El abogado Juan Manuel Thomas describió en Plural los incumplimientos que denunció la familia de un niño de Candelaria y afirmó que la Cámara de Apelaciones exhortó a Energía de Misiones a acreditar el cumplimiento de la ley. Advirtió que la gratuidad del servicio resulta insuficiente si el suministro no permite mantener los equipos médicos en funcionamiento.

Martes 6 de octubre de 2026. El abogado Juan Manuel Thomas denunció que una familia de Candelaria atravesó cortes prolongados de electricidad, variaciones de tensión y falta de equipos de respaldo mientras atendía en su domicilio a un niño electrodependiente, que terminó falleciendo. En una entrevista con Plural, por Canal 4 Posadas, informó que la Cámara de Apelaciones reconoció una reparación a los padres y exhortó a Energía de Misiones a acreditar el cumplimiento de la normativa que protege a quienes necesitan electricidad para sostener sus tratamientos.
Thomas representa a la familia de Fabrizio, quien, según explicó, requería asistencia respiratoria permanente y otros dispositivos eléctricos para su atención. El abogado sostuvo que los problemas del suministro y la falta de respuesta a los reclamos motivaron una demanda contra la distribuidora. Aclaró, además, que al momento de la entrevista la empresa todavía podía recurrir la resolución.
Su planteo apunta a una obligación que excede la exención del pago de la factura: garantizar que los equipos médicos funcionen con continuidad y tensión adecuada. “Una gratuidad con un expendio de energía deficiente no cumple la finalidad de la ley”, afirmó. Según su descripción, las interrupciones y las oscilaciones del voltaje exponían a la familia a emergencias para las cuales carecía del respaldo eléctrico que había solicitado.
La Ley Nacional 27.351 define como electrodependientes por cuestiones de salud a las personas que necesitan suministro constante y niveles de tensión adecuados para alimentar equipamiento médico prescrito, indispensable para evitar riesgos en su vida o su salud. La norma contempla servicio permanente, identificación del medidor y beneficios tarifarios. También exige que la distribuidora entregue, previa solicitud, un grupo electrógeno o equipamiento adecuado sin cargo, incluidos los costos de funcionamiento, y habilite una línea especial gratuita de atención personalizada durante las 24 horas, incluso en días inhábiles.
Misiones adhirió a esa normativa mediante la Ley XIX–N.º 66. El Decreto Provincial 361/2019 aprobó, además, un convenio con la Federación de Cooperativas Eléctricas de Misiones para implementar la gratuidad en sus áreas de concesión. Ese documento reconoce al Ministerio de Salud Pública provincial como responsable del Registro Provincial de Electrodependientes y establece su articulación con el registro nacional.
En el caso de Fabricio, Thomas relató que los cortes obligaban a sus padres a buscar una vivienda con electricidad para mantener los dispositivos en funcionamiento. La familia recurría a vecinos para conseguir un vehículo y trasladaba al niño junto con los aparatos que necesitaba. El abogado afirmó que la información aportada por Energía de Misiones al expediente permitió acreditar interrupciones de más de doce horas consecutivas.
Las variaciones de tensión también alteraban la atención domiciliaria, según su relato. Thomas explicó que la familia desconectaba electrodomésticos para priorizar el equipamiento médico y que los dispositivos emitían alarmas por voltaje insuficiente. Sostuvo que el proceso judicial incorporó testimonios, documentación de la distribuidora y una pericia de ingeniería electromecánica para respaldar los incumplimientos denunciados.
Fabricio murió a los cuatro años, según confirmó el abogado durante la entrevista. Thomas contó que sus padres acudieron a su estudio en 2022, después del fallecimiento, y que recomendó iniciar una demanda por incumplimientos de la normativa sobre electrodependencia y de la Ley de Defensa del Consumidor. La entrevista no estableció una relación causal entre las deficiencias del suministro y la muerte del niño.
El abogado informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones reconoció una reparación e incluyó daño punitivo a favor de la familia. Vinculó esa decisión con las deficiencias que atribuyó a la empresa en materia de información y trato digno. Como ejemplo, señaló que los padres debían viajar desde Candelaria a Posadas porque, según dijo, el personal de la oficina local desconocía cómo tramitar sus pedidos.
Thomas afirmó que la Cámara exhortó a Energía de Misiones a presentar, en un plazo de 120 días corridos, documentación que acreditara el cumplimiento de la ley nacional. Al describir la resolución, mencionó medidas relacionadas con la provisión de equipos de respaldo, la atención telefónica permanente, la capacitación del personal y la actualización de los registros. También explicó que la distribuidora conservaba instancias procesales para solicitar la revisión del pronunciamiento.
El abogado reclamó que la empresa adopte las medidas necesarias para garantizar la atención de las personas electrodependientes y expresó su expectativa de que el caso contribuya a mejorar las condiciones del servicio. Ese alcance general constituye su valoración: sin el texto íntegro de la resolución, corresponde distinguir las obligaciones que establece la ley de las medidas concretas que dispuso el tribunal en este expediente.
Durante la entrevista, Thomas estimó que unas 200 familias integran el registro provincial y advirtió que otras desconocen los derechos que les corresponden. Mencionó consultas que recibe sobre vecinos del interior que necesitan equipos médicos eléctricos y todavía no tramitaron su inscripción. La cifra surge de su declaración y no permite establecer, por sí sola, cuántas personas electrodependientes viven en Misiones ni cuántas reciben todas las prestaciones previstas.
Thomas también cuestionó la intervención efectiva del Ministerio de Salud Pública en las gestiones. Aseguró que las familias terminan canalizando inscripciones y reclamos ante Energía de Misiones, aunque la documentación provincial asigna al ministerio la responsabilidad sobre el registro. Su denuncia plantea una diferencia entre las funciones previstas en la normativa y la respuesta institucional que, según sostuvo, encuentran los usuarios.
Para los reclamos, recomendó presentar una nota por escrito, entregar una copia y conservar otra con constancia de recepción. Explicó que esa documentación permite reconstruir los pedidos y las respuestas si la familia necesita recurrir a la Justicia. También pidió mayor difusión de los derechos de las personas electrodependientes para que el acceso a las prestaciones no dependa de que cada hogar consiga asesoramiento por su cuenta.