Otro grupo –ahora del espacio político Chacabuco– presentó una segunda denuncia contra la concejal electa de Montecarlo y docente de escuela primaria, por sus posteos en redes sociales que celebran al Ford Falcon verde de la dictadura «con un baúl mejorado apto para acarrear zurditos llorando».

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Jueves 14 de agosto de 2025. Una segunda denuncia penal contra Patricia Buckmayer, docente y concejal electa de Montecarlo, busca determinar si la mujer cometió «apología del delito» (art. 213 CP) al celebra con una publicación a los Ford Falcon verdes de la dictadura, un símbolo de la represión ilegal del proceso cívico militar religioso que ocupó el Gobierno desde comienzos de 1976 y hasta fines de 1983.
El mes pasado, Buckmayer compartió en su cuenta de Facebook un texto escrito por el usuario Roque Pescarosa que decía: «Nahh y encima verdeeeeell! Ford Falcón, con un baúl mejorado apto para acarrear zurditos llorando», como epígrafe de la imagen de un reversionado Falcon verde, que la mujer celebró y defendió en reiteradas oportunidades hasta que finalmente ocultó o borró la publicación, después de las repercisiones que disparó sus declaraciones.
La publicación –que permaneció visible hasta que estalló el escándalo– aludiría al Ford Falcon verde, vehículo emblemático utilizado por los grupos de tareas durante la dictadura (1976-1983) para secuestrar y desaparecer a militantes políticos. Según la denuncia, el mensaje «exalta prácticas delictivas ya juzgadas como crímenes de lesa humanidad».

Fundamentos legales e históricos de la denuncia
El Espacio político Chacabuco presentó ante la fiscalía penal de turno un pedido de investigación contra la docente y concejala electa de La Libertad Avanza, Patricia Buckmayer, de Montecarlo, por apología de delito de lesa humanidad. Se trata de un grupo de once ciudadanos, representados por el abogado Eduardo Paredes, que presentó el escrito ante el Ministerio Público Fiscal donde argumenta:
Tipo Penal: El artículo 213 del Código Penal castiga la «apología del delito», definida como la «exaltación de hechos criminales con fuerza de cosa juzgada». La denuncia cita fallos como Astiz A. (1998), donde la justicia federal condenó elogios a la represión.
En el contexto histórico recuerdan que los Falcon verdes fueron usados en secuestros, torturas y desapariciones en «áreas liberadas» (zonas sin control policial). La frase «acarrear zurditos» haría referencia a víctimas de organizaciones como Montoneros o el ERP.
La denuncia entiende que hay dolo eventual ya que Buckmayer habría actuado con intención al republicar el texto, sabiendo su alcance masivo en redes sociales.
La denuncia tiene citas claves como «relevar las prácticas de llevar personas en un baúl de Falcon verde es exaltar el secuestro, tortura y desaparición. Esto subsumiría al tipo penal del art. 213».
Este accionar de la mujer, docente y concejal electa de Montecarlo por La Libertad Avanza, generó reacciones de indignación y afeccción. En ese sentido, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Misiones calificó el posteo como «un ataque a la memoria de las 30 mil víctimas» mientras partidarios de Buckmayer (y ella misma) alegan que el texto es «humor negro» y que la denuncia es «persecución política».
Los expertos legales como el penalista Álvaro Ramos (UBA) advierte que «la apología requiere probar que hubo intención de enaltecer el delito. No basta la mera referencia histórica».
La denuncia penal está suscrita por Pablo Daniel Vain; Clara Luisa Urrutia; José Octavio Estévez; María Cecilia Nevot; Silvia Estela Dias; María Itumelia Torres; Carlos Daniel Resio; Eduardo Francisco Simonetti; Alicia Dieringer; Carlos Alberto Borio y Norberto Dante Zeppa, con el patrocinio del abogado del foro local, Eduardo Paredes.

Implicancias Políticas
Buckmayer debería asumir su banca en el Concejo Deliberante de Montecarlo en diciembre. Si la Fiscalía avanza con la causa, podría enfrentar desde una multa hasta prisión de 15 días a 2 años, indicaron especialistas.
El caso se enmarca en la tensión por discursos que relativizan el terrorismo de Estado, en un año donde organizaciones kirchneristas impulsan endurecer las penas por negacionismo.
En ese mismo sentido, a partir de esta denuncia se espera que la Fiscalía acepte la denuncia y que los organismos de derechos humanos se presenten como querellantes.
La primera denuncia la presentó Raúl Rulo Báez, detenido político durante el proceso y víctima de un secuestro en un Ford Falcon verde en el microcentro de Posadas, en 1976, y trasladado en ese momento dentro del baúsl del vehículo.
Las denuncias buscan evitar la banalización de las prácticas del horror y la sanción por Apología del Delito. El caso Buckmayer reabre un debate jurídico y ético que Argentina arrastra desde la vuelta a la democracia, sobre la banalización y minimización de delitos.

