La especialista Silvia Kloster analiza las reformas propuestas a las leyes de Tierras Rurales y de Manejo del Fuego incluidas en el proyecto de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada». Sostiene que los cambios flexibilizan la venta de tierras a extranjeros, reducen la protección ambiental y alteran el equilibrio entre el derecho de propiedad, la soberanía territorial y la preservación de los recursos estratégicos.
Jueves 23 de julio de 2026. La abogada especializada en derecho ambiental Silvia Elizabeth Kloster presentó un análisis sobre el proyecto de ley denominado «Inviolabilidad de la Propiedad Privada», con foco en dos de sus capítulos: las modificaciones propuestas a la Ley 26.737 de Tierras Rurales y a la Ley 26.815 de Manejo del Fuego.
En su trabajo sostiene que el derecho de propiedad ya cuenta con protección constitucional y legal en Argentina, por lo que considera que el título del proyecto resulta equívoco. A partir de esa premisa, examina los cambios impulsados por la iniciativa y plantea que implican una flexibilización del régimen vigente para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y una reducción de las restricciones que hoy rigen sobre los terrenos afectados por incendios.
Kloster advierte que esas modificaciones podrían favorecer la concentración y extranjerización de la tierra, disminuir el control sobre recursos estratégicos como el agua, debilitar la protección de humedales y otros ecosistemas, e introducir mayores márgenes de discrecionalidad en las decisiones del Estado. También vincula esas reformas con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y sostiene que, en conjunto, pueden limitar la capacidad regulatoria en materia ambiental.
El artículo desarrolla los principales cambios previstos en ambas leyes, analiza sus posibles consecuencias desde una perspectiva jurídica y ambiental, y expone la posición de la autora sobre los riesgos que, a su criterio, representan para la soberanía territorial, la política ambiental y la protección de los recursos naturales.
A continuación, el material de Kloster:
Algunas consideraciones (Por Silvia Elizabeth Kloster)
Algunas consideraciones al «Proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada», respecto de los capítulos correspondientes a las modificaciones de las Leyes 26.737 y 26.815
Inicialmente, es conveniente aclarar que el derecho a la propiedad privada en Argentina está garantizado principalmente por el artículo 17 de la Constitución Nacional (que lo considera inviolable y establece que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley), por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), por los tratados internacionales con jerarquía constitucional y por innumerables fallos judiciales, con lo cual el título del proyecto resulta, por lo menos, capcioso, llamativo o confuso, dado que ya existen normativas que resguardan la inviolabilidad del derecho de propiedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos.
En los fundamentos mencionados en el texto se señala que estos se basan primordialmente en el Índice de Libertad Económica elaborado por la Heritage Foundation (*), subrayando la necesidad de realizar reformas estructurales que fortalezcan el marco institucional y eliminen las restricciones que afectarían la previsibilidad y el resguardo del derecho de propiedad.
Para ello, se proponen modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al Código Civil y Comercial de la Nación, a la Ley 27.453, de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana; a la Ley 21.499, de Expropiaciones; a la Ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales; a la Ley 26.815, de Presupuestos Mínimos para el Manejo del Fuego (que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para prevenir y combatir incendios forestales y rurales en todo el país, regula el Sistema Federal de Manejo del Fuego —SFMF— y prohíbe el cambio de uso del suelo en terrenos incendiados para evitar la especulación inmobiliaria y agrícola); y a la Ley 17.801, de Registro de la Propiedad Inmueble.
En este pequeño aporte se plantea un análisis parcial de las transformaciones propuestas en el marco regulatorio del dominio de tierras (Ley 26.737) y en la gestión ambiental del manejo del fuego (Ley 26.815), junto con sus impactos, implicancias y riesgos.
(*) Organización estadounidense creada en 1973 con sede en Washington DC cuyo objetivo es promover la difusión de los principios de libertad individual, gobierno limitado, libre empresa, defensa nacional y valores tradicionales estadounidenses. Desde 1995 elabora cada año el indicador social Índice de Libertad Económica, en el que establece un ranking de medición de la libertad económica de los países del mundo.
Modificaciones a la Ley 26.737 (Tierras Rurales)
El proyecto busca eliminar lo que considera «restricciones generales desproporcionadas» impuestas en la norma vigente, argumentando que han actuado como desincentivos a la inversión extranjera, particularmente en el sector agropecuario.
Cambios técnicos principales
A.- Derogación de límites cuantitativos: se propone derogar los artículos 8.º, 9.º y 10 de la ley actual, lo que implica eliminar:
• El límite del 15 % a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial y municipal por parte de extranjeros.
• El límite del 30 % de ese porcentaje para personas de una misma nacionalidad extranjera.
• El tope de 1.000 hectáreas (o su equivalente en zona núcleo) por titular extranjero.
B.- Acceso a cuerpos de agua: al derogar el artículo 10, se elimina la prohibición para que extranjeros sean titulares de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
C.- Cambio de enfoque en el control: la reforma propone pasar de un sistema de límites rígidos a uno basado exclusivamente en la seguridad y la defensa nacional. Se prohíbe la titularidad extranjera en general, pero se permite de forma excepcional si la operación no constituye un riesgo para la seguridad o la soberanía, según un procedimiento que fijará la reglamentación.
