Un informe presentado por el director del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) por la Producción Primaria sostiene que la desregulación no generó un mercado más competitivo. Afirma que profundizó la concentración económica, redujo el ingreso de los productores y debilitó la capacidad institucional del organismo. Propone restituir las facultades originales del Inym y establecer medidas de emergencia para evitar el colapso de miles de explotaciones familiares.
Miércoles 8 de julio de 2026. El debate sobre el futuro de la yerba mate volvió a instalarse en el centro de la agenda nacional. Un extenso informe presentado por el director del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) por la Producción Primaria, Roberto Ferreira, ante el Ministerio de Desregulación plantea una evaluación integral de los efectos que tuvo el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 sobre la principal economía regional de Misiones.
El documento no constituye solamente una crítica política a la desregulación impulsada por el Gobierno nacional. Intenta construir una argumentación económica, institucional y jurídica para sostener que la eliminación de las principales facultades regulatorias del Inym produjo resultados opuestos a los objetivos que justificaron la reforma.
La tesis central del trabajo es contundente: el mercado yerbatero no quedó sin regulación, sino que el poder de regular pasó desde el Estado hacia los actores con mayor capacidad económica dentro de la cadena.
Qué cambió el DNU 70
El DNU 70/2023 modificó numerosos regímenes económicos en Argentina. En el caso del Inym, eliminó la facultad del organismo para fijar los precios de la hoja verde y de la yerba mate canchada mediante acuerdos semestrales entre productores, cooperativas, secaderos, industriales y el Estado.
Hasta entonces, cuando los distintos sectores no alcanzaban consenso, la definición quedaba en manos de la Secretaría de Agricultura. Ese mecanismo desapareció con la desregulación.
Para los autores del informe, ese cambio alteró el principal instrumento que equilibraba una negociación históricamente desigual entre miles de pequeños productores y un número reducido de compradores.
Uno de los aspectos más relevantes del documento es que intenta medir la reforma por sus resultados concretos y no por sus fundamentos teóricos.
Según el informe, después de más de dos años de vigencia del DNU aparecen tres fenómenos simultáneos: cayó el precio que recibe el productor; cayó la cantidad de hoja verde cosechada y cayó el consumo interno.
Los autores consideran que esa combinación contradice la hipótesis oficial según la cual un mercado menos regulado generaría mayor eficiencia y beneficiaría tanto a productores como a consumidores.
Como ejemplo, señalan que el precio pagado por la hoja verde ronda actualmente los 200 pesos por kilogramo, valor que —afirman— se ubica por debajo de los costos de producción informados por organismos técnicos y entidades representativas del sector.
También citan estadísticas oficiales del propio Inym para mostrar la retracción de la cosecha.
Entre enero y abril de 2024 ingresaron a secaderos 268,3 millones de kilos de hoja verde. En igual período de 2026 ingresaron 151,9 millones. La diferencia representa una caída superior al 40%.
El informe también sostiene que el consumo interno continúa retrocediendo y alcanzó durante 2026 los niveles más bajos de los últimos años, de acuerdo con las estadísticas del organismo.
La renta no desapareció
Uno de los argumentos económicos más desarrollados del documento intenta responder una pregunta clave. Si el productor cobra mucho menos, ¿por qué el consumidor no paga mucho menos?
Según Ferreira, la reducción del precio de la materia prima nunca llegó de manera proporcional a las góndolas. Por esa razón sostiene que la renta generada por la actividad no desapareció, sino que fue apropiada por otros eslabones de la cadena.
El documento no cuantifica exactamente esa transferencia de ingresos, pero plantea que existe una diferencia creciente entre la caída sufrida por el productor y la evolución del precio del paquete de yerba mate.
Ese razonamiento constituye uno de los principales ejes de toda la argumentación.
Un mercado que no funciona como competencia perfecta
El informe dedica varios capítulos a explicar por qué considera inaplicable el concepto clásico de «libre mercado» al negocio yerbatero.
Describe una estructura con aproximadamente 12.500 productores primarios —en su mayoría pequeñas explotaciones familiares— frente a un número muy reducido de compradores con gran capacidad financiera e industrial.
Desde el punto de vista económico, sostiene que esa configuración corresponde a un oligopsonio, es decir, un mercado con muchos vendedores y pocos compradores.
En ese contexto, afirma que el precio no surge de una negociación entre partes con igual poder, sino de la capacidad que tienen los compradores para imponer condiciones.
