Una amplia repercusión tuvo en los medios nacionales el proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional que ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación por iniciativa del bloque de la Renovación. Se escuchó el reclamo de la CAME que preside también un misionero. A la vez el abogado Echevarría, especialista en Procedimiento Tributario Finanzas e Impuestos que representa a Misiones en esos temas, reclamó al Congreso su urgente tratamiento. La iniciativa tiene un trasfondo político.

Viernes, 31 de mayo de 2019. Una amplia repercusión tuvo en los medios nacionales el proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional que ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación por iniciativa del bloque de diputados de la Renovación.
El proyecto no sólo fue noticia en los medios tradicionales de noticias sino, fundamentalmente en los portales especializados en temas impositivos y de derecho. Jorge Franco, como presidente del bloque ha sido requerido como nunca por los periodistas porteños que descubrieron que existe un bloque misionerista a cuatro años de su conformación y se anoticiaron así que desde las provincias también se hace política nacional.
Seguidores de las actividades de nuestros representantes, nuestro portal fue el primero en informar sobre el proyecto. En nota del 24 de mayo destacábamos que con la firma de Ricardo Wellbach, Verónica Derna, Daniel Di Stefano, Flavia Morales y el presidente del bloque misionerista, Jorge Franco, ingresó a la Cámara baja el proyecto de Ley que propone la creación de una amplia moratoria impositiva. Con el título de “Regulación excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social por las obligaciones vencidas el 30 de abril de 2019” el proyecto viene a constituirse en una herramienta para todos aquellos que, producto del estado económico por el que atraviesa el país, se vieron obligados a incumplir con sus obligaciones con la AFIP”.
Entre los que le pusieron el micrófono a Franco, rescatamos la de Ámbito Financiero cuatro días después de nuestra publicación. Publicaba declaraciones de Franco. “El presidente del bloque de diputados del Frente Renovador de la Concordia, el misionero Jorge Franco, dijo que el proyecto de ley expresa que “los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse al régimen de regularización que se establece por el presente Título, por las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones. Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda”.
Agregó que “quedan también incluidas en el artículo anterior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubiesen prescripto las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables. El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse dentro de los sesenta días hábiles de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial”.
El abogado Marcelo H. Echevarría, especialista en Procedimiento Tributario Finanzas e Impuestos, y en Ciencias Penales, titular de un estudio jurídico que asesora empresas y presta consultorías jurídico-impositivo sobre asuntos concernientes a la Dirección General Impositiva, y que es conocido en Misiones porque desde 2015 a la actualidad está contratado por las autoridades del Gobierno de la Provincia a fin de representarlas ante las autoridades Nacionales, no tardó en pronunciarse. En un análisis que hace del proyecto afirma que “la necesidad de someterlo a tratamiento es de suma urgencia y descuento que este Proyecto de Ley debería aprobarse por unanimidad o por amplia mayoría, toda vez que ninguna fuerza política podría negar como tampoco desconocer la crisis que atraviesa el sector comercial, industrial y de servicios. De ser aprobado inminentemente, se oxigenará la economía y comenzará una etapa que, quizás aun sin crecimiento a corto plazo, al menos tenderá a un equilibrio sostenido y ello ayudará a paliar esta situación recesiva e inflacionaria por la que atravesamos estos últimos meses. También, morigerará los concursos preventivos, quiebras y despidos que azotan al País desde agosto del año pasado”. Y esta puede ser la clave.
