La Cámara de Representantes sancionó esta noche una ley para regular la prestación del servicio de farmacias a las que considera “centros de atención de la salud”. Fue una iniciativa inspirada en el Colegio de Farmacéuticos y presentada por Carlos Rovira en un 2011. Determina expresamente que no se habilitarán más de dos farmacias propiedad de una misma persona humana o jurídica en la Provincia, entre los que se computan los contratos de franquicia. No afecta derechos adquiridos.
Posadas (Jueves, 13 de octubre) La Cámara de Representantes sancionó esta noche una ley para regular la prestación del servicio de farmacias a las que considera “centros de atención de la salud”. Determina expresamente que no se habilitarán más de dos farmacias propiedad de una misma persona humana o jurídica en la Provincia. Los límites incluyen los contratos de franquicia. Concretamente se establece que “no deben habilitarse más de dos farmacias en una misma localidad, con el mismo o similar nombre de fantasía, aunque se trate de franquicias que pertenecen a dueños diferentes”. Claudia Gauto precisó que la aplicación de la norma no afecta derechos adquiridos. La diputada renovadora, que es presidenta de la comisión de Legislación General, actuó como miembro informante. Recordó que la Ley tuvo un proceso de elaboración de nueve años. Se inició en el Colegio de Farmacéuticos en 2007 y luego en 2011 adquirió estado parlamentario a través de un proyecto elaborado por Carlos Rovira. Gauto hizo referencia al fracaso de la teoría del mercado, de la oferta y la demanda,en la prestación del servicio y afirmó que esa visión fue siempre combatida por el Colegio profesional. En este sentido sostuvo que la Ley provincial tiene un enfoque diferente y establece la responsabilidad del Estado. Consideró asimismo que la base filosófica busca garantizar el acceso de la sociedad a los medicamentos, que insistió no debe ser considerado como una mercancía.
La Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico. Incluye también en la regulación la organización y funcionamiento de laboratorios, droguerías, oficinas de farmacias, farmacias hospitalarias, herboristerías, laboratorios de hierbas medicinales, locales de venta de hierbas medicinales y todo otro establecimiento público o privado que elabora, prepara, fracciona, expende o distribuye sustancias medicinales y especialidades farmacéuticas; así como las actividades comprendidas en botiquines de farmacia y en los procesos de esterilización de medicamentos y productos para la salud en el ámbito de la Provincia.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. En Títulos que se dividen en Capítulos, la Ley no deja nada del ejercicio de la profesión librado al azar, que se define en el Título II, en el Capítulo I.
La Ley entiende por ejercicio de la profesión farmacéutica “la realización de servicios o el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, que requieren el conocimiento científico o técnico que emana de la posesión del título universitario de farmacéutico, dentro de los límites establecidos por las incumbencias profesionales del mismo”.
Se considera ejercicio profesional del farmacéutico, desarrollar en forma exclusiva las siguientes actividades: a) ejercer la dirección técnica de farmacias privadas; farmacias de establecimientos hospitalarios y servicios de esterilización de establecimientos productivos o asistenciales, públicos, privados y de las fuerzas armadas; droguerías; distribuidoras; laboratorios o plantas industriales que realizan: investigación, diseño, síntesis, desarrollo, producción, control de calidad, fraccionamiento, envasado, esterilización, almacenamiento, conservación, distribución, importación, exportación y transporte de medicamentos y productos para la salud del ser humano y otros seres vivos. Ejercer la supervisión del personal técnico a su cargo”.
En el artículo 12 del Capítulo se especifica que “los farmacéuticos que poseen título de médico, bioquímico, odontólogo, médico veterinario u otra profesión de grado relacionada al ámbito de la salud, deben optar ante la Autoridad de Aplicación por el ejercicio de una de estas profesiones, no pudiendo ejercerlas simultáneamente”.
Asimismo en el artículo 13 se determina que “los farmacéuticos, para ejercer su profesión y obtener la respectiva matrícula, deben inscribir previamente su título en el Registro del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones”.
La ética profesional
En el Capítulo II del mismo Título, se refiere a las obligaciones, derechos y prohibiciones. En tal sentido, el artículo 21 dice: “el profesional farmacéutico tiene derecho de abstenerse de cumplir con disposiciones estatutarias o reglamentarias internas del establecimiento o de instituciones de cualquier naturaleza que puedan restringir el correcto ejercicio de la profesión farmacéutica”.
En artículo 22 se puntualizan prohibiciones. Se prohíbe a los farmacéuticos habilitados para el ejercicio profesional lo siguiente entre otros aspectos: permitir el uso de su nombre, como responsable técnico, por cualquier establecimiento o institución donde no ejerza efectivamente las funciones inherentes a su profesión; o permitir la interferencia de personas ajenas a su profesión en sus trabajos o decisiones de naturaleza profesional.