El trabajo agrega otro elemento: muchas de las empresas que compran hoja verde son las mismas que luego industrializan, fraccionan y comercializan las principales marcas.
Esa integración vertical les permitiría influir tanto sobre el precio que pagan al productor como sobre el precio final al consumidor.
El concepto de «soberanía regulatoria»
Quizás el aporte conceptual más novedoso del informe aparece en la utilización de una categoría que denomina «desplazamiento de la soberanía regulatoria».
La idea es que ningún mercado funciona completamente sin reglas. Según el documento, la verdadera discusión consiste en determinar quién fija esas reglas.
Antes del DNU, sostiene, existía una regulación institucional ejercida por un organismo creado por ley e integrado por representantes de todos los sectores.
Después del decreto, afirma, esa capacidad pasó de hecho a quienes concentran el mayor poder económico dentro de la cadena.
Desde esa perspectiva, el informe sostiene que la desregulación terminó convirtiéndose en una forma de «privatización» del poder regulatorio.
El trabajo incorpora además un análisis constitucional. Recuerda que continúa en trámite una acción judicial que cuestiona la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por el DNU.
El planteo sostiene que el Poder Ejecutivo no solamente eliminó determinadas facultades administrativas, sino que modificó el diseño institucional previsto por la Ley 25.564, sancionada por el Congreso cuando creó el Inym.
La discusión, según el documento, excede la política económica y alcanza el alcance constitucional que puede tener un decreto de necesidad y urgencia para alterar una institución creada por una ley formal.
Propuestas y debate
Lejos de limitarse al diagnóstico, el informe presenta un conjunto de propuestas para reconstruir el esquema institucional del mercado yerbatero.
La principal consiste en restituir íntegramente el régimen previsto por la Ley 25.564 y devolver al Inym las facultades regulatorias eliminadas por el DNU.
También plantea derogar el Decreto 812/2025, recomponer la estructura técnica del Instituto y reincorporar capacidades de fiscalización que, según sostiene, fueron desmanteladas.
Mientras eso ocurra, propone una serie de medidas de emergencia: establecer un precio sostén obligatorio para la hoja verde y la yerba mate canchada basado en costos técnicos de producción; recuperar la concertación obligatoria entre todos los sectores de la cadena; fortalecer los controles, la fiscalización y los sistemas de trazabilidad; publicar información periódica sobre precios efectivamente pagados, stocks, exportaciones, costos de referencia y niveles de concentración del mercado.
Más allá de las cifras concretas, el documento instala una discusión que excede a la economía yerbatera. Plantea un interrogante de fondo sobre el papel del Estado en mercados donde existen fuertes asimetrías entre los actores.
Mientras la política de desregulación parte de la premisa de que menos intervención genera automáticamente más competencia, el informe sostiene exactamente lo contrario para el caso de la yerba mate: cuando el mercado ya presenta una elevada concentración estructural, retirar los mecanismos públicos de equilibrio no elimina el poder económico, sino que amplía la capacidad de quienes ya lo poseen.
Esa diferencia de enfoque constituye hoy el núcleo del conflicto entre el Gobierno nacional y buena parte de la producción primaria de Misiones. La resolución de esa disputa no dependerá únicamente de la evolución del mercado, sino también de las decisiones que adopten el Poder Ejecutivo, el Congreso y la Justicia sobre el futuro institucional del INYM y del modelo de regulación de una de las economías regionales más importantes del país.
El informe completo

EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DEL DNU 70/2023 SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO YERBATERO Y PROPUESTAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UN MARCO COMPETITIVO
El siguiente Documento fue presentado por el director del Instituto Nacional de la Yerba Mate por la Producción Primaria, Roberto Ferreira.
INTRODUCCIÓN
La convocatoria formulada por el Ministerio de Desregulación constituye una oportunidad institucional de enorme importancia para revisar, con evidencia empírica y espíritu constructivo, los efectos producidos por las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023 sobre la principal economía regional de la provincia de Misiones.
Quienes integramos la producción primaria efectuamos este informe con el objeto de evaluar los resultados concretos de una política pública a partir de la realidad que hoy exhibe el sector yerbatero.
Toda reforma institucional debe ser juzgada por sus efectos: si una política prometió mayor competencia, mayor eficiencia económica, mejores precios para los consumidores y un fortalecimiento del funcionamiento del mercado, corresponde entonces verificar si tales objetivos efectivamente se alcanzaron.
Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023, la evidencia disponible permite realizar esa evaluación con suficiente perspectiva.
Los indicadores objetivos muestran una caída significativa de la producción de hoja verde, una retracción del consumo interno, una drástica reducción de los ingresos de la producción primaria y una creciente concentración del poder económico dentro de la cadena yerbatera.
Al mismo tiempo, no existen evidencias equivalentes que permitan concluir que la reducción sufrida por el precio de la materia prima, haya sido trasladada, en la misma magnitud, al consumidor argentino.
La experiencia del período diciembre 2023 hasta la actualidad, demuestra que la desaparición de las herramientas institucionales del Estado no produjo un mercado más libre, sino un mercado donde las decisiones fundamentales pasaron a ser adoptadas, de hecho, por quienes concentran el mayor poder económico dentro de la cadena.
En ese sentido, el presente documento procura evaluar si las modificaciones introducidas por el DNU N.º 70/2023 lograron los objetivos que públicamente se propusieron alcanzar. Asimismo procura aportar elementos técnicos, jurídicos e institucionales que permitan comprender las causas de la crisis actual y, al mismo tiempo, formular propuestas concretas para reconstruir un sistema competitivo, transparente y sostenible que garantice el desarrollo equilibrado de todos los actores de la actividad yerbatera.
I. DIAGNÓSTICO ACTUAL DEL SECTOR YERBATERO
Han transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia del DNU N.º 70/2023 y casi un año desde la designación de las nuevas autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Ese período resulta suficiente para efectuar una evaluación objetiva de los resultados alcanzados.
Toda política pública debe medirse por sus consecuencias concretas y no por las expectativas que genera ni por las intenciones que declara perseguir.
En el caso del sector yerbatero, la evidencia disponible permite advertir un deterioro simultáneo de prácticamente todos los indicadores relevantes de la actividad.
La producción primaria atraviesa la crisis más profunda de las últimas décadas. El precio pagado por la hoja verde se ubica en torno a los $ 200 por kilogramo, valor que no sólo resulta insuficiente para cubrir los costos de producción informados por los propios organismos técnicos y entidades representativas del sector, sino que además compromete seriamente la continuidad económica de miles de explotaciones familiares.
A esta situación se suma una marcada retracción de la cosecha. Según los registros oficiales del propio Instituto Nacional de la Yerba Mate, durante el período enero-abril de 2024 ingresaron a secaderos 268.297.370 kilogramos de hoja verde, mientras que en igual período de 2026 esa cifra descendió a 151.910.206 kilogramos, lo que representa una disminución superior al cuarenta por ciento.
El consumo interno tampoco exhibe los resultados anunciados al momento de la desregulación. Las ventas en el mercado doméstico muestran una tendencia descendente, alcanzando durante los primeros meses de 2026 los niveles más bajos de los últimos años.
En consecuencia, hoy nos encontramos frente a una paradoja que merece ser analizada con detenimiento: cayó el precio que recibe el productor, cayó la cosecha y cayó el consumo interno. Sin embargo, el precio abonado por el consumidor no experimentó una reducción equivalente a la sufrida por la materia prima.
Este dato reviste particular importancia porque permite descartar una de las principales hipótesis que justificaron la reforma introducida por el DNU N.º 70/2023.
Si el objetivo consistía en reducir el precio al consumidor mediante la eliminación de las herramientas regulatorias del INYM, resulta imprescindible explicar por qué esa reducción no se verificó en la misma proporción en las góndolas, mientras sí impactó de manera inmediata y profunda sobre el ingreso de la producción primaria.
La conclusión preliminar parece inevitable: la pérdida sufrida por el productor no se tradujo en un beneficio equivalente para el consumidor. En algún punto de la cadena de valor esa diferencia fue absorbida por otros actores económicos.
Precisamente por ello, el problema ya no puede analizarse únicamente desde la evolución de los precios. Es necesario comprender cómo se distribuye el poder económico dentro de la cadena yerbatera y quiénes poseen, en definitiva, la capacidad de apropiarse de la renta generada por la actividad.
La evidencia empírica demuestra que la política de desregulación no produjo un mercado más eficiente, sino una profunda transferencia de ingresos desde la producción primaria hacia otros eslabones de la cadena, sin que ello se tradujera en un beneficio equivalente para el consumidor.
