En una decisión sin precedentes, la justicia argentina calificó como crimen de odio el asesinato de Tehuel, un varón trans. La sentencia resalta la importancia de abordar estos casos con perspectiva en diversidades y marca un hito en la jurisprudencia nacional. El análisis del abogado y activista por los derechos LGBTIQ+, Gonzalo Bordón Pablos, en Plural TV.
Lunes 16 de septiembre de 2024. El abogado Gonzalo Bordón Pablos, activista por los derechos LGBTIQ+, destacó la relevancia de la reciente sentencia que reconoció el asesinato de Tehuel, un varón trans, como un crimen de odio. Esta decisión judicial es histórica debido a la escasez de condenas que califican tales conductas bajo esta figura penal en Argentina.
Bordón explicó en una entrevista con Plural TV que las asociaciones civiles llevan un registro de crímenes de odio que no siempre coincide con el de la justicia, donde muchos casos terminan bajo otros tipos penales o quedan impunes. Según el Observatorio de Crímenes de Odio de Argentina, ocurre un crimen de odio cada tres días, una cifra que contrasta drásticamente con los registros oficiales de la justicia.
La sentencia se destaca también por ser la primera en abordar un crimen de odio contra una masculinidad trans, ya que los casos anteriores siempre involucraron a mujeres trans. «Este caso es paradigmático porque no se encontró el cuerpo, y aún así, la evidencia fue suficiente para probar la violencia física y el odio subyacente», explicó Bordón.
Los imputados, Ramos y Oscar Montes, optaron por diferentes tipos de juicio. Ramos fue condenado en un juicio oral y público, mientras que el juicio por jurado de Montes está pendiente. La sentencia se basó en múltiples pruebas, incluyendo restos de ropa quemada y manchas de sangre que confirmaron la violencia física, así como mensajes de texto donde Ramos se dirigía a Tehuel en femenino, lo cual fue interpretado como una falta de respeto y un claro indicio de odio.
En ese sentido resaltó que el artículo 80 inciso 4 del Código Penal, reformado en 2014 para incluir agravantes por odio de género y orientación sexual, fue importante para esta sentencia, aunque también recordó que la prueba del odio es un elemento subjetivo que pocas veces se aborda con la profundidad necesaria en la justicia argentina.
Además, Bordón mencionó el caso de Evelyn Rojas en Misiones, donde la justicia local retrocedió al eliminar el agravante de crimen de odio. La violencia extrema y los insultos que sufrió Evelyn fueron inicialmente reconocidos como crímenes de odio, pero el Superior Tribunal de Justicia de Misiones decidió casar parcialmente la sentencia, eliminando esta calificación.
Para Bordón, estos reconocimientos son simbólicos y judicialmente importantes. Las sentencias que califican crímenes de odio no solo buscan justicia para las víctimas directas, sino que también envían un mensaje a la comunidad LGBTIQ+ de que sus vidas y derechos están protegidos. «Cuando un crimen de odio queda impune o no se califica adecuadamente, el mensaje es que la violencia hacia nuestra comunidad no tiene consecuencias», concluyó.
En el análisis de este contexto, también habló sobre la necesidad de políticas públicas y de acción positiva para erradicar la violencia y la discriminación hacia las personas trans y otros colectivos vulnerables. Destacó que la expectativa de vida de las personas trans en Argentina es de entre 35 y 40 años, un promedio alarmantemente bajo que refleja la falta de protección y apoyo estatal.
Finalmente, subrayó la importancia del activismo y el trabajo de las organizaciones en acompañar a las familias y víctimas, especialmente cuando el Estado no brinda el apoyo necesario, donde el activismo es importante para «para garantizar que se haga justicia y se respeten los derechos de todas las personas, independientemente de su identidad de género u orientación sexual», concluyó Bordón.
Gonzalo Bordón Pablos en Plural

-¿Por qué es histórica esta sentencia?
-Cualquier sentencia que califique una conducta como un crimen de odio hacia una persona LGBTIQ+ y que lo encuadre en ese tipo penal ya es histórica porque hay muy pocas en nuestro país. Existe, por ejemplo, un registro de crímenes de odio que llevan las asociaciones civiles, pero que no se condice para nada con el registro que lleva la justicia. En general, los casos que se califican con esa conducta terminan bajo otros tipos penales o impunes.
