Las alianzas que tejieron los jefes de la UCR local condena al partido a presentarse con boletas cortas en las elecciones generales de Octubre. Los cierres que hicieron no habilitan a sus candidatos, ya sea cargos nacionales o provinciales, a colgarse ni de Massa, ni de Stolbizer. La ley electoral provincial tampoco habilita colectoras.
Muy probablemente Hernán Damiani sea consagrado el domingo como candidato a diputado nacional por la UCR Misiones. Todo hace suponer que el manejo del aparato partidario le garantiza sacar más votos que los otros pre-candidatos por el mismo espacio. Su drama empieza después. Su postulación se formaliza desde la UCR Misiones por fuera de la alianza Cambiemos. Esto por un lado evitó compulsar su candidatura con Humberto Schiavoni que sí se presenta vinculado jurídicamente con la candidatura de Macri al compartir la misma boleta con el nombre Cambiemos. Pero con esa decisión, Damiani quedó afuera de Cambiemos. Es decir que no podrá llevar la boleta de Macri. La única posibilidad de colgarse a un candidato a presidente se le abre, exclusivamente, con una victoria de Sanz en la interna nacional de la alianza PRO – UCR.
Formalizada la alianza de la UCR con el socialismo y otros partidos que en Misiones son meros sellos, tampoco podrá Damiani colgarse de la candidatura de Stolbizer. Es lo que reglamenta la ley electoral. Con las PASO se cierran las oportunidades de los partidos de moverse de una alianza a otra. La vinculación jurídica queda sellada. Por eso ningún candidato de la UCR podrá participar de las boletas de otras agrupaciones. Tampoco en la de Massa o De la Sota. Es así que, si eventualmente el puertismo se suma a la alianza provincial, la UCR no podrá hacerlo orgánicamente debajo del candidato de UNA. No obstante, nadie le puede quitar el derecho al Frente Unidos de postular como candidatos a los consagrados por la UCR. Pero siempre con el nombre de UNA y Frente Unidos. La UCR en ese caso no figuraría formalmente en la alianza.
JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA MISIONERA: Ante el callejón sin salida, que los jefes llevaron a la UCR en Misiones, la última ocurrencia de los responsables, Damiani, Pastori y Barrios Arrechea, fue tomar como propia la sugerencia del socialismo de armar colectoras de la fórmula encabezada por González.
Ante todo, hay que aclarar que la decisión de habilitar la jugada es exclusiva jursidicción de la Justicia Electoral de Misiones. Hace un año se conoció el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinando “la autonomía institucional de las provincias y explicando que la elección de gobernadores, legisladores y funcionarios, cada provincia posee una potestad que no depende ni puede ser igualada por ningún otro poder. Esta potestad de darse sus constituciones y sus autoridades dentro de una esfera propia y exclusiva, reconocida y garantizada por la Constitución Nacional, les asegura su existencia como unidades políticas con los atributos de la autoridad pública, que ejercitan por medio de órganos elegidos por ellos sin intervención del poder central”. Lo entrecomillado es textual de un pronunciamiento cortesano que no dio lugar a una apelación formulada por un sector de la UCR de Misiones para dirimir una denuncia de fraude en una interna.
JURISPRUDENCIA CONTRA LAS COLECTORAS: También existe mucha jurisprudencia judicial que no avala la formación de listas espejo o de colectoras cuando son cuestionadas por una de las partes. Tomando de fallos de las tribunales superiores de Chubut, Mendoza y Entre Ríos, rescatamos algunos conceptos:
Las colectoras:
– Violan el derecho constitucional de igualdad y no discriminación.
– Violan el derecho constitucional a la libertad. Refiere que los pronunciamientos no preservan el derecho del elector de votar libremente y elegir sin confusiones, con propuestas desdobladas que inducen a engaño y que, en definitiva, generan un fraude previo y admitido de sumar votos de dos propuestas diferentes y con los mismos candidatos
– Violan el principio constitucional del sistema representativo y republicano de gobierno. Señala que la esencia del sistema es la posibilidad de representación de mayorías y minorías. Acota que el sistema de listas espejos y colectoras desvirtúa la forma de representación, pues coloca a una misma persona en la calidad de representante de la mayoría y de la minoría.
– Llas ideas de democracia y sufragio se hallan fuertemente enlazadas en una suerte de interdependencia en el que la existencia de una insufla aire vital para la otra. Por consecuencia develar si el régimen electoral provincial consiente o tolera la existencia de “listas espejo” o “listas colectoras” es tema de ver a través de la Constitución. Ellas son prácticas políticas perniciosas para la vida cívica argentina que debe ser tallada por el axioma “respetar al ciudadano”,
– El espíritu de la ley no ha sido otro que el de plasmar la oferta electoral de manera que cada divisa –sea a través de un partido, alianza o confederación- tenga sus propios candidatos, evitando las duplicaciones mediante formas atípicas que, al no sujetarse a estas reglas, podrían operar como posibles efugios para burlar el sistema legal.-
-Los acuerdos entre partidos son lícitos y forman parte de la libertad de asociación, pudiendo reglar perfectamente las relaciones entre las partes. Más la legislación de partidos políticos y el régimen electoral son leyes de orden público y regulan en forma expresa los mecanismos de selección y validación de candidatos, por lo que no se trata aquí de una supuesta “inexistencia de prohibición” o de una “laguna legal”, sino de la efectiva existencia de mecanismos legales claros y expresos que, por tanto, no pueden ser alterados por vía de la voluntad subjetiva.
– En materia electoral, los partidos celebrantes de un “acuerdo” de naturaleza “programática” siguen hallándose sujetos a las reglas establecidas para las agrupaciones políticas individualmente consideradas, sin que pueda reputarse a dicho acuerdo como una especie o agrupación política independiente, en la formación de colectoras los partidos mantienen plena individualidad partidaria…lo que importa la propia admisión de que sus estructuras orgánicas y su personalidad jurídica siguen siendo independientes.- Ergo, la circunstancia de haber concertado un “acuerdo programático” no los inviste de derechos o potestades diferenciales, de manera que lo que le está vedado a los partidos y alianzas – la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran- resulta plenamente aplicable a los dos partidos integrantes de tales acuerdos que, por tanto, deben presentar una sola lista por categoría.
Estos antecedentes son suficientes para adelantar un escenario. La Justicia Electoral de Misiones no habilitará colectoras. Además de lo dicho, la eliminación de la ley de lemas en las categorías gobernador y diputados, traduce el espíritu de la reglamentación en vigencia.

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