Las infancias trans son reconocidas en la Ley, debido a que permite a los niños y niñas que se autoperciben de un género diferente al designado al nacer, acceder al cambio registral del sexo en el DNI desde que lo puedan expresar. Para lograrlo, solo deben contar con el permiso de sus tutores legales. En el caso de no contar con el aval de uno de ellos, deben recurrir a la judicialización, planteó Jorge Ríos en su columna habitual de Plural TV, programa de Canal 4 Posadas.
Viernes 10 de septiembre de 2021. Los niños que se autoperciben de un sexo diferente al designado al nacer pueden modificar el sexo registrado en el DNI y también acceder a cirugías de reasignación de género, un derecho garantizado a partir de la Ley de Identidad de Género y las Infancias Trans que despatologizó a las identidades trans y asegura el acompañamiento del Estado en procedimientos médicos que buscan adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.
También, puso el marco legal para la atención de la salud y habilitó el camino para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida en el DNI. Según La Revolución de las Mariposas, un estudio realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2018, la Ley de Identidad de Género tuvo influencias positivas en la vida de las personas trans, en varios aspectos.
Estos aspectos fueron los temas que el activista Jorge Ríos planteó en su columna habitual en Plural TV, programa de Canal 4 Posadas, donde definió a esta ley como “de vanguardia” tanto en la región como en Latinoamérica y el mundo, “porque despatologiza por completo a las identidades trans. De hecho, la Organización Mundial de la Salud despatologizó las identidades trans después de la sanción de la Ley en 2012, hace dos años nada más”,
En ese sentido destacó a ese componente que transforma a esta Ley de Identidad de Género argentina en una ley de vanguardia, “porque además de despatologizar y descriminalizar (porque de hecho también las personas trans, a través de distintos artilugios legales, han sido patologizadas por la medicina y también criminalizadas por la justicia) también admite que las vivencias de las personas transgénero comienzan en la infancia”.
Las infancias trans son reconocidas en la Ley, debido a que permite a los niños y niñas que se autoperciben de un género diferente al designado al nacer, acceder al cambio registral del sexo en el DNI desde que lo puedan expresar. Para lograrlo, solo deben contar con el permiso de sus tutores legales. En el caso de no contar con el aval de uno de ellos, deben recurrir a la judicialización.Respecto a de las intervenciones quirúrgicas de menores de edad, tambiéndebe intervenir un juez, para que cada caso sea tenido en cuenta de manera particular.
Sobre los niños, Ríos también refirió: “para que les niñes puedan ser llamados por su nombre solamente tienen que solicitarlo y la ley les garantiza que eso sea así. En cuestiones donde deba haber un registro, una escuela, por ejemplo, se les debe registrar con el nombre que eligen, las iniciales según aparecen en el DNI, si no han hecho el cambio registral, y los tres últimos números de DNI. Esa es la forma convencional en que se registra cuando no está hecho el cambio registral”.
La entrevista
-¿Siempre que hablamos de personas trans hablamos de adultos?
-Muchas veces se piensa que cuando hablamos de personas trans, que es una población particularmente vulnerada dentro del colectivo LGBT, hablamos de personas adultas, y esto no es así. La identidad de género de las personas son una vivencia interna que construimos desde que empezamos a construir nuestra identidad en general, y eso incluye las primeras etapas de la vida, las infancias, las niñeces. De hecho, cuando se les pregunta -a las personas trans, transgénero, transexuales-, cuándo empezaron su transición, así no sea la transición externa, la externalización de esa transición de género, sino su vivencia personal en torno al género, la mayoría dice que la infancia fue parte de esa manera de sentir el género de manera diferente. De hecho, según una encuesta de 2019 sobre vulnerabilidades de la población trans –de UNICEF y la Federación Argentina LGBT-, el 70% de las personas trans adultas se perciben como tales antes de los doce años, pero solo una sexta parte de ellas lo pudo expresar en su momento. Más de la mitad tuvo que esperar hasta más allá de los trece años. Ahora, más allá de las vivencias personales es importante mencionar una ley que también citamos varias veces en esta columna, la Ley de Identidad de Género de nuestro país sancionada en 2012, dos años después de la Ley de Matrimonio Igualitario, que