
El diputado Chas propuso incrementar el mínimo de prisión a dos años a los responsables de accidente de tránsito que provoquen muertes. Sugiere que se modifique el Código Penal para establecer, también, 30 días de detención no excarcelables si el conductor estuviere alcoholizado. En un profundo análisis sobre la tensión que existe en toda sociedad entre derechos, obligaciones y las libertades individuales, enfoca el drama de los accidentes de tránsito con víctimas fatales desde las garantías que el Estado debe preservar a todos los ciudadanos. Propone endurecer las penas pero lejos de cercenar el principio de inocencia.
Posadas (Lunes, 27 de junio). El diputado Roberto Chas Robineau presentó un proyecto de comunicación en el parlamento misionero para que “ los legisladores nacionales por la Provincia de Misiones propongan e impulsen la modificación del Artículo 84 del Código Penal, con el objeto de proteger la seguridad y orden público en los casos de homicidios ocasionados por la conducción de un vehículo automotor violando toda norma legal y social”.
El proyecto propone que ese artículo quede redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente o inexperta de un vehículo automotor.
Cuando la muerte ha sido ocasionada por el manejo de un vehículo automotor cuyo conductor no ha respetado las normas de tránsito generales o reglamentarias locales y con tal conducta contribuye a un estado constante de riesgo para la seguridad y orden público, el juez debe decretar la inmediata detención del imputado y establecer por un término de diez (10) días, que no podrá ser excarcelable, las siguientes condiciones disciplinarias: observar las reglas de control que fije la resolución, realizar trabajos comunitarios, someterse a educación vial, formación ética y exámenes psicofísicos para la eventual reinserción social durante el proceso. Si el imputado ha sido encontrado con índice de ingesta de bebida alcohólica, las condiciones disciplinarias, contra las cuales no procede la excarcelación, serán durante treinta (30) días”.
De derechos, libertades y obligaciones
En los fundamentos de su proyecto, el presidente del bloque de diputado de la Renovación enfoca las tensiones que existen en toda sociedad entre derechos, libertades y el bien común privilegiando el derecho de todo ciudadano de circular por la vía pública sin la amenaza que significan para la vida, los conductores irresponsables al volante.
Sostiene que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”, como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) con jerarquía constitucional.
Explica que la propuesta de modificación al Código Penal pretende «garantizar el orden público y la libertad de la sociedad en su derecho a transitar por la vía pública de manera segura y moralmente consciente de sus actos, sin que la vida humana de inocentes se encuentre permanentemente en manos de inescrupulosos infractores de toda norma nacional, provincial, municipal y de seguridad pública conduciendo un vehículo automotor sin el mínimo cuidado que el normal funcionamiento de la conciencia humana le impone a toda persona en la convivencia social”.
Aclara que “esto no significa cercenar el principio de inocencia, el cual se mantiene incólume conforme a su función garante ante una eventual decisión arbitraria que prive la libertad a quien no ha sido declarado culpable. Muy por el contrario, se trata en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad de quienes atropellan las normas de tránsito y causan la muerte de personas inocentes”.
Insiste en que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce que en circunstancias excepcionales, la gravedad especial de un crimen y la reacción del público ante el mismo pueden justificar la prisión preventiva por un cierto período, por la amenaza de disturbios del orden público que la liberación del acusado podría ocasionar”
Y atento lo que se registra en las crónicas diarias, Chas reflexiona que “suele ser incomprensible cuál es la justicia que se impone cuando en accidentes de tránsito, con homicidios múltiples en la mayoría de los casos, resulta fácil obtener la excarcelación y permitir que el imputado continúe caminando por la vida normalmente, siendo que mató a toda una familia o dejó huérfanos a niños pequeños por culpa de ese tipo de conductas de tránsito que viola toda norma legal, reglamentaria y moral”.
Dice así que el objetivo de su proyecto “es lograr una conducta de tránsito vial consciente, prudente y en convivencia respetuosa de las normas, con la previa reflexión de las acciones y capacidad de controlar la voluntad (ya sea absteniéndose de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias nocivas para el uso de la razón o evitando conducir un vehículo automotor en esas condiciones)”.
La paradoja de los derechos humanos
Propone que “consumada la conducta homicida por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, se debe proceder de inmediato a la detención de su autor y ante un pedido de excarcelación, siempre que sea procedente, el juez debe establecer condiciones para permitir que el imputado vuelva a la calle en libertad, y estas condiciones deben encaminarse a disciplinar la conducta del imputado mediante la asistencia diaria al juzgado, a instituciones hospitalarias, educación vial, formación ética y exámenes psicofísicos durante un tiempo determinado.
Concluye con una reflexión sobre los derechos que le asisten al imputado. Considera que “paradójicamente, la conciencia colectiva sobre esta matanza en accidentes de tránsito se encamina a un repudio a los derechos humanos que solo garantizan la protección del debido proceso a cambio de sacrificar la dignidad social ante daños irreparables a familias inocentes; lo cual solo genera una menor confianza en la justicia, mayor libertad a la impunidad y mayor prisión preventiva a la seguridad pública.
Por estas breves consideraciones y las que oportunamente expondré, es que solicito a mis pares el voto afirmativo al presente proyecto.
