Roque Gervasoni denunció penalmente a dos usuarios de redes por incitación a la violencia y apología del delito. La demanda fue contra Daniel Parisini (conocido como «Gordo Dan») y Pedro Lantarón («El Pyttt») quienes pidieron públicamente «Los tanques a la calle» (@GordoDan_) y que es tiempo de accionar: «Es ahora javo !!!! metan todos los tanques adentro del congreso» (@elpitttt).

Viernes 11 de julio de 2025.El dirigente político Roque Gervasoni denunció ante el Juzgado Federal de Posadas a Daniel Parisini (conocido como «Gordo Dan») y Pedro Lantarón («El Pyttt»), por los delitos de intimidación pública, apología del delito y discriminación, previstos en los artículos 212 y 213 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley 23.592. La denuncia, radicada con el patrocinio de la abogada Valeria Ocampo, se basa en publicaciones realizadas por los imputados en la red social X (antes Twitter), donde supuestamente incitaron a la violencia durante la sesión del Congreso que debatía reformas jubilatorias y de distribución de recursos.
Gervasoni adjuntó como prueba capturas de pantalla de los tweets publicados el 10 de julio de 2025, en los que Parisini y Lantarón habrían llamado a acciones violentas contra el Poder Legislativo. Entre las publicaciones destacan frases como:
«Los tanques a la calle» (@GordoDan_). /// «Es ahora javo !!!! metan todos los tanques adentro del congreso» (@elpitttt). /// «Nuestro momento ha llegado…» (@GordoDan_). /// «Que todos los de LLA vayan desalojando que se vienen el ataque» (@elpitttt).
Según el denunciante, estos mensajes no solo promueven un golpe institucional, sino que también generan un clima de odio y peligro social, aprovechando el malestar de parte de la población.
En su presentación, Gervasoni argumentó que estos actos encuadran en delitos de peligro abstracto, es decir, que no requieren que la violencia se concrete, sino que basta con la incitación pública. Citando doctrina legal, recordó que el artículo 212 del Código Penal castiga a quien incite a la violencia colectiva, mientras que el artículo 213 penaliza la apología del delito. Asimismo, invocó la Ley Antidiscriminación (23.592) por considerar que los acusados fomentan la persecución ideológica.
«No es gracioso ni inocente. En un contexto de alta polarización, este tipo de discursos puede llevar a personas con estrés a actuar por odio», afirmó Gervasoni en sus redes, donde agradeció el apoyo de su abogada.
El denunciante aclaró que no se trata de censurar opiniones, sino de frenar excesos: «Todo tiene un límite. Cuando el presidente alimenta la verborragia violenta en redes, alguien debe poner freno a los fanáticos dispuestos a alterar la paz social», escribió.
La causa quedó en manos del Juzgado Federal de Posadas, que deberá evaluar si los mensajes configuran los delitos denunciados o si, por el contrario, se enmarcan en la libertad de expresión. De prosperar, los imputados podrían enfrentar penas de prisión y multas.
Mientras tanto, el caso reabre el debate sobre los límites de las redes sociales y la responsabilidad de quienes difunden mensajes que, según Gervasoni, «ponen en riesgo la integridad física de legisladores y ciudadanos».

