La Cámara Federal de Posadas revocó el rechazo de primera instancia y dispuso una medida cautelar que suspende la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales, al considerar que la habilitación de microeventos en el Parque Nacional Iguazú presenta riesgos ambientales que deben prevenirse aun sin certeza científica plena.

Miércoles 29 de abril de 2026. La Cámara Federal de Posadas suspendió la autorización de microeventos privados en el Parque Nacional Iguazú y dejó sin efecto, de manera provisoria, la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales. La medida cautelar de no innovar regirá hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.
El fallo, firmado el 28 de abril por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar solicitada por la Asociación Civil Orembae. El tribunal entendió que, en materia ambiental, la falta de certeza científica no impide actuar cuando existe riesgo de daño.
La resolución cuestionada, aprobada en diciembre de 2025, habilitaba la realización de eventos privados de hasta 60 personas dentro del área Cataratas bajo un esquema experimental y con controles administrativos simplificados. La Administración de Parques Nacionales los definía como actividades de bajo impacto operativo.
La Cámara evaluó ese encuadre con un criterio opuesto. Sostuvo que el carácter “experimental” de las intervenciones refuerza la necesidad de prevención y no justifica la flexibilización de exigencias legales. Advirtió que la norma permite avanzar sin evaluación de impacto ambiental ni instancias de participación pública, requisitos previstos en la legislación vigente.

La Cámara Federal de Posadas ordenó suspender la resolución que habilitaba actividades privadas en el área Cataratas. Aplicó el principio precautorio y cuestionó la falta de evaluación ambiental y participación pública.


El tribunal consideró que la presunción de legitimidad de los actos administrativos pierde fuerza cuando existe un riesgo ambiental. En ese marco, priorizó el principio preventivo establecido en la Ley General del Ambiente y señaló que la tutela judicial debe anticiparse a la producción del daño.
La apelación de Orembae apuntó a un punto central: la resolución de Parques Nacionales utilizó una categoría técnica para encuadrar los microeventos como intervenciones menores y así evitar procedimientos más exigentes. La Cámara recogió ese planteo y advirtió una posible contradicción con el régimen de presupuestos mínimos de protección ambiental y con el artículo 41 de la Constitución Nacional.
También incorporó el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que había sostenido la necesidad de revocar el rechazo inicial. La fiscalía remarcó que, en procesos ambientales, el peligro en la demora se configura con la verosimilitud del riesgo y no con la prueba acabada de un daño irreversible.
En su análisis, los jueces introdujeron un criterio clave: en ecosistemas de alta sensibilidad, como el área Cataratas, el umbral de tolerancia al riesgo es mínimo. La eventual afectación puede manifestarse en variables no inmediatas, como alteraciones en la fauna, el ruido o la dinámica hídrica, lo que obliga a adoptar medidas precautorias.
El fallo corrige el enfoque del juzgado federal de Puerto Iguazú, que había exigido acreditar un daño concreto e inminente para habilitar la cautelar. La Cámara consideró que ese estándar resulta inadecuado en derecho ambiental, donde rige la lógica inversa: ante la duda, corresponde proteger.
La decisión implica un freno a la política de habilitación de actividades privadas dentro de áreas protegidas impulsada por el Gobierno nacional y reabre el debate sobre los límites del uso turístico y comercial en parques nacionales. La discusión de fondo seguirá en trámite judicial, con la resolución ahora suspendida y sin posibilidad de aplicación hasta el fallo definitivo.