-¿La Justicia tiene menos casos?
-Menos casos registrados. Uno entra, por ejemplo, a las estadísticas de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, ellos llevan un registro de muertes violentas de mujeres y disidencias, y si comparás con el registro que llevan las asociaciones, que se llama Observatorio de Crímenes de Odio de la Argentina, los casos son muchísimos más. De hecho, hay uno cada tres días aproximadamente en nuestro país. Todos los años se emite un nuevo informe de los crímenes reportados en el año anterior, pero son reportes que vamos llevando las organizaciones sociales. Eso, traducido a la cantidad de sentencias de la Justicia, es muchísimo menos. Entonces, cada vez que un tribunal decide calificar estos crímenes como crímenes de odio dentro del artículo 80 inciso 4 del Código Penal, para nosotros ya es un logro y es histórico, y este caso es aún más particular porque es la primera vez que se habla de una masculinidad trans, los otros casos siempre fueron de mujeres trans, y también es paradigmático porque no se encontró el cuerpo.
-¿Sobre qué lo condenan?
-Son dos imputados, uno es Ramos y el otro es Oscar Montes. Ellos tienen un sistema procesal penal distinto al que tenemos acá en la provincia de Buenos Aires, que les permite optar por qué tipo de juicio quieren: si quieren juicio oral y público o si quieren un juicio por jurado. En este caso, los imputados tomaron estrategias de defensa distintas, y Montes optó por el juicio por jurado, que va a ser más adelante. Entonces, se fijó fecha de debate para el primer juicio oral y público para Ramos con un tribunal colegiado, y ellos llegan a esta sentencia. La característica que tienen los crímenes de odio es justamente la prueba del odio. Por ahí es más fácil probar cuando un agravante es por el uso de arma, está secuestrada el arma y no hay mucho más que probar, no hay una discusión muy doctrinaria en ese sentido.
-“Te mato solamente porque no estoy de acuerdo con tu identidad de género” ¿Eso es un crimen de odio?
-El crimen de odio es la aversión que te genera la identidad de género disidente de esa persona o la orientación sexual. El inciso 4 del Código Penal agrava las conductas desde hace muchísimos años por el odio racial o religioso. A partir del año 2014, que se hace una reforma del Código Penal que se incorpora la figura del femicidio, etcétera, también se incorporan las agravantes a los crímenes de odio contra la comunidad LGBT y hablan de odio de género, a la orientación sexual, a la identidad de género o expresión de la víctima. El tema es que ese elemento de odio es un elemento subjetivo del autor muchas veces, entonces hay toda una serie de doctrina muy moderna y hay poco escrito sobre eso, pocos penalistas abordan la cuestión del odio en los casos de las personas LGBTIQ+. Hay mucho escrito de odio racial, hay mucho escrito de odio religioso, pero en este campo hay muy pocos. En este caso el tribunal hizo un muy buen abordaje, por ejemplo, dentro de las pruebas están restos de tela quemada de ropa que pertenecía a Tehuel en la casa de Ramos. También se encontró el celular de Tehuel quemado, así que también hubo como un intento de borrar las huellas. También había manchas de sangre en la pared y en ropas de Ramos. O sea que hay claras evidencias de que hubo violencia física o incluso la muerte, porque los peritajes dieron el 99,99 por ciento de certeza que era sangre de Tehuel. Y después ellos alegan la prueba del odio porque en la pericia que se le hace al celular se encuentran conversaciones entre Tehuel y Ramos, en las cuales queda evidenciado que muchas veces Ramos se dirigía hacia Tehuel de manera femenina. Sabemos que un varón trans es una persona que nació con un sexo biológico femenino y luego su autopercepción del género hace que rectifique su documento y su manera de vestirse hacia una masculinidad. Entonces, la manera de faltarle el respeto, de tratar de una manera indigna a una persona trans, en este caso un varón trans, es tratarlo en femenino. Eso fue previo al encuentro, ellos tenían como una conversación en la cual Tehuel tenía que ir hasta la casa de Ramos para hablar sobre este trabajo de mozo que iba a tener. También los informes socioambientales de Ramos en el barrio no eran para nada buenos. De hecho, tenía un alias como «El Loco del Cuchillo», es una persona que ya tiene antecedentes penales; de hecho, en esta sentencia se lo declara reincidente. Y también hablan de que Tehuel fue un chico que sufrió discriminación en diversos ámbitos de su vida escolar y laboral ni hablar, de hecho, era una persona trans en busca de trabajo, como la mayoría de las personas trans en nuestro país. Entonces, el tribunal hace un abordaje con perspectiva en diversidades -eso está buenísimo- y logran determinar la prueba del odio en esta sentencia, algo que es genial porque en muchos casos la prueba del odio está, pero el tribunal no tiene esa perspectiva y dice «no, acá yo no veo odio, veo otra figura o no veo ninguna figura”. Así que para nosotros es un logro importante que sienta un precedente en la jurisprudencia argentina.
