Las oposiciones en la provincia se niegan a sí mismas. Protagonizan un piquete en el Tribunal Electoral en reclamo de una distribución de bancas legislativas con actitudes anti-institucionales. Como en el 2011 invocan un artículo de la Constitución que ya Rovira había destacado “se contradice con dos axiomas constitucionales: i. que la soberanía reside en el pueblo y ii. derechos establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica”.
De espaldas al contundente pronunciamiento popular en las urnas el 25 de Octubre, la dirigencia de las oposiciones, aun las que obtuvieron menos votos que los blancos y nulos, reclaman bancas para las que no fueron votados. Están protagonizando un show para los medios invocando el artículo 48 de la Constitución Provincial. Desde una lectura sesgada, a la que se suma el Colegio de Abogados, piden “respetar la Constitución”. Lectura sesgada porque no la leen toda. Interpretan que el Art. 48 inciso 5 de la Constitución Provincial establece una representación de un tercio del total a las minorías y en ese sentido insisten en que concejales y diputados electos deben dejar su lugar a las minorías.
HAY QUE LEER TODA LA CONSTITUCIÓN: Pero una lectura integral de la Constitución es mucho más significativa. Es axiomático que la soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes. Es axiomática también la determinación de la Constitución Nacional y de los pactos con rango constitucional que establecen que la base de nuestra democracia es la representación. Se habla de la Cámara de Representantes. Nadie puede arrogarse ningún poder sino el que emana de la voluntad popular que es soberana y se manifiesta en el voto. Este concepto no debe ser falseado. Es inaudito que se desconozca el resultado electoral. Además, la primera minoría con 83 mil votos, está en los niveles de la suma de votos en blanco y nulos que totalizaron 81 mil, casi 30 mil más del partido que reclama la banca, mientras la renovación supera los 394 mil votos. Son nueve partidos con menos de los votos en blanco y nulos. Aplicando el sistema d´hont en todos los casos, les tocan sólo seis bancas. Como ya hubo de sostener el presidente de la Cámara en 2011, “Se pretende vaciar de contenido el pronunciamiento del pueblo con la fabricación de una minoría absurda”.
ES LO QUE DECIDE LA GENTE: Cuando en 2011 se pretendió hacer la misma lectura de la Constitución, Rovira fundamentaba las bancas en el concepto central de la Constitución, referido a la soberanía popular, sustentada en el voto de los misioneros. Dijo entonces que “está sostenido en dos axiomas: I. En la determinación de la Constitución Nacional de que la soberanía reside en el pueblo; y II. En lo que establece el Pacto de San José de Costa Rica, al que adhieren las constituciones nacional y provincial. El pacto establece el derecho inalienable de elegir y ser elegido. Estos axiomas fundamentan argumentos incontrastables e irreducibles para defender el voto popular que dio representación a 18 (hoy a 14) diputados de la renovación”. Insistía en que “es el pueblo con su voto el que dice lo justo. Es el pueblo el que dice quién es mayoría y también minoría. La cantidad en un pronunciamiento popular se traduce en calidad. Es absurdo que una interpretación a una norma programática, no reglamentada, le saque votos a quién le dio votos el pueblo. Es absurdo que una interpretación contraríe una decisión del pueblo. Además es una ínfima minoría que con esa interpretación amañada se asemeja al estilo de la CAL, que en épocas de la dictadura sustituyó a la Cámara de Representantes con el asesoramiento de unos pocos, que se creían iluminados, interpretaban las normas desde una doctrina facciosa”.
ABORDAJE POLÍTICO, HISTÓRICO Y CONSTITUCIONAL: Lo que se discute para la distribución de las bancas en Diputados y los Concejos, puede tener un abordaje político, un abordaje histórico y un abordaje constitucional. Desde lo político es claro y está reflejado en el resultado electoral que resume el pronunciamiento popular, el sentido del voto. Los misioneros votaron masivamente por los candidatos de la renovación. Hay un sistema de distribución de los cargos que es el sistema d´hont y que garantiza una proporcionalidad en función de los votos de cada partido. La renovación para diputados obtuvo el 56% de los votos y el partido que le sigue el 11 % de los votos. En consecuencia no hay nada que discutir. Políticamente hay otro dato sustancial, la primera minoría empató con la suma del voto en blanco y nulo que superó a las adhesiones de nueve partidos. En los números hay una clara manifestación de la voluntad popular. No hay nada que discutir. Desde un abordaje constitucional, es cierto que un artículo programático establece la idea de garantizar un tercio de las bancas de la Cámara a la minoría, pero hay otros artículos, que son axiomáticos que determinan que la soberanía reside en el pueblo y del pueblo emanan los poderes. A los abogados les encanta hablar de colisión de derechos y emplear términos difíciles para que la gente común no entienda. Pero la realidad es lo que dice el pueblo no los papeles. Seguramente habrá apelaciones a la decisión de los jueces misioneros, pero la verdad en política se legitima en la voluntad popular. Y finalmente el abordaje histórico no puede dejar de tener en cuenta la Constitución de Misiones fue hija de una circunstancia en la que el peronismo estaba proscripto. Se la armó de tal manera que el peronismo al llegar a ser gobierno iba a quedar con el poder disminuido. Esa restricción del amañado artículo 48, queda al desnudo cuando se lleva la situación al absurdo. Si la minoría saca un solo voto podría reclamar un tercio de las bancas.
EL CONCEPTO DE MINORÍA: Evidentemente el concepto de minoría no es claro, pero a través de ese difuso concepto se pretende arrebatarle las bancas que el pueblo quiso adjudicarle a la renovación. La legitimidad de la minoría debe surgir, como la legitimidad de la mayoría de la voluntad popular no de la letra de una ley. La legitimidad en la representatividad política tiene su origen en los votos. Es el pueblo a través de su pronunciamiento en las urnas el que define el espacio al que cada partido y cada candidato deben acceder. En nuestro sistema electoral, minoría es aquella que alcanza la cifra repartidora dada por el cálculo a través del sistema d´hont. En consecuencia, es arbitrario e injusto que se pretenda integrar una minoría ficticia, que no llega a ser tal, imponiendo la letra de una norma a la voluntad popular. Es decir que, estrictamente, los que no alcanzan la cifra repartidora no son minorías, sino partidos con menor número de votos. El sistema d´hont en vigencia, califica a la mayoría y minoría como el juego de los contrapesos necesarios en una democracia. Hay sistemas diferentes, como en las primarias de los Estados Unidos, en los que el que gana, aunque sea por un voto, se lleva todos los convencionales. Aquí Puerta y Viana impusieron el 9 x 6, entonces con el propósito de limitar paridades en el parlamento. Concretamente: la minoría no es un concepto legal, debe tener su legitimidad dada por los votos. Y lo real es la extraordinaria manifestación popular. Nadie puede arrogarse poderes o bancas sin tener la legitimidad necesaria. Legitimidad es la clave en política.
Otro dato complementario. El mismo artículo 48 prohibió el voto a los policías.