D.- Tierras como inversión: se deroga el artículo 11, que establecía que la adquisición de tierras rurales no se consideraría «inversión» a los fines de los Tratados Bilaterales de Inversión (acuerdos entre dos o más países destinados a promover, regular y proteger la inversión extranjera directa, cuyo objetivo principal es reducir la incertidumbre política y jurídica para que empresas y ciudadanos puedan invertir en el exterior con mayor seguridad).
Impactos e implicancias negativas
I.- Concentración de la tierra: la eliminación de los topes por hectárea y por nacionalidad podría facilitar la extranjerización y la concentración de la propiedad rural en grandes grupos económicos, dificultando el acceso a la tierra para los productores locales.
II.- Vulnerabilidad de los recursos hídricos: el fin de la restricción sobre tierras con cuerpos de agua permanentes pone en riesgo el control estratégico sobre recursos naturales críticos.
III.- Inseguridad jurídica por discrecionalidad: al reemplazar límites objetivos (hectáreas, porcentajes) por criterios subjetivos (qué constituye un «riesgo para la seguridad»), se otorga una amplia discrecionalidad a la autoridad de aplicación para autorizar o rechazar ventas.
Modificaciones a la Ley 26.815 (Manejo del Fuego)
La reforma se orienta a revertir las modificaciones introducidas por la Ley 27.604, sancionada en diciembre de 2020, que modificó la Ley de Manejo del Fuego estableciendo que, ante incendios (provocados o accidentales) en bosques, áreas protegidas o humedales, se prohíbe por 60 años realizar modificaciones en el uso del suelo, dividir, subdividir o vender las tierras.
Cambios técnicos principales
E.- Reducción del alcance de la protección: el nuevo artículo 22 bis limita las restricciones de uso del suelo posteriores a un incendio únicamente a los bosques nativos (Ley 26.331) y a los bosques no productivos (Ley 13.273).
F.- Derogación de prohibiciones amplias: se propone derogar los artículos 22 ter y 22 quater, eliminando —por 30 o 60 años a partir de la extinción del fuego— la prohibición de división, loteo, venta o cambio de destino para otros ecosistemas incendiados, como humedales, pastizales, estepas o áreas agropecuarias.
Impactos e implicancias negativas
IV.- Incentivo a los incendios intencionales: al permitirse el cambio de uso del suelo de forma más ágil o inmediata en tierras que no sean estrictamente bosques, se debilita el desincentivo contra los incendios provocados con fines especulativos, como el desarrollo inmobiliario o la expansión de la frontera agropecuaria.
V.- Pérdida de biodiversidad: ecosistemas vitales que no entran en la categoría de «bosque», como los humedales o los pastizales, entre otros, quedan desprotegidos tras el fuego, perdiendo la garantía de un plazo de restauración natural sin intervención humana.
VI.- Fragmentación de la política ambiental: el proyecto argumenta que las limitaciones actuales afectan el derecho de propiedad de quienes sufren incendios accidentales, impidiéndoles recuperar su capacidad económica. Sin embargo, la implicancia negativa es que se prioriza la rentabilidad inmediata sobre la recuperación ecológica a largo plazo.
Estas modificaciones sugieren un debilitamiento deliberado de la protección sobre los recursos naturales —tierra, agua, biodiversidad— y una reducción de los estándares de protección ambiental frente a la degradación por fuego de los ecosistemas no boscosos.
Teniendo en cuenta la normativa ambiental federal de la República Argentina, ceder en la protección de la soberanía territorial y ecológica conlleva riesgos centrados principalmente en la pérdida de control sobre los recursos estratégicos y en el debilitamiento de los estándares mínimos de protección de los ecosistemas.
Riesgos identificados en el proyecto
Riesgos para la soberanía territorial y los recursos estratégicos
La modificación propuesta a la Ley 26.737 (Tierras Rurales) plantea un cambio de paradigma que afecta la soberanía sobre el territorio:
• Pérdida de control sobre los recursos hídricos: al derogarse la prohibición para que extranjeros adquieran tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, el Estado cede el control estratégico sobre un recurso vital y no renovable. El proyecto busca eliminar esta restricción general, lo que, en zonas fronterizas —donde abundan ríos y lagos limítrofes—, supone ceder el control sobre recursos vitales para la seguridad hídrica y alimentaria de la Nación.
• Concentración y extranjerización de la tierra: la eliminación de los límites porcentuales (15 % nacional/provincial) y de superficie (1.000 hectáreas en zona núcleo) facilita la concentración de la propiedad rural en actores externos, lo que puede desplazar a los productores locales y afectar la seguridad alimentaria.