-¿Y ese precedente representa una pena mayor? ¿Por qué es tan importante desde lo simbólico o también es importante desde lo judicial?
-En este caso, las dos cosas. Por ejemplo, hay otros casos, como el caso de Evelyn Rojas en Misiones, que es simbólico que reconozcan el inciso cuatro. Es simbólico porque sí se han probado y se han confirmado en el Superior Tribunal de Justicia otros incisos con pena de prisión perpetua, y en nuestro país no existen las agravantes penales como sí existen en otros sistemas penales. Por ejemplo, a veces escuchamos noticias en Estados Unidos de criminales que son condenados a 300 años de prisión porque ellos tienen una suma aritmética de máximos en el caso de concurso de delitos. En nuestro país no, donde aunque tu hecho haya encuadrado en distintas calificaciones legales, no te van a dar más que eso. En esos casos no hay problema cuando cae la calificación del odio. En el caso de Tehuel era la única agravante que existía. O sea, si cae la agravante de odio, no solo cae desde lo simbólico en decir a la comunidad LGBT que no les estamos protegiendo o no estamos usando este tipo penal que el legislador quiso poner para una protección especial, sino que además la pena se reduce al homicidio simple, que tiene una pena de ocho a veinticinco años. O sea, que cambia también en ese sentido, por eso es importante.
-¿Hay novedades respecto al caso de Evelyn Rojas que me puedas contar? Sé que ustedes como activistas siguen los casos.
-Nosotros acompañamos a la familia de Evelyn Rojas desde el primer momento del hecho, y su caso tuvo avances y retrocesos en la Justicia misionera. De hecho, durante la instrucción de la causa la querella familiar planteó elevar que la causa se investigue como un crimen de odio contra una mujer trans, y en el requerimiento de elevación a juicio, se pide que se le encuadre en ese tipo penal. Tanto el juez de instrucción como la fiscal que tiene a su cargo la acusación dijeron que no había pruebas del odio que hagan encuadrar al caso en el 80, inciso cuatro.
-¿Dijeron que era un crimen común?