En el Capítulo III de las especialidades y practicantes o residentes rescatamos el artículo 26 que establece que “la admisión de residentes y practicantes a los establecimientos farmacéuticos debe ser reglamentada en forma compartida por la Autoridad de Aplicación, el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones y la autoridad educativa, indicando los requisitos técnicos y legales que deben cumplir para transformarse en una unidad de formación educativa. Aquellos que admiten residentes o practicantes deben estar inscriptos en el registro educativo correspondiente”
Centro de Atención de la Salud
En el Título III de las oficinas de farmacia, en el Capítulo I referido a las generalidades, se determina que “la farmacia es un centro de atención primaria de la salud, en la cual un farmacéutico matriculado, brinda a la sociedad sus conocimientos profesionales y al mismo tiempo, es responsable de la dispensación de los productos destinados a prevenir, preservar, mejorar y/o recuperar la salud de los seres humanos.
En el artículo 37 del mismo Capítulo se establece que “lLas oficinas de farmacia deben estar distribuidas a fin de asegurar la más eficiente atención, acceso, uso adecuado, igualitario y oportuno de los recursos terapéuticos en todo el territorio provincial. La habilitación de nuevas oficinas de farmacias y el traslado de las existentes se autoriza siempre que existe entre las mismas y los establecimientos farmacéuticos habilitados o pendientes de habilitación, una distancia mínima a la establecida en la siguiente escala:
1) en poblaciones menores de diez mil (10.000) habitantes, doscientos (200) metros de distancia;
2) en poblaciones de diez mil (10.000) a veinticinco mil (25.000) habitantes, trescientos (300) metros de distancia;
3) en poblaciones que superan los veinticinco mil (25.000) habitantes, cuatrocientos (400) metros de distancia”
De los turnos
También regula el funcionamiento de los turnos. Es el “el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones establece los turnos de cumplimiento obligatorio nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la prestación del servicio público a la comunidad…”. Esto se complementa en el artículo 45 donde se especifica que “las farmacias pueden cumplir turnos voluntarios de atención durante las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, debiendo contar con tres (3) farmacéuticos, uno (1) cada ocho (8) horas, informando a la Autoridad de Aplicación el horario a cumplir por cada uno (1) de los profesionales y un (1) cuarto farmacéutico para cubrir los descansos establecidos por la Ley.
En el Capítulo II del mismo Título se hace referencia concreta a la Dirección Técnica. Se establece que “lLa dirección técnica de las farmacias es llevada a cabo por un farmacéutico, quien asume el cargo de director técnico” Se agrega en el artículo 54 que “el director técnico puede contar con la colaboración de uno o más farmacéuticos auxiliares, previa designación de los mismos por ante la Autoridad de Aplicación. Se consideran farmacéuticos auxiliares, aquellos profesionales farmacéuticos que colaboran permanentemente con el director técnico. Pueden cumplir horarios limitados de trabajo o funciones determinadas. Sin perjuicio de las áreas o tiempos señalados, si se encuentra presente, estando ausente el titular, se lo debe considerar su reemplazante natural. El nombramiento de farmacéuticos auxiliares es obligatorio para los casos en que la farmacia permanezca abierta por más de diez (10) horas diarias”.
El artículo 55 especifica que “los farmacéuticos propietarios que cumplen la función de dirección técnica, no pueden extender más de diez (10) horas su horario diario de trabajo, excepto cuando cumplen horarios por turnos obligatorios. Los farmacéuticos en relación de dependencia que cumplen la función de dirección técnica, deben adecuar sus horarios a lo que disponga el convenio colectivo de trabajo regulador de la actividad”
Exigencia a propietarios.
En el Capítulo III, se alude a la propiedad. En el artículo 60 se establece que “las farmacias pueden ser propiedad de:
1) profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión con domicilio real, legal y fiscal en la localidad del establecimiento habilitado;
2) cualquier persona humana o jurídica habilitada para ejercer el comercio, con domicilio real, legal y fiscal en la localidad del establecimiento habilitado. Deben ser dirigidas personalmente por un director técnico farmacéutico que es responsable de la misma;
3) de obras sociales nacionales, provinciales y municipales, mutuales u organizaciones gremiales autorizadas por sus estatutos en las condiciones que determine la reglamentación”.
Límite a las franquicias
La Ley determina expresamente que “la Autoridad de Aplicación no debe habilitar más de dos (2) farmacias propiedad de una misma persona humana o jurídica en la Provincia, incluyendo contratos de franquicia. No deben habilitarse más de dos (2) farmacias en una misma Localidad, con el mismo o similar nombre de fantasía, aunque se trate de franquicias que pertenecen a dueños diferentes”
En otro orden, en el Título XV, se crea un Consejo Provincial de Garantías de los Medicamentos. Será un organismo intersectorial de articulación, deliberación, consulta y asesoramiento en políticas públicas de medicamentos, en el que convergen las áreas gubernamentales y no gubernamentales
