El productor yerbatero Hugo Sand cuestionó este martes con dureza la desregulación del mercado impulsada por el presidente Javier Milei al asegurar que es “un proyecto de muerte”. Las resoluciones 20, 21 y 23/2026 del Instituto Nacional de la Yerba Mate restablecen obligaciones formales, habilitan nuevamente el acceso al listado de operadores y fijan sanciones más severas por incumplimientos, en medio de la polémica por la caída del precio de la hoja verde tras las medidas del gobierno de Javier Milei.

Miércoles 4 de marzo de 2026. Otra vez hay problemas en torno a la yerba mate. En un contexto de fuerte tensión entre productores e industria, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) publicó en el Boletín Oficial argentino las resoluciones 20, 21 y 23/2026, que modifican el régimen de sanciones, restablecen obligaciones formales y devuelven a la esfera pública el listado completo de operadores inscriptos y dados de baja.
Las medidas llegan en un escenario atravesado por la desregulación del precio de la hoja verde dispuesta por el Gobierno nacional tras el DNU 70/2023, que quitó al organismo la facultad de fijar valores de referencia para la materia prima, una atribución prevista en la Ley 25.564 de creación del Inym. Desde entonces, el mercado funciona sin precio oficial acordado, lo que generó una fuerte caída en los valores pagados al productor y abrió un conflicto político y económico que aún no encuentra cauce.
La Resolución 20/2026 derogó el mecanismo de suspensión automática para operadores que no presentaran documentación en tiempo y forma. En su lugar, se estableció un procedimiento escalonado: intimación previa, plazos de regularización y, ante incumplimientos reiterados, la baja de la inscripción en el registro.
La diferencia no es menor. Hasta ahora, la omisión formal podía derivar de manera directa en la suspensión. Con el nuevo esquema, se garantiza una instancia administrativa previa. Sin embargo, si el operador no regulariza su situación, la consecuencia es taxativa: quedará imposibilitado de realizar cualquier actividad vinculada a la yerba mate hasta tanto presente las declaraciones juradas adeudadas y abone las multas correspondientes.
En paralelo, se modificó el artículo 9 de la Resolución 21/2009: la falta de tres declaraciones juradas en un mismo año calendario implicará la baja automática de la inscripción, que solo podrá levantarse una vez cumplidas las obligaciones pendientes y canceladas las sanciones económicas.
Para el Inym, se trata de “ordenar y transparentar el sistema”. Para parte del sector primario, en cambio, es una señal de endurecimiento en momentos de extrema fragilidad económica.

Vuelve el registro público de operadores
La Resolución 21/2026 dejó sin efecto la decisión adoptada en 2023 que había eliminado del sitio web institucional el listado de operadores inscriptos y dados de baja. Desde ahora, volverán a estar disponibles datos como nombre o razón social, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de inscripción.
El organismo fundamentó la medida en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, al considerar que se trata de información pública no sensible vinculada a la actividad regulada.
En un mercado donde la concentración industrial es un dato estructural, la reapertura del registro aporta un insumo relevante para el análisis económico y para el control social de la actividad. Según datos históricos del propio Inym, el sector primario está compuesto por más de 12.000 productores —mayoritariamente pequeños y medianos— distribuidos entre Misiones y el norte de Corrientes, mientras que la industrialización y comercialización se encuentra fuertemente concentrada en un número reducido de molinos que dominan buena parte del mercado interno.

Declaración obligatoria del “palo de descarte”
La Resolución 23/2026 reincorporó la obligación de declarar mensualmente la cantidad de kilogramos de palo de descarte existentes al cierre de cada período. La exigencia remite a lo dispuesto en la Resolución 11/2017 y alcanza a los secaderos.
El “palo” —subproducto del proceso de zarandeo— tiene impacto en la calidad final del producto y en el equilibrio del mercado. Su control estadístico permite al organismo seguir la trazabilidad y evitar distorsiones en la cadena de valor. La obligación había sido eliminada en enero de este año y ahora vuelve a estar vigente.
Las nuevas disposiciones administrativas se inscriben en una crisis más profunda. Desde la pérdida de la potestad para fijar precios mínimos, el valor de la hoja verde quedó librado a la negociación entre privados. Productores misioneros denunciaron que el precio pagado en chacra cayó abruptamente en el primer tramo de la gestión de Javier Milei.
El productor Hugo Sand fue uno de los más duros en sus declaraciones públicas. En diálogo con la prensa, calificó la desregulación como “un proyecto de muerte” y la definió como un “problema político” más que económico. Sostuvo que el sector está integrado por alrededor de 13.000 pequeños productores y unas 15.000 familias tareferas, frente a un puñado de grandes empresas con posición dominante en la compra de materia prima.
“Esto es un mercado imperfecto, oligopsónico”, afirmó, en referencia a la concentración de la demanda. Según su estimación, la caída del precio habría implicado una transferencia millonaria desde el sector primario hacia la industria durante el primer año de la nueva administración.
Las cifras oficiales del Inym indican que la producción anual de hoja verde ronda los 800 a 1.000 millones de kilos, dependiendo del ciclo. En ese volumen, una diferencia de $100 o $200 por kilo tiene un impacto macroeconómico decisivo en las economías regionales de Misiones y Corrientes.