II. EL DESPLAZAMIENTO DE LA SOBERANÍA REGULATORIA
Uno de los principales fundamentos invocados para justificar las modificaciones introducidas por el DNU N.º 70/2023 consistió en afirmar que la eliminación de las facultades regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate permitiría que el mercado funcionara “libremente”, promoviendo la competencia y alcanzando un nuevo equilibrio entre la oferta y la demanda.
Sin embargo, esa premisa parte de un presupuesto económico que no se verifica en la realidad del sector yerbatero.
Por el lado de la oferta, aproximadamente doce mil quinientos productores primarios comercializan hoja verde, la enorme mayoría de ellos explotaciones familiares de pequeña y mediana escala, con escasa capacidad de almacenamiento, elevada dependencia de la cosecha anual y una necesidad permanente de “liquidez” para sostener el ciclo productivo.
Por el lado de la demanda, en cambio, el mercado se encuentra fuertemente concentrado: un reducido número de secaderos y molinos posee la capacidad económica, financiera, logística e industrial suficiente para adquirir grandes volúmenes de materia prima, procesarla, almacenarla y administrar los tiempos de compra conforme a sus propios intereses comerciales.
Esta estructura configura un mercado típicamente oligopsónico, en el cual el precio no surge de una libre negociación entre partes equivalentes. Surge, fundamentalmente, de la capacidad que poseen los compradores para imponer condiciones a quienes necesitan vender.
Precisamente por ello, sostener que la eliminación de las herramientas regulatorias del INYM produjo una «negociación directa» entre productores e industriales constituye una descripción que no refleja el funcionamiento real de la actividad.
Lo que efectivamente ocurrió fue algo muy distinto, el Estado dejó de participar en la determinación de las “condiciones mínimas” que equilibraban la negociación y ese espacio fue ocupado, naturalmente, por quienes ya concentraban el mayor poder económico dentro de la cadena.
En otras palabras, el mercado nunca dejó de estar regulado. Lo que cambió fue quién pasó a ejercer el poder de regularlo.
Luego del DNU N.º 70/2023, ese poder regulatorio dejó de ejercerse desde una institución estatal y comenzó a desplazarse, en los hechos, hacia quienes poseen mayor capacidad para influir sobre el mercado de la materia prima.
La verdadera transformación introducida por la denominada «desregulación» no consistió en eliminar la regulación del mercado, sino en producir un desplazamiento de la soberanía regulatoria. La consecuencia práctica de ese desplazamiento fue la privatización del poder de regular el mercado.
Mientras la regulación institucional perseguía —con mayor o menor éxito— equilibrar posiciones estructuralmente desiguales y armonizar los intereses de todos los integrantes de la cadena yerbatera, la regulación ejercida de hecho por el propio mercado responde exclusivamente a la distribución del poder económico estructuralmente determinado.
En consecuencia, cuanto mayor es la concentración de ese poder, mayor será también la capacidad de determinados actores para apropiarse de la renta generada por toda la actividad.
Los resultados observados durante estos dos años parecen confirmar esa hipótesis: el precio de la materia prima cayó abruptamente, la participación del productor dentro del valor final del producto se redujo significativamente, la cosecha disminuyó.
La estructura de “concentración” del mercado de materia prima, terminó fortaleciéndose como consecuencia de la “desaparición” de los mecanismos institucionales que anteriormente limitaban, aunque fuera parcialmente, el ejercicio de ese poder económico.
La verdadera discusión consiste en decidir quién debe ejercer la soberanía regulatoria de una economía regional estratégica.
¿Debe hacerlo una institución pública, creada por una ley del Congreso de la Nación, integrada por todos los actores de la cadena y sometida al control democrático? ¿O deben hacerlo, en los hechos, quienes ocupan posiciones dominantes dentro del mercado y poseen la capacidad económica suficiente para imponer unilateralmente sus condiciones?
El doble poder de mercado y la captura de la renta yerbatera
La explicación anterior, sin embargo, todavía resulta insuficiente para comprender la magnitud de los efectos producidos por el DNU N.º 70/2023.
La cadena yerbatera presenta una característica estructural que la distingue de muchas otras actividades económicas: los actores que concentran el poder de compra de la materia prima son, al mismo tiempo, quienes participan de manera decisiva en la industrialización, el fraccionamiento, la comercialización y la venta del producto elaborado al consumidor.
