un juicio: persona imputada, sentencia, condena, cárcel, y aparentemente esa sería la única solución. Y en verdad no, hay otros métodos alternativos de solución de conflicto en materia penal, entendiendo que los casos penales, más que casos, son conflictos y que hay que darle una solución que no siempre tiene que ser la misma. Entonces, a veces simplemente con escuchar a la víctima, preguntarle «¿Qué pasó acá? ¿A vos qué te parece? ¿Qué te satisface a vos para poder resolver este conflicto?». Tratar de mediar, tratar de conciliar… La víctima muchas veces dice: «Yo con una compensación estoy bien. Yo con que cumpla con estas reglas estoy bien. Yo con que vaya a un curso estoy bien. Yo con que se capacite en cuestiones de género estoy perfecto». Son soluciones alternativas que hacen… y ahí sí un poco el sistema podría llegar a fallar porque en estos casos se podría aplicar. Lo que pasa es que no hay voluntad de aplicación, porque aparte hay también toda una sociedad que lo que todo el tiempo está pidiendo es un castigo. Entonces me parece que en la medida en que no cambiemos esta concepción y no entendamos que los casos penales, más que casos, son conflictos que hay que solucionar de alguna manera, es difícil apartarnos un poco de este criterio en este caso particular.
-¿Dónde se consigue el libro?
-Por el momento, solo online. Lo pueden conseguir en la página de Editores del Sur, que es la editorial que publicó el libro.
