Tras un fallo del Superior Tribunal de Justicia, policías y fuerzas de seguridad podrán votar en las elecciones misioneras del 8 de junio. La decisión, impulsada por el Gobierno provincial, marca un nuevo capítulo en el debate sobre la constitucionalidad de su participación electoral.

Martes 27 de mayo de 2025. El Superior Tribunal de Justicia de Misiones confirmará en las próximas horas una resolución que permitirá a policías y agentes de las fuerzas de seguridad ejercer su derecho al voto en las elecciones provinciales del 8 de junio. La medida surge tras un pedido del gobernador Hugo Passalacqua, el fiscal de Estado y la dirigencia del Frente Renovador, y cuenta con el aval del Procurador Fiscal, Carlos Giménez, quien realizó un control de legalidad sobre la decisión inicial del Tribunal Electoral de excluirlos del padrón, según informaron a través de un comunicado de prensa desde el Frente Renovador, el espacio que gobierna la provincia.
La Constitución de Misiones (artículo 48, inciso 10) establece la prohibición del voto para «soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales». Sin embargo, en elecciones anteriores se habilitó su participación bajo el argumento de que la restricción resulta inaplicable en la práctica, aunque no se la ha declarado formalmente inconstitucional.
El conflicto surgió cuando el Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo 1221 del 20 de mayo, ordenó la exclusión de estos efectivos del padrón electoral. La medida se tomó en base a listados confidenciales proporcionados por la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Ejército, Armada, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario y la Policía de Misiones, donde se identificaba a los agentes por DNI, nombre completo y sexo.
«Al no existir un reclamo formal para habilitar el voto, el Tribunal aplicó literalmente la Constitución reformada en 1958. No obstante, la intervención del Frente Renovador y el gobierno provincial impulsó un nuevo análisis jurídico, respaldado por la Procuración, que concluyó en la viabilidad de su participación», dice el comunicado.
De todas maneras ratifican que quedan excluidos del padrón los detenidos por orden judicial; condenados por delitos dolosos con sentencia firme; sancionados por leyes de juegos prohibidos y aquellos declarados rebeldes en causas penales (hasta que se revoque su condición).