El Gobierno argentino promulgó hoy, viernes, la llamada Ley de Modernización Laboral 27.802, que modifica de manera profunda el régimen laboral argentino: cambia el cálculo de indemnizaciones, habilita jornadas de hasta 12 horas, introduce el sistema de banco de horas, redefine el papel de los sindicatos y elimina estatutos profesionales. Mientras el oficialismo sostiene que la reforma busca reducir costos laborales e incentivar el empleo formal, sindicatos y especialistas advierten que el nuevo marco legal implica una flexibilización que debilita derechos laborales históricos y altera el equilibrio entre trabajadores y empleadores.

Viernes 6 de marzo de 2026. El gobierno de Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral 27.802, una reforma estructural del régimen de trabajo en Argentina que introduce cambios profundos en la relación entre empleadores y trabajadores. La norma fue oficializada mediante el decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial y modifica marcos legales centrales como la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, la legislación sindical y el sistema de negociación colectiva. Aprobada por el Congreso el 27 de febrero tras semanas de debate y movilizaciones frente al Parlamento, la reforma constituye uno de los pilares del programa económico del Gobierno orientado a reducir costos laborales, atraer inversiones y promover la formalización del empleo. Sin embargo, sindicatos, especialistas en derecho laboral y sectores de la oposición advierten que el nuevo esquema implica una pérdida significativa de derechos laborales acumulados durante décadas.
La ley introduce cambios en al menos 25 capítulos que abarcan la jornada laboral, el cálculo de indemnizaciones, el régimen de vacaciones, las relaciones sindicales, los aportes gremiales, el funcionamiento del fuero laboral y la regulación del trabajo en plataformas digitales. Desde la perspectiva oficial, el objetivo es modernizar el mercado laboral argentino, reducir la litigiosidad y estimular la contratación formal. Pero para críticos de la reforma el nuevo marco legal inclina la balanza en favor de los empleadores, debilita los mecanismos de protección del trabajador —históricamente considerado la parte más vulnerable del vínculo laboral— y abre la puerta a modalidades de contratación más flexibles.

Cambios en despidos e indemnizaciones
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema indemnizatorio. El nuevo artículo 245 mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año de antigüedad en caso de despido sin causa, calculado sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año. Sin embargo, la ley establece que esa indemnización será la única reparación económica frente a la finalización del vínculo laboral, salvo en casos de delitos.
Además, se excluyen del cálculo conceptos no habituales —como horas extras, plus salariales o gratificaciones— y se fija un tope que no podrá superar el 67 por ciento del valor establecido en los convenios colectivos. Esto implica que la base de cálculo para las indemnizaciones podría resultar menor a la utilizada hasta ahora en numerosos sectores. La normativa también habilita que los convenios colectivos adopten sistemas alternativos de cese laboral financiados por aportes empresariales.

El Fondo de Asistencia Laboral
En ese marco se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema destinado a financiar los costos de despido mediante aportes mensuales de las empresas. Las grandes compañías deberán aportar el 1 por ciento de las remuneraciones y las micro, pequeñas y medianas empresas el 2,5 por ciento. Los recursos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y funcionarán como patrimonios separados destinados a cubrir indemnizaciones y otras obligaciones laborales.
El sistema comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2026 y reemplazará parcialmente el modelo tradicional de indemnización directa pagada por el empleador. Algunos críticos sostienen que el mecanismo traslada parte del riesgo laboral al sistema previsional y podría implicar una redistribución de recursos del sistema jubilatorio.

Jornada laboral y banco de horas
La reforma también introduce modificaciones relevantes en la organización del tiempo de trabajo. La jornada diaria podrá extenderse hasta 12 horas siempre que exista acuerdo entre las partes y se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. Junto con esa ampliación se incorpora el denominado “banco de horas”, un sistema que permite compensar horas adicionales con períodos de descanso en lugar de abonarlas como horas extras con recargo salarial.
Este mecanismo apunta a otorgar mayor flexibilidad a las empresas para organizar la producción, aunque sindicatos y especialistas advierten que, en la práctica, podría reducir el pago de horas extraordinarias y aumentar la carga laboral diaria.

Nuevas modalidades salariales
En materia salarial, la ley introduce la figura del “salario dinámico”, que habilita componentes variables vinculados al desempeño o a objetivos individuales. También se mantiene la posibilidad de que parte de la remuneración se otorgue mediante prestaciones complementarias, lo que abre la puerta a pagos en especie —como alimentos o alojamiento— que integren la remuneración del trabajador.
Este aspecto recuerda sistemas utilizados históricamente en etapas tempranas de la industrialización y en experiencias más recientes como los “tickets canasta”, aunque ahora se incorporan dentro del concepto de remuneración.

Vacaciones y organización del descanso
La reforma mantiene el período tradicional de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero permite mayor flexibilidad para acordar fechas fuera de ese intervalo y fraccionar el descanso en períodos de al menos siete días consecutivos. En la práctica, la organización de las vacaciones queda más vinculada a la planificación empresarial que al acuerdo colectivo sectorial.

Cambios en sindicatos y negociación colectiva
La ley redefine también el funcionamiento de las organizaciones sindicales y de la negociación colectiva. Establece un tope del 2 por ciento del salario para los aportes destinados a sindicatos —sin contar cuotas de afiliación voluntaria— y fija límites a contribuciones establecidas en convenios colectivos.
Además, introduce restricciones a determinadas medidas gremiales como bloqueos o tomas de establecimientos, que pasan a considerarse infracciones graves. La norma también establece servicios mínimos obligatorios durante las huelgas en sectores considerados esenciales o estratégicos, con niveles de funcionamiento del 75 por ciento y del 50 por ciento respectivamente.

Derogación de estatutos profesionales
Otro punto relevante es la eliminación progresiva de diversos estatutos profesionales. A partir de enero de 2027 quedarán derogados regímenes especiales como el Estatuto del Periodista Profesional, el de viajantes de comercio y el de trabajadores del vidrio, cuyos empleados pasarán a regirse por la legislación laboral general.
La medida ha generado especial preocupación en sectores de prensa, que advierten que esos estatutos establecían protecciones específicas para actividades con condiciones laborales particulares.

Transferencia del fuero laboral
La reforma también contempla la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un proceso que se implementará de manera gradual. La modificación apunta, según el Gobierno, a reducir la litigiosidad laboral y reorganizar la estructura judicial, aunque especialistas advierten que podría alterar el equilibrio institucional del sistema de justicia laboral.

El debate sobre el impacto de la reforma
Con la promulgación de la Ley 27.802, el gobierno de Javier Milei concreta una de las transformaciones más profundas del mercado de trabajo argentino en décadas. Para el oficialismo, el nuevo marco legal permitirá bajar costos, reducir conflictos judiciales y estimular la inversión productiva. Para sindicatos, juristas laboralistas y sectores políticos opositores, en cambio, la reforma implica una flexibilización que debilita derechos laborales históricos y modifica el equilibrio entre capital y trabajo.
El impacto real de la reforma dependerá de su implementación práctica, de la evolución del empleo en los próximos años y de cómo se utilicen los nuevos instrumentos legales dentro de las empresas. En ese escenario, el debate sobre el modelo laboral argentino vuelve a ocupar un lugar central en la agenda política, económica y social del país.