En consecuencia, no existe un único mercado, sino dos mercados estrechamente vinculados entre sí: el primero es el mercado de la hoja verde ya descripto como típicamente oligopsónico. El segundo, es el mercado del producto elaborado, donde las principales empresas compiten entre sí por la participación en el consumo interno y en los mercados de exportación.
Ambos mercados, sin embargo, no funcionan de manera independiente. Se encuentran articulados por un mismo conjunto de actores económicos que intervienen simultáneamente en ambos extremos de la cadena de valor.
Ellos compran la materia prima, la industrializan, la fraccionan, negocian con las cadenas comerciales y venden el producto terminado al consumidor.
Esta “integración vertical” les otorga una ventaja económica extraordinaria. Por un lado, poseen capacidad suficiente para influir decisivamente sobre el precio que recibe el productor.
Por otro, participan activamente en la determinación del precio que finalmente paga el consumidor. En otras palabras, ejercen “poder de mercado” en ambos extremos de la formación del precio.
Este fenómeno permite comprender por qué la drástica reducción del precio de la hoja verde no se tradujo en una disminución equivalente del precio del producto elaborado.
La renta que dejó de percibir el productor no desapareció del sistema económico, fue capturada por los restantes eslabones de la cadena, particularmente por aquellos que concentran simultáneamente el poder de compra y una participación decisiva en el mercado del producto elaborado.
Desde esta perspectiva, el principal efecto económico del DNU N.º 70/2023 no fue la generación de un mercado más competitivo: la experiencia acumulada durante estos años demuestra que, en mercados caracterizados por fuertes asimetrías estructurales e integración vertical, la simple eliminación de las “reglas públicas” no produce necesariamente mayor competencia, si no que consolida y profundiza las posiciones dominantes preexistentes, reafirmando su tendencia monopólica.
El DNU produjo un desplazamiento de la soberanía regulatoria desde el Estado hacia los actores económicamente dominantes y, debido a la particular estructura integrada de la cadena yerbatera, ese desplazamiento fortaleció simultáneamente su capacidad de influir tanto en el precio de compra de la materia prima como en la formación del precio del producto elaborado, permitiéndoles capturar una porción creciente de la renta generada por toda la actividad.
III. EVALUACIÓN EMPÍRICA DE LOS RESULTADOS DEL DNU N.º 70/2023
Toda política pública debe ser evaluada a partir de sus resultados y no únicamente de los objetivos que declara perseguir.
El DNU N.º 70/2023 fue presentado como una reforma destinada a promover una mayor competencia, mejorar la eficiencia del mercado yerbatero, incrementar la producción, beneficiar a los consumidores y eliminar las distorsiones generadas por la regulación estatal.
Transcurridos más de dos años desde su entrada en vigencia, resulta posible confrontar esos objetivos con la evolución efectiva de los principales indicadores económicos del sector.
El siguiente cuadro resume esa comparación:

Valoración integral de la política implementada
Los resultados expuestos precedentemente permiten efectuar una evaluación objetiva de la política pública implementada a partir del DNU N.º 70/2023.
Toda reforma institucional supone una determinada “hipótesis” acerca del funcionamiento de la realidad que pretende modificar. En este caso, la hipótesis consistía en que la eliminación de las herramientas regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate generaría un mercado más competitivo, más eficiente y capaz de distribuir los beneficios de esa mayor eficiencia tanto hacia los productores como hacia los consumidores.
La evidencia empírica disponible permite concluir que esos objetivos no fueron alcanzados.
Por el contrario, la producción primaria enfrenta hoy una situación de extrema vulnerabilidad económica; la cosecha y el consumo interno muestran una tendencia descendente; la participación del productor dentro del valor final del producto se redujo significativamente; y no existen elementos objetivos que permitan sostener que tales sacrificios hayan sido compensados por beneficios equivalentes para los consumidores.
Desde esta perspectiva, la experiencia acumulada durante estos dos años invita a revisar los instrumentos adoptados y, sobre todo, los presupuestos sobre los cuales fueron construidos.
IV. EL CONFLICTO INSTITUCIONAL PLANTEADO POR EL DNU N.º 70/2023
Los resultados económicos analizados en los capítulos anteriores no constituyen hechos aislados ni pueden explicarse exclusivamente a partir del comportamiento del mercado. Son, en gran medida, la consecuencia de una decisión institucional adoptada por el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023.