-No sé si común, porque hablan de agravante por el vínculo que existía entre Da Silva y Evelyn y también hablan de femicidio. O sea, que reconocen por lo menos que Evelyn era una mujer, una femineidad, y que se agrava por el contexto de violencia de género en el cual ella vivía respecto a Da Silva. Y cuando se eleva al Tribunal Penal Uno de la ciudad de Posadas, el fiscal del Tribunal Penal, que es distinto al de instrucción, tiene la posibilidad en nuestro sistema de pedir una ampliación en el caso de que él considere que los hechos y las pruebas no se condicen con la calificación legal con la que vino desde la instrucción. Entonces, en uso de esa facultad, él pide la ampliación de la imputación y pide no solamente el inciso uno y once, sino que también se amplíe la acusación al inciso cuatro. Entonces ahí lo indagan nuevamente por ese inciso y se desarrolla el debate oral en ese sentido, y después el Tribunal Penal I, por mayoría, no por unanimidad porque hubo una fuerza que votó en disidencia, decide condenar a Da Silva por los tres incisos: el uno, el cuatro, y el once. O sea, que considera un crimen de odio agravado por la identidad de género de mujer trans de Evelyn. Ahí avanzamos un poco, creo que fue la tercera o cuarta sentencia de crimen de odio en toda la Argentina. Después de eso, el abogado defensor del imputado presentó un recurso de casación, se eleva al Superior Tribunal de Justicia de Misiones y hace un mes y medio atrás, aproximadamente, el Superior Tribunal únicamente confirma el uno y el once, y decide casar parcialmente la sentencia eliminando el inciso cuatro, que es la agravante de odio por entender que no fue un crimen de odio. Inclusive hay como un retroceso en la perspectiva que se le viene dando a este tipo de crímenes ya que hace muchos años se dejó de hablar de crimen pasional. Se recomienda en todas las capacitaciones de la Ley Micaela que se deje de romantizar la violencia de género y la violencia hacia las mujeres y las disidencias, y acá el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones vuelve a romantizar y decir que había una especie de vínculo entre Evelyn y el agresor, y que por lo tanto, alguien que tenía un vínculo sexual no puede odiarte, no te puede matar por odio, obviando todas las pruebas que había de insultos que hacía Da Silva hacia Evelyn, tratándola en masculino. No sé si puedo decir las palabras, le decían «puto sucio», «¿a qué te querés hacer la mujer si sos un hombre?». La insultaba adelante de sus familiares, de sus amigos, de otras compañeras de Evelyn. Y los elementos que él dejó en el lugar del hecho también fueron significativos, porque él la mata a golpes a Evelyn, le rompe el cráneo. De hecho, la autopsia dice que muere por rotura de cráneo, o sea, cuánto odio tiene una persona para… No fue que se le escapó un cuchillazo o un disparo, le rompió el cráneo a golpes. La deja desnuda con su parte genital expuesta, algo que también nos incomodó mucho a los activistas porque rápidamente se esparcieron las fotos de la escena del crimen, algo que no debería pasar. Y al otro día de hecho, muchos teníamos en nuestros celulares fotos que no queríamos ver de la víctima, Evelyn, porque también ese morbo del cuerpo trans, de “ver a la trans asesinada” y también la firma del autor de «Mirá, te dejo puesta esta genitalidad porque sé que es lo que te va a molestar o lo que no te gustaría que se vea”. Y después, algo crucial fue que el homicida le cortó el pelo a Evelyn, vos no necesitás cortarle el pelo a alguien para matarle. Eso es una prueba del odio a la identidad de género de ella. Quienes conocían a Evelyn sabían que tenía un pelazo largo, que se lo cuidaba mucho, que era el signo de su feminidad. Ella no tenía intervenciones quirúrgicas, era una chica trans de clase baja donde sus signos de feminidad eran su vestimenta y su pelo largo. Entonces ahí te das cuenta de que hay una prueba del odio hacia su feminidad, hacia su identidad trans. Todo eso no vio el Superior Tribunal de Justicia, dijo que ellos tenían un vínculo y que por lo tanto no hay odio, “quien es tu novio no puede odiarte», básicamente.
-¿Otra vez es simbólico que quiten ese gravamen o hay algún impacto en la pena?