• Distorsión del valor de la tierra como recurso: la normativa vigente define explícitamente que la adquisición de tierras rurales no es una «inversión», sino la entrega de un recurso natural no renovable. El proyecto busca revertir esto, priorizando la rentabilidad de corto plazo sobre la preservación del patrimonio territorial. Al flexibilizar la venta, se corre el riesgo de que la tierra de frontera sea tratada como un bien de mercado más, ignorando su valor estratégico para la integridad del patrimonio nacional y la protección de los habitantes.
Riesgos para la protección ambiental
Las reformas a la Ley de Presupuestos Mínimos 26.815 (Manejo del Fuego), sumadas a la implementación del RIGI (Ley 27.742), presentan amenazas a la integridad ecológica:
• Vulnerabilidad de los ecosistemas no boscosos: al limitar las restricciones de uso del suelo posteriores a un incendio únicamente a los bosques nativos, quedan desprotegidos ecosistemas críticos como los humedales, los pastizales y las estepas. Esto elimina el desincentivo contra los incendios intencionales provocados con fines inmobiliarios o de expansión agropecuaria.
• Erosión de los «presupuestos mínimos»: la Ley 26.815 establece presupuestos mínimos de protección ambiental; ceder en estos estándares implica que el Estado nacional incumple su mandato de asegurar un piso de protección uniforme en todo el país, lo que permite la degradación progresiva de los servicios ecosistémicos y contraviene lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
• Inmovilidad regulatoria por 30 años: el RIGI garantiza una estabilidad normativa por tres décadas, lo que impide que el Estado actualice la normativa ambiental ante nuevos desafíos —como el cambio climático— si estos afectan la rentabilidad de los proyectos adheridos, lo que supone una cesión de la potestad regulatoria ambiental.
Riesgos asociados
La flexibilización de la venta de inmuebles a extranjeros en las zonas de frontera conlleva diversos riesgos técnicos y estratégicos que afectan la seguridad nacional y el control territorial:
a.- Subjetividad y discrecionalidad en el control: se propone reemplazar las prohibiciones y los límites objetivos vigentes por un sistema basado en la evaluación de si una operación constituye un «riesgo para la seguridad, la defensa y la soberanía nacional». Esto otorga una amplia facultad discrecional al Ministerio del Interior para autorizar o rechazar operaciones, lo cual puede generar una falta de criterios uniformes y predecibles.
b.- Vulneración de la soberanía territorial: de acuerdo con la propia definición del proyecto, la soberanía implica la capacidad del Estado nacional para autodeterminarse y tomar decisiones dentro de su territorio «sin aceptar la intromisión de otros Estados o poderes externos». La titularidad extranjera en zonas críticas de frontera puede limitar esta capacidad de acción soberana en caso de conflictos o necesidades estratégicas de defensa.
c.- Desafíos en la gestión de catástrofes supranacionales: ante incendios o emergencias ambientales en zonas fronterizas, la Ley 26.815 establece la necesidad de canales formales de aviso y reciprocidad internacional. Una mayor fragmentación de la propiedad en manos de diversos actores extranjeros podría complicar la coordinación logística y el despliegue de infraestructura de prevención (como vías de acceso o reservas de agua) en terrenos privados para combatir siniestros que amenacen la frontera.
d.- Conflictos con el sistema de defensa nacional: si bien el proyecto requiere la conformidad previa del Ministerio del Interior para las adquisiciones en zonas de seguridad de frontera, la eliminación del enfoque restrictivo general de la Ley 26.737 debilita la protección preventiva. Esto obliga al Estado a realizar controles individuales caso por caso, lo cual es más ineficiente y riesgoso que mantener límites territoriales claros para la propiedad extranjera en áreas sensibles.
Conclusión
Se propone una readecuación normativa que reduce sensiblemente la obligación del Estado de gestionar y preservar los recursos estratégicos vinculados a la propiedad privada, sosteniendo que la normativa vigente ha incrementado los costos de transacción y debilitado los incentivos para producir con estándares internacionales. Esto desvirtúa la estructura legal vigente, que garantiza el equilibrio entre el derecho individual a la propiedad privada y el derecho colectivo al ambiente, ambos derechos humanos.
La principal amenaza es la fragmentación de la política de protección ambiental, de la soberanía territorial y de la seguridad nacional, sumada, nuevamente, al incumplimiento del principio internacional de «no regresión ambiental», que la administración libertaria claramente se ha propuesto no respetar.
Vemos con asombro que las discusiones políticas han llevado a escenarios impensables, en los que se reducen derechos, se destruyen garantías, se incumplen tratados y se avasalla sistemáticamente la infraestructura normativa y administrativa de un país, todo en pos de la promesa de desembarco de capitales, empresas e industrias que generarían un hipotético desarrollo económico, basado en las ideas del liberalismo libertario.
Intencionalmente se vuelve a instalar la falsa premisa —ampliamente superada por el desarrollo sostenible— que pretende afirmar que el desarrollo económico y la protección ambiental son mutuamente excluyentes, asumiendo equivocadamente que el cuidado ambiental arrasa la economía y frena el progreso, o que generar empleo y riqueza solo es posible destruyendo ecosistemas.
Y todo esto sucede mientras se escuchan los cantos de sirenas.
«Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía» (Mariano Moreno, 1810).