La discusión “jurídica” planteada por la demanda de inconstitucionalidad, actualmente en trámite, no versa sobre la conveniencia de una determinada política económica ni pretende sustituir el debate democrático acerca del modelo de desarrollo que debe adoptar el país.
El conflicto planteado consiste en determinar si el Poder Ejecutivo Nacional puede, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, alterar sustancialmente una institución creada por una ley formal del Congreso de la Nación, suprimiendo aquellas competencias que constituían el núcleo de su razón de ser. En otras palabras, determinar si un decreto puede modificar el equilibrio institucional diseñado por el legislador para una economía regional estratégica.
La modificación sustancial de la naturaleza institucional del INYM
La Ley N.º 25.564 no creó únicamente un organismo administrativo, sino un modelo institucional de gobernanza, destinado a equilibrar una cadena productiva caracterizada por profundas asimetrías económicas entre sus distintos integrantes.
Precisamente por ello, el legislador decidió dotar al Instituto Nacional de la Yerba Mate de facultades específicas destinadas a corregir esas asimetrías, promoviendo mecanismos institucionales de concertación, transparencia, sustentabilidad y equilibrio entre los distintos eslabones de la cadena.
Las modificaciones introducidas por el DNU N.º 70/2023 alteraron sustancialmente ese diseño. No solamente suprimieron competencias regulatorias, sino que modificaron el equilibrio institucional construido por el Congreso de la Nación.
Dicha modificación significó la eliminación de los principales contrapesos institucionales que limitaban el ejercicio del poder económico de los sectores más concentrados de la cadena yerbatera.
En consecuencia, el desplazamiento de la “soberanía regulatoria” producido por el DNU no benefició por igual a todos los actores del mercado.
Fortaleció precisamente la posición de quienes ya concentraban el mayor poder económico, permitiéndoles ampliar su capacidad de influencia tanto, sobre el precio de compra de la materia prima, como sobre la apropiación del valor generado en los restantes eslabones de la cadena.
Desde esa perspectiva, la transformación institucional operada por el DNU debe comprenderse como una modificación del sistema de distribución del poder dentro del mercado yerbatero.
El resultado fue que los actores de “posición dominante” que anteriormente debían desarrollar su actividad dentro de un marco institucional que imponía determinados límites, pasaron a desenvolverse en un escenario donde esos límites desaparecieron o perdieron eficacia.
El análisis que identifica al INYM como la causa de la concentración económica, invierte la relación de causalidad. El INYM no fue creado para producir un “mercado concentrado”, sino que su creación se orientaba a equilibrar las relaciones entre los distintos actores de un mercado que ya presentaba características estructurales de concentración y asimetría.
Por ello, la concentración económica que hoy se observa no constituye una consecuencia accidental de la reforma, sino una consecuencia compatible con el nuevo diseño institucional.
En otras palabras, no fue el INYM el que generó posiciones dominantes dentro del mercado yerbatero. Fueron las características estructurales del propio mercado las que justificaron históricamente la creación de un organismo destinado a equilibrarlas.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigencia del DNU N.º 70/2023 permite sostener que la eliminación de esas herramientas no redujo la concentración económica existente. Por el contrario, contribuyó a fortalecerla al retirar los mecanismos institucionales que actuaban como contrapeso frente al doble poder de mercado ejercido por los principales actores de la cadena.
V. PROPUESTAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR YERBATERO
La evaluación desarrollada en los capítulos precedentes permite arribar a una conclusión clara: la crisis que hoy atraviesa la producción yerbatera no constituye el resultado inevitable de factores climáticos, comerciales o coyunturales.
Es la consecuencia de una decisión institucional que alteró el funcionamiento del mercado y desmanteló las herramientas que durante más de veinte años permitieron equilibrar, aunque fuera parcialmente, las profundas asimetrías propias de la actividad. Por esa razón, las soluciones también deben ser institucionales.
La producción primaria no reclama privilegios ni tratamientos excepcionales. Reclama la reconstrucción del marco jurídico e institucional que garantice condiciones reales de competencia, transparencia y equilibrio entre todos los actores de la cadena.
Las propuestas que se exponen a continuación persiguen precisamente ese objetivo.
-1. Restitución inmediata del régimen legal establecido por la Ley N.º 25.564.