La denuncia de Gervasoni

FORMULA DENUNCIA PENAL
Sr. Juez:
GERVASONI ROQUE RAMON DNI: 18.******, con domicilio real en calle Mendoza Nº XXX por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. [XX], abogada, inscripta en las matrículas de Ley Tomo XXX, Folio XX, Matrícula Nº X, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi patrocinante letrada en Av. Trincheras de San José XXXX de la Ciudad de Posadas Misiones, me presento respetuosamente y DIGO:
I. Objeto:
Que vengo por el presente a interponer formal denuncia penal por presunta comisión del delito de intimidación pública, apología del delito, y discriminación según lo establece el Código Penal en los arts. 212, 213, y el art. 3 de la Ley 23.592, o la calificación legal que estime pertinente, contra PARISINI DANIEL, DNI: 36.******, domiciliado en Arroyo XXX Piso XX Depto. X, Barrio Retiro Ciudad autónoma de Buenos Aires y LANTARÓN PEDRO MARÍA DNI: 40.******, cuyo domicilio se desconoce.
Atento a los hechos que a continuación detallo solicito sean imputados y condenados al máximo de la escala penal prevista para estos delitos, con expresa imposición de costas, sin perjuicio de la ampliación y/o modificación de la calificación precedente en caso de incorporar mayores elementos de convicción.
II. Hechos:
Que el Sr. PARISINI en diversas publicaciones vertidas en la red social «X» (ex Twitter) cuyo usuario es @GordoDan_ en fecha 10/07/2025, en varios tweets coloca:
“Los tanques a la calle” /// “Es ahora” /// “Javo pone un F16 a sobrevolar el congreso ya” /// “Todos los scorpenes que estuvimos comprando en secreto a la superficie javeto…” /// “Nuestro momento ha llegado…”
También el Sr. LANTARÓN ha publicado en la misma fecha bajo su usuario de la red social “X” (ex Twitter) @elpitttt:
“Es ahora javo !!!! metan todos los tanques adentro del congreso” /// “Por favor manda ahora los tanques y cumplinos el sueño…” /// “Que todos los de LLA vayan desalojando que se vienen el ataque” /// “Es ahora muchachos hagan un cordón en el congreso e invádanlo de una vez”.
Todos estos mensajes fueron publicados mientras el Congreso de la Nación debatía la aprobación de leyes en materia de jubilaciones, discapacidad y distribución de recursos del Tesoro Nacional.
Que estos hechos claramente constituyen no solo una incitación a golpear las instituciones democráticas, sino también una clara incitación a la violencia colectiva.
Que el art. 212 de nuestro Código Penal prevé penas para quienes públicamente inciten a la violencia contra grupos de personas o instituciones, basándose únicamente en esa incitación. El incitar ha sido descripto como el hecho o la acción de estimular o aconsejar de forma indeterminada y por cualquier medio, a otras personas a que realicen actos de violencia. Se dice que esta figura penal requiere la estimulación a actuar. Se incita no sólo cuando se crea la resolución criminal en otro, sino también cuando se auspicia o favorece el uso de violencia contra terceros determinados (ABOSSO, Gustavo E. Código Penal de la República Argentina. Comentado, concordado. Con jurisprudencia. Cuarta edición actualizada. Ed. B de F, 2017, p. 1223).
Que en esta situación no se trata de cualquier expresión, ya que está claramente especificada como dónde y cuándo debería cometerse la acción, pues claramente habla de tanques, en el Congreso Nacional, y justamente durante la sesión del Congreso.
El medio empleado puede ser cualquiera, sea escrito u oral. Lo comete tanto el orador público en una reunión política como el que lo hace mediante radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación masivo.
El tipo subjetivo se satisface con el dolo directo (.)» (ABOSSO, Gustavo E. Ob. cit, p. 1224.).
Que la figura descripta se encuadra dentro de los delitos de peligro, es decir, aquellos que no precisan que produzcan un daño o lesión concreta, sino que es suficiente para su comisión la amenaza real al bien jurídico protegido por la norma —la tranquilidad pública o el orden público, según distintos autores—, sin que sea necesario que ese bien jurídico sea menoscabado, es decir, que la incitación prospere o logre los efectos deseados.
Con la mera existencia del peligro, independiente de la repercusión que tales acciones pudieran tener en los receptores del mensaje emitido, se tiene por configurada la acción típica.
Que el art. 213 del C.P. por su parte se refiere a la apología de un delito, es decir, a la justificación, defensa o exaltación pública de un delito. No se trata solamente de mencionar un delito sino de presentarlo como algo positivo o justificable, pero además debe ser hecho en un ámbito público, como en este caso estamos hablando de una red social.
Que el art. 3, 2° párrafo de la Ley 23.592, en su esencia penaliza la difusión de ideas discriminatorias y la incitación a la persecución o el odio contra individuos o grupos sociales.
Que los hechos descriptos son constitutivos de ilícitos penales en cuanto los mensajes publicados en la red social Twitter encuadran en las figuras penales previstas en los arts. 212 del Código Penal y en el artículo 3 de la Ley 23.592.
Que en tal sentido las características de ambos delitos son similares: se trata de delitos dolosos, de pura actividad y de peligro abstracto, es decir, que la consumación se produce con la realización de la acción, esto es, por la sola incitación, aunque no se hayan producido los actos de violencia generalizada que tuvo en mira el autor.
Que se encuentra presente el dolo en los términos de los delitos previstos en el art. 212 del C.P. y art. 3, segundo párr. de la Ley 23.592, ya que no se puede desconocer su capacidad de influenciar en terceras personas y el contexto en que publicó el mensaje, dado que lo hacía mientras el Congreso de la Nación sesionaba.
Que no puede soslayarse la capacidad del imputado de influenciar en la voluntad de otras personas, toda vez que los nombrados tienen mucha actividad y presencia en las redes sociales, donde han recogido el seguimiento de miles de adhesiones a sus postulados.
En relación al sujeto activo, puede ser autor cualquier persona, y respecto del sujeto pasivo, se tiene dicho que el tipo no exige ninguna condición o calidad especial en la víctima; la conducta podrá estar dirigida contra una persona o grupo de personas. A su vez, la ley no exige ningún medio determinado, pudiendo ser en forma escrita, oral, a través de internet o cualquier otro medio idóneo (D´ALESSIO, Andrés José. Ob. cit, p. 1001/1003.).
Bajo dichos lineamientos y de un atento repaso a los hechos descriptos, advierto que surge con meridiana claridad el encuadre en las figuras endilgadas.
III. Prueba:
a) Capturas de pantallas.
IV. Petición:
Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por formulada la presente denuncia.
b) Se dé intervención al fiscal correspondiente y, oportunamente, se condene a los denunciados a la pena máxima conforme a los arts. 212, 213, y el art. 3 de la Ley 23.592, con costas.
Tener Presente. ES JUSTO.