-No, no hay ningún impacto en la pena, porque sigue siendo una pena de prisión perpetua. Pero como hablábamos recién, sí es simbólico en el sentido de que nosotros decimos que cuando cometen un crimen de odio contra alguien de la comunidad LGBT, además de que hay una víctima directa, también hay muchas víctimas indirectas y secundarias. Porque la verdad es que, cuando yo me entero de que golpean a una pareja de gays en pleno Palermo, como ha sucedido, a mí me da miedo irme con mi novio y estar de la mano o darme besos en público, como sí lo hacen muchas otras parejas hetero, porque la verdad es que quiero ir a pasar un buen rato y no quiero tener un problema con alguien. Entonces, hay un mensaje a todo el colectivo de «esto te va a pasar si siguen haciendo esto, si se siguen visibilizando o si se siguen mostrando como son”. Imaginate que, de última, las personas homosexuales podemos no mostrar afecto a nuestras parejas en público, pero ¿cómo hace para no mostrar una persona que es trans?, desde el momento en que pone un pie en la calle es víctima de todos los prejuicios, bullying y discriminación que tiene una sociedad que no acepta a las disidencias sexo-genéricas. Así es que para nosotros fue un logro muy importante que el legislador diga: «Tenemos acá una comunidad especialmente vulnerada». De hecho, hay estadísticas, informes del Indec, del Ipec acá en la provincia de Misiones, que hablan de que la comunidad trans es el colectivo más vulnerado dentro del colectivo LGBTIQ+ y que tienen un promedio de expectativa de vida entre 35 y 40 años. No existe en nuestro país otro grupo poblacional tan vulnerado y que tenga tan reducida el promedio de expectativa de vida. En base a eso, se necesitan políticas públicas, políticas de acción positiva, de inclusión laboral, en la salud, en distintos aspectos. Erradicar el bullying en los espacios escolares para que no haya tanta deserción escolar, tener institutos contra la discriminación o lugares donde uno puede ir a hacer denuncias en caso de sufrir discriminación en ámbitos laborales, escolares, en la calle, en la vía pública. Todas esas políticas públicas son necesarias para erradicar ese promedio de expectativa de vida tan bajo y, entre ellas, la protección penal especial, que es donde el legislador dice: «Este tipo de crímenes o crímenes cometidos contra este grupo van a ser más severamente castigados porque es un grupo más vulnerado”. Acá el autor claramente se está valiendo de la falta de trabajo, de que va a ir a cualquier lado, a cualquier entrevista de trabajo, con tal de tener un trabajo, ese aprovechamiento es lo que agrava las figuras penales. Que después de un largo proceso judicial la justicia no lo encuadre en eso… a mí no me sirve de nada que el legislador dicte las leyes y que las agrave en el Código Penal si después, en los casos concretos, no se califica jurídicamente la figura como corresponde.
-¿La Justicia Argentina y la provincial están a la altura de estas circunstancias?
-Yo creo que no, sino que hay una gran falta de perspectiva en diversidad sexual. Se ha avanzado un poco a partir de la Ley Micaela en la capacitación obligatoria en los tres poderes del Estado, especialmente en el Judicial, con la perspectiva de género, pero la perspectiva de diversidad sexual va un poco más allá de ese género binario, y entender que vivimos en una sociedad machista, en donde hay una desigualdad entre varón y mujer. Esa desigualdad también afecta a las disidencias, también afecta a las personas LGBTIQ+ que nos apartamos de la norma o de lo socialmente esperado, de lo que debe ser un varón o de lo que debe ser una mujer y sufrimos esas mismas vulneraciones, o peores. Y eso todavía falta en la justicia, falta que dejen de verlo todo como binario o desde un punto de vista mucho más cerrado.
-¿Es importante el trabajo que hacen las organizaciones, los colectivos?
-Es muy importante para mí, de hecho, es crucial. Para el caso de Evelyn, para mí fue crucial el activismo, cómo pudo abrazar a la familia y pudo darle herramientas que el Estado no le dio. La familia de Evelyn fue a la Secretaría de Acceso a la Justicia de la provincia de Misiones y no les ayudaron, les dijeron que no les podían dar un abogado gratuito, que solamente existen defensores oficiales para los imputados, pero que una víctima no puede constituirse como una especie de querellante oficial, que sí o sí necesita un abogado particular. Si el activismo no hubiese activado los mecanismos para que esos abogados particulares, probono o de manera gratuita, puedan asesorar a la familia, acompañar durante un largo proceso judicial, hoy hubieran estado solos, y no hubiésemos llegado a esa calificación legal; porque fijate que ya la fiscal, que representa los intereses, en principio, de la víctima, que acusa, que impulsa el proceso, hubiese quedado ya en la etapa de investigación porque no consideró que haya crimen de odio. Entonces nunca hubiese llegado ni siquiera a juicio con esa calificación legal. Así que para mí, en ese sentido, es clave que desde los activismos podamos capacitar, informar a la Justicia, porque también no es que la Justicia va a saber de todos los temas, porque muchas veces en la medida de sus intereses personales se van capacitando en estos casos puntuales y otras veces no les interesa. En ese sentido es importante la presión de los activismos.
-¿Hay mayor sensibilidad?