Así como el DNU modificó el régimen anterior, un nuevo DNU puede corregir aquellas decisiones cuya experiencia práctica ha demostrado inconvenientes.
La experiencia demuestra que la arquitectura institucional diseñada por el Congreso de la Nación no constituía un obstáculo para el funcionamiento del mercado, sino un mecanismo destinado a equilibrar una actividad caracterizada por profundas asimetrías económicas. El legislador consideró necesario crear una institución capaz de armonizar intereses, transparentar la información y evitar que las diferencias de poder económico terminaran trasladándose íntegramente al precio que percibe el productor.
Desde esa perspectiva, la restitución de las competencias originarias del INYM implica restablecer el diseño institucional que el Congreso de la Nación consideró adecuado para una economía regional estratégica y que la experiencia reciente ha demostrado que continúa siendo necesario.
La restitución de ese régimen debe comprender también la derogación del Decreto N.º 812/2025 y la recuperación de la estructura funcional del Instituto Nacional de la Yerba Mate.
Resulta indispensable reconstruir la capacidad institucional del organismo, durante este período fueron desarticuladas áreas técnicas estratégicas, se produjo el despido de personal altamente especializado y se debilitó significativamente la capacidad de fiscalización, planificación y asistencia técnica que el Instituto había construido durante más de dos décadas.
La reconstrucción del INYM exige, por lo tanto, no sólo la restitución de sus facultades legales, sino también la recuperación de sus capacidades técnicas, de sus recursos humanos especializados y de su estructura operativa, condiciones indispensables para que el organismo pueda volver a cumplir eficazmente la finalidad pública para la cual fue creado.
-2. Medidas de emergencia para la protección de la producción primaria
Sin perjuicio de la restitución del régimen institucional previsto por la Ley N.º 25.564, la gravedad de la situación económica que atraviesa la producción primaria exige la adopción inmediata de medidas transitorias destinadas a evitar daños de difícil o imposible reparación.
La continuidad de miles de explotaciones familiares, el sostenimiento del empleo rural y la estabilidad económica de numerosas localidades de Misiones dependen de decisiones que no pueden postergarse hasta la resolución definitiva del conflicto institucional actualmente en debate.
En ese contexto, se proponen las siguientes medidas de emergencia.
-a) Precio sostén obligatorio para la hoja verde y la yerba mate canchada
La experiencia reciente demuestra que el actual funcionamiento del mercado no garantiza que el precio de la materia prima refleje condiciones mínimas de sustentabilidad económica para la producción primaria.
En consecuencia, resulta necesario establecer un precio sostén mínimo y obligatorio para la hoja verde y la yerba mate canchada, determinado sobre la base de estudios técnicos objetivos que contemplen, como mínimo, los costos reales de producción, una rentabilidad razonable para el productor y la sustentabilidad económica de la actividad.
El precio sostén constituye una herramienta ampliamente utilizada en numerosas economías agrícolas del mundo para preservar actividades consideradas estratégicas y evitar procesos irreversibles de concentración económica.
-b) Concertación obligatoria y transparencia en la formación de precios
La concertación entre los distintos eslabones de la cadena debe recuperar centralidad como mecanismo institucional de resolución de conflictos.
-c) Fortalecimiento de la fiscalización y trazabilidad
Resulta indispensable restablecer la plena capacidad operativa del sistema de fiscalización del INYM.
La calidad, inocuidad, trazabilidad y legalidad de la producción yerbatera constituyen activos estratégicos para el mercado interno y para el posicionamiento internacional de la yerba mate argentina.
En tal sentido, corresponde recomponer las áreas técnicas y de fiscalización desmanteladas durante el último período, reforzar los controles sobre la circulación de materia prima y producto elaborado, prevenir la comercialización irregular y consolidar sistemas modernos de trazabilidad que permitan garantizar la transparencia de toda la cadena.
-d) Transparencia del mercado y acceso a la información económica
Uno de los principales déficits del actual sistema consiste en la escasa disponibilidad de información pública sobre el funcionamiento del mercado.
Resulta necesario implementar mecanismos permanentes de publicación de datos relativos a precios efectivamente pactados, volúmenes comercializados, niveles de stock, exportaciones, costos de referencia e indicadores de concentración económica.
La disponibilidad de información confiable constituye una herramienta esencial para mejorar la calidad de las decisiones económicas de todos los actores y fortalecer la competencia.