Entre la desregulación y el control formal
La paradoja que señalan los productores es clara: el Estado nacional se retiró de la fijación de precios, pero el organismo mantiene —e incluso refuerza— los mecanismos de control administrativo sobre los operadores.
Desde el Inym argumentan que las nuevas resoluciones buscan ordenar el funcionamiento interno, garantizar trazabilidad y asegurar el cumplimiento de obligaciones formales en un mercado ahora más abierto.
Del otro lado, las asociaciones de productores advierten que la combinación de precios deprimidos, mayores exigencias formales y concentración industrial puede acelerar la pérdida de chacras familiares, un fenómeno que históricamente impacta en la estructura social del interior misionero.
El conflicto yerbatero, lejos de cerrarse, parece entrar en una nueva fase: menos regulado en el precio, más controlado en los papeles y atravesado por una disputa política de fondo sobre el modelo productivo, la distribución de la renta y el futuro de una de las economías regionales más emblemáticas del país.

La Resolución

La Resolución 23/2026 del 26 de febrero de 2026 del Inym expresa, de manera textual:

VISTO
Las disposiciones de la Ley N° 25.564; el Decreto Reglamentario N° 1.240/02; las Resoluciones del INYM Nros. 11/2017, 131/2022 y 02/2026; y

CONSIDERANDO
Que el INYM viene realizando un amplio proceso de reordenamiento normativo tendiente a la depuración y simplificación de las normas aplicables al desarrollo de sus funciones, con el objetivo de avanzar en la simplificación administrativa y eliminar disposiciones que entorpezcan o interfieran en las actividades productivas, sin resignar las potestades de control ni la verificación de cuestiones indispensables para la salubridad y calidad del producto procesado y almacenado en plantas y depósitos de la actividad yerbatera.
Que este Directorio ha avanzado en la modificación y derogación de diversas disposiciones a fin de adecuar el marco normativo a lo dispuesto por el Decreto del PEN N° 812/2025, dictando las Resoluciones Nros. 146/2025 y 02/2026.
Que entre las derogaciones dispuestas se encuentra la instrumentada por la Resolución N° 02/2026, cuyo artículo 2° derogó el inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución del INYM N° 131/2022, que establecía la obligación de declarar la cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre del período mensual.
Que dicho supuesto resulta necesario para que los operadores puedan cumplir con la exigencia vigente establecida en el artículo 18° de la Resolución del INYM N° 11/2017, que dispone expresamente que la tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual debe ser informada por el operador secador en su Declaración Jurada Mensual.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la derogación del inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución N° 131/2022 —dispuesta por la Resolución 02/2026— a fin de permitir a los operadores secadores cumplir con la declaración jurada del palo de descarte.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en la redacción de la presente norma.
Que la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y facultades conferidas por la Ley N° 25.564.

POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Incluir nuevamente el inciso g.1.2. al artículo 5° de la Resolución del INYM N° 131/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“g.1.2 La cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre del período mensual que se declara.”

ARTÍCULO 2°: Encomendar al Coordinador General de Modernización que arbitre los medios necesarios para que el Área de Informática y Sistemas realice las adecuaciones correspondientes en los sistemas del INYM, a fin de instrumentar el supuesto a declarar mencionado en el inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución del INYM N° 131/2022, reincorporado por la presente.

ARTÍCULO 3°: La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°: Regístrese. Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las áreas competentes. Cumplido, archívese.

Firman Rodrigo Martín Correa, Gerardo Ramón Vallejos, Elian Roberto Genski, María Soledad Fracalossi, Gustavo Barreiro, Gerardo Daniel López.
e. 04/03/2026 N° 11905/26 v. 04/03/2026