Además, como informa iprofesional: “a través de una carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, el abogado Marcelo H. Echevarría-representante de empresas- reclama el tratamiento y la aprobación de una amplia moratoria impositiva y previsional a 10 años. El País está atravesando una gravísima crisis recesiva producto de múltiples factores, pero lo cierto es que el sector comercial, profesional, industrial y de servicios se encuentra impactado en su línea de flotación por la presión fiscal y las deudas mantenidas con la AFIP», comienza la carta. Ante esta realidad, «es necesario que el Congreso de la Nación urgentemente evalúe un Proyecto de Ley Nacional mediante la cual se implemente una Moratoria Impositiva y Previsional de no menos de 120 cuotas con condonación de intereses, multas y extinción de causas penales». A fin de ejemplificar la situación, la misiva enumera que «las plantas automotrices se encuentran en estado crítico, ni que hablar de las fabriles, metalúrgicas, alimenticias y agropecuarias como también impacta de lleno esta coyuntura a las economías regionales, donde ya el tema de los despidos ha alcanzado un punto crítico». También la nota deja en claro que si bien el plan de pagos implementado por la AFIP es un alivio, no alcanza para dar solución a un problema de gran magnitud: » La AFIP ha instrumentado recientemente un plan de facilidades de pagos Resolución General AFIP 4477/2019 otorgando el máximo de cuotas a su alcance, como una alícuota de interés reducida comparativamente a las usuales del mercado financiero, en una clara muestra que el Organismo recaudador no es ajeno a la problemática del sector productivo y que tiende con las herramientas a su alcance a morigerar los efectos de la coyuntura económica, no solo en procura de una mayor recaudación sino también a fin de paliar la situación de los contribuyentes ante la AFIP, lo cual constituyó una óptima decisión como gestión de gobierno».

La carta es una manera de hace lobby. El especialista no oculta la situación de “las plantas automotrices que se encuentran en estado crítico, ni que hablar de las fabriles, metalúrgicas, alimenticias y agropecuarias como también impacta de lleno esta coyuntura a las economías regionales”.
Lo que no menciona, ese mismo día salió publicado en el portal palabrasdelderecho, poniendo foco en la “nueva cautelar impide que la AFIP les cobre a Clarín y La Nación”. Se trata de un pleito que data desde 2003. Una medida de amparo había evitado hasta ahora que las editoras de los diarios honraran deudas impositivas. Pero una resolución judicial habilitó al recaudador a intimar su pago. Una «cautelar interina» de los últimos días estira nuevamente los plazos.
La decisión fue adoptada por la jueza Rita María Ailan, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, con fecha del 23/05 último. La magistrada dispuso como «medida cautelar interina, la suspensión de los efectos de las Resoluciones de la AFIP». La medida había sido solicitada por las empresas editoras de los mencionados diarios, Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA, Clarín) y SA La Nación. De acuerdo al fallo, ambas firmas adujeron que «la ejecución forzosa de la deuda las colocaría en una situación de iliquidez que podría impedir la edición y distribución de sus productos periodísticos, afectándose así la actividad periodística».
Para la jueza Ailan, el presupuesto de «peligro» requerido para la cautelar se acredita ante «las graves consecuencias que podrían derivarse en caso de ejecutarse lo dispuesto por las Resoluciones» de la AFIP que «ponen en riesgo el normal funcionamiento de las empresas».
«Desde esta perspectiva, habida cuenta la especial consideración de la importancia capital que revisten los medios en el proceso democrático en orden a la libertad de prensa y expresión que se debe amparar y garantizar, sustentado ello tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en el art. 75inc. 22», agrega el fallo.
Relata el portal palabrasdelderecho que el pleito en cuestión data desde 2002, año en que La Nación SA comenzó a adeudar sumas a la AFIP en concepto de IVA y de Ganancia Mínima Presunta. 2 decretos de los años 2001 y 2003 beneficiaron a la firma con el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA, siempre que cumpliera con una serie de requisitos. Al detectarse que uno de esos requisitos no se cumplía (suba del precio del diario en períodos previos a los autorizados) la AFIP dio por caducado el acuerdo y, en consecuencia, retiró los beneficios impositivos. Ante esto, la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) consigue en 2003 una 1ra medida cautelar, cuya prórroga fue rechazada el año pasado por el juzgado de Ailan y aguarda resolución de la Cámara. El 26/11 de 2018, el representante de AEDBA solicita una nueva medida cautelar (que hasta el momento no se resolvió), y el pasado 02/05, la AFIP dicta 2 Resoluciones por las que determina de oficio el débito y el crédito fiscal del IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales en pugna, e intima a su pago.
Esos hechos nuevos son los que llevaron a la solicitud de una medida cautelar interina, que fue otorgada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 6, que dispone la suspensión de los actos administrativos de determinación de deuda efectuadas por el organismo recaudador y toda actividad tendiente a ejecutar las sumas en cuestión, hasta tanto no se agregue el informe establecido en el 4º de la Ley 26.854, o se venza el plazo para hacerlo.