La denuncia

La segunda denuncia contra Buckmayer expresa:
I. OBJETO: Que, en uso de los derechos emergentes de los artículos 6, 59, 65 inc. a), 180 in fine de la ley procesal, art. 213 y cc del código penal argentino, venimos por la presente a poner en V. conocimiento hechos que pueden constituir delitos, todo por las razones de hecho y derecho que brevemente se pasan a enunciar:

EL TIPO DE APOLOGIA DE DELITO.
El objeto del artículo 213 consiste en prohibir la exaltación de un hecho pasado y declarado delictivo, y por eso su recta interpretación no crea el riesgo de meter a la justicia en la persecución de opiniones políticas…debe consistir en una apología; esto es, en una ponderación, en un elogio de lo que positivamente –con fuerza de cosa juzgada- ha sido declarado criminal…lo que la ley condena es el acto de alzamiento que constituye el hecho de poner la voluntad criminal manifestada y declarada por encima de la ley1. Así se ha dicho que la exaltación o ponderación punible debe ser de un delito o de un condenado por delito, asi la doctrina pretoriana es clara “los elogios de un proceder delictivo sobre hechos ocurridos, justificándolos en su contexto histórico sobre la base de la ineficiencia o imposibilidad de que la justicia pudiera probar y sancionar las conductas delictivas que las victimas habrían cometido, volcados para su divulgación, configuran el delito de apología del delito” (C.Nac. Crim y Corr. Fed, sala 1, 2/12/1998 Astiz A.) En el aspecto subjetivo, el tipo admite el dolo eventual lo cual incluye manifestaciones vertidas en el curso de una entrevista “ya que tienen la posibilidad de llegar a un número indeterminado de personas” (C.Nac. Crim y Corr. Fed, sala 1, 2/12/1998 Astiz A.).
El bien jurídico lesionado es la tranquilidad pública la doctrina es univoca en tal sentido.

EL CASO DE AUTOS.
Ahora bien, el caso de autos trata de la docente y concejal electa de la ciudad de Montecarlo Patricia Buckmayer que en su cuenta de Instagram el día 27 de julio del corriente año hizo suyo al republicar lo escrito por un usuario de nombre Roque Pescarosa el texto en cuestión es el siguiente:
«Nahh y encima verdeeeee!!! Ford Falcón, con un baúl mejorado apto para acarrear zurditos llorando». La trágica historia reciente de nuestro país -que va desde el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983- integra una de momentos más oscuros contemporánea con los secuestros, tortura, muerte y desaparición de personas en las que el uso del automóvil Ford Falcon de color verde eran utilizados por los grupos de tareas de las fuerzas armadas en los operativos de secuestro de personas, este modo de operar de los grupos de tareas se realizaban en áreas liberadas – en los que las policías con competencia por territorio y materia, no intervenían, las personas secuestradas eran sometidas a torturas, apremios –en muchas ocasiones- muerte y desaparición de los cuerpos.
De público y notorio que los militantes –mayoritariamente- jóvenes estudiantes y militantes de organizaciones populares –así p.e. Montoneros, Ejército Revolucionario del Pueblo- una vez en los –eufemísticamente – llamados por la dictadura “centros de reunión- se clasificaba a quienes eran recuperables quedaban a disposición del poder ejecutivo –vale decir, prisionizados sin juicio- sin derecho de defensa, ni defensores, en el mejor de los casos expulsados del país- y quienes eran clasificados como peligrosos e irrecuperables, eran ejecutados de diferentes maneras y sus cuerpos desaparecidos.
A partir de la condena, pasada en autoridad de cosa juzgada, al igual que las diferentes condenas que han recaído contra quienes cometieron delitos de lesa humanidad en aquellos años, este es un hecho cierto que integra la historia más oscura argentina, lo que implica que relevar las practicas de llevar a personas en un baúl en un Falcon verde a zurditos, prima facie es exaltar el secuestro, tortura, muerte y desaparición de personas, consecuentemente se pone en V. conocimiento estos hechos que pueden subsumirse al tipo penal contenido en el articulo 213 Código Penal Argentino.