-Quiero pensar que sí. La verdad que no tengo un termómetro claro. Desde el año 2016, que pasó lo de Evelyn, vengo siguiendo los informes del Observatorio de Crímenes de Odio de la Argentina y no bajan las estadísticas, de hecho suben. Entonces creo que no.
-¿Las políticas públicas no están funcionando?
-Exactamente, hay algo que está pasando. Yo no sé si es porque se visibilizan más también los casos, entonces a veces hay como más registro de casos que antes capaz quedaban invisibilizados. O también la comunidad LGBT se anima a denunciar más porque está como más empoderada y dice «che, yo no puedo seguir soportando esto, esto puedo denunciarlo, puedo buscar las maneras de que se termine». Lo cierto es que las estadísticas van en aumento año a año, no sabría decirte a qué se debe, pero no veo una mejora como sociedad en el sentido de los resultados de la violencia.
-¿Cuáles son hoy los principales problemas, aparte del odio, que enfrentan estas comunidades?
-Hoy el principal problema es la falta de trabajo. Hay muchos problemas, podemos hablar de la expulsión familiar desde edades tempranas, cuando uno decide salir del clóset o cuando una persona trans decide comenzar su transición de género. Después, no todas las escuelas están preparadas, o sea, si eso te agarra en edad escolar, me atrevo a decir sin temor a error que el 100 por ciento de las personas LGBT sufrimos alguna especie de bullying en la escuela por esa cuestión. Y no en todas las escuelas se da educación sexual integral, o no de manera correcta, porque queda a discreción del director o directora del establecimiento educativo si la dan o no, o presentan notas o mandan a preguntar a los padres si están de acuerdo o no en que se dé Educación Sexual Integral cuando es un derecho de los niños, niñas y adolescentes recibirla. Así como los padres no deciden si sus hijos tienen matemáticas o lengua, tampoco deberían poder decidir si sus hijos van a tener Educación Sexual Integral porque es una herramienta para ellos. De hecho, en los casos en donde se aplica bien la Educación Sexual Integral, suelen saltar casos de abuso intrafamiliar. Entonces, ¿cómo las mismas familias que están abusando de una infancia van a impulsarlo? Y sorteando la cuestión familiar, sorteando la cuestión educativa, llegamos a la cuestión laboral. No vemos a personas trans trabajando en supermercados, en farmacias, no nos atienden en la administración pública, y hay muchas personas trans. Hace poco el Ipec presentó un relevamiento en la Cámara de Diputados donde se muestra a un montón de personas trans en la provincia de Misiones y sus condiciones de vida, y no las vemos trabajando. Hubo un avance con la Ley de Cupos, se incorporaron varias personas trans al Estado nacional por la Ley de Inclusión Laboral Trans, pero con este nuevo panorama nacional muchas de ellas fueron dadas de baja, siendo que supuestamente habían dicho que no iban a tocar los cupos trans, y sin embargo, sí despidieron a un montón de compañeras a lo largo y ancho de todo el país. Así que eso fue como también un avance y un retroceso. Creo que la cuestión laboral es crucial porque una persona que tiene un trabajo formal registrado, que tiene aportes, tiene derecho a una jubilación. Vos hablás con chicas trans que ingresaron a trabajar y empiezan a proyectar. Antes vivían el día a día, en el trabajo sexual, y no tenían una proyección de vida a futuro, ni siquiera se veían a sí mismas de viejas. Un trabajo formal te hace empezar a proyectar, empiezan a pensar en una casa, en otros derechos de tercera generación que muchos tenemos naturalizados. Muchas quieren terminar sus estudios o iniciar estudios terciarios, universitarios que antes para ellas era impensado. Así que para mí la cuestión laboral es crucial, que puede ser una política pública del Estado o puede surgir del privado. Es más difícil, en general, este tipo de cuestiones del privado no surgen de manera natural y es por eso que se necesitan políticas de acción positiva. Ojalá no necesitáramos cupos, pero lastimosamente necesitamos un Estado que se ponga las pilas y por lo menos ingresen al Estado a trabajar. También el Estado puede beneficiar impositivamente a los comerciantes, para de alguna manera incentivar a que contraten a personas trans.