también dijimos, es de vanguardia. Decimos que es de vanguardia no solo en la región, sino también en Latinoamérica y el mundo porque despatologiza por completo a las identidades trans. La Organización Mundial de la Salud despatologiza a las identidades trans después de 2012, hace dos años nada más. Ese es el componente que transforma a esta Ley de Identidad de Género argentina en una ley de vanguardia, porque despatologiza y descriminaliza. Las personas trans, a través de distintos artilugios legales, estaban patologizadas por la medicina y también criminalizadas por la justicia. Recién dijimos que las vivencias de las personas transgénero comienzan en la infancia. En ese sentido reconoce la vivencia propia, autopercivida del género, no solamente a las personas mayores de edad, sino también a niños, niñas, niñes. Que también tienen derecho a distintos aspectos que hacen a su identidad de género. En primer lugar al trato digno, que se relaciona con ser respetadas, respetados, respecto a su identidad de género autopercibida, y que en las instituciones escolares sean llamades por ese nombre que eligen. Hay un caso muy visible en nuestro país, el de Tiziana, que afortunadamente tuvo todo el apoyo de sus padres, de su familia, y gracias a eso pudo hacer el cambio registral. Porque, para que les niñes puedan ser llamados por su nombre solamente tienen que solicitarlo y la ley les garantiza que eso sea así. En cuestiones donde deba haber un registro, por ejemplo, una escuela, se les debe registrar con el nombre que eligen, las iniciales según aparecen en el DNI (si no han hecho el cambio registral) y los tres últimos números de DNI. Esa es la forma convencional en que se registra cuando no está hecho el cambio registral.
-¿Desde qué edad pueden empezar a cambiar los nombres?
-En realidad tienen derecho desde que lo pueden expresar, porque la Ley de Identidad de Género respeta dos principios jurídicos que son el del interés superior de les niñes y la capacidad progresiva de las personas; eso incluye a las personas menores de edad. Es decir que para realizar el cambio registral necesita el aval de sus tutores, pero cuando no se logre el aval de uno de los tutores, se puede recurrir a judicializarlo. En el caso de las intervenciones quirúrgicas también debe intervenir un juez, una jueza. Pero siempre este juez, esta jueza, debe tener en cuenta estas dos instituciones que yo mencionaba, y escuchar a esa niña, a ese niño. También se tiene en cuenta la edad que tiene ese niño o esa niña. Así, termina de definir toda la cuestión el juez o la jueza, pero siempre teniendo en cuenta esos principios para guiar su decisión.
-¿Nuestras escuelas están preparadas para enfrentar situaciones como estas?
-En mi opinión personal todavía no. Se está trabajando, el trabajo que se está haciendo por supuesto que no es suficiente, y viene sobre todo motorizado por la ESI, la Educación Sexual Integral, que es un proyecto que incluye al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo social. Es un trabajo interministerial. Y es parte de un programa nacional que tiene su origen en la ley de 2006. Que establece la enseñanza de la Educación Sexual Integral, que implica una mirada de derechos, una mirada de diversidad sexual, y que tiene en cuenta a les niñes como sujetos de derecho. Que es también un cambio de paradigma, así como hay un cambio de paradigma en torno al género y la diversidad sexual, también desde la década de los 90 se viene dando este cambio de paradigma desde lo jurídico, que deja de concebir a niños y niñas como objetos de derecho, y pasan a ser sujetos de derecho. Ahí está la importancia de que se implemente efectivamente y de la manera que expresa el espíritu de la Ley, a la Educación Sexual Integral. Que justamente con esta mirada, con estas perspectivas de diversidad sexual, considera a los niños sujetos plenos de derecho. Y solamente de ser así podríamos decir que el sistema educativo podría llegar a estar a la altura de todo este plexo normativo que cuenta nuestro país. Que, además, luego de la entrada en vigor de la Ley de Identidad de Género, hay sondeos, encuestas, que demuestran cómo esa ley de 2012 viene teniendo un impacto muy positivo en las personas trans para que puedan acceder y permanecer en el sistema educativo, para que puedan acceder como es necesario al sistema de salud; también en términos de su propia seguridad, de no sufrir tantas agresiones. Es decir, el cambio que produjo esta ley en términos culturales, como pasó con la de matrimonio igualitario, no solamente son los cambios jurídicos, sino sobre todo, tan importantes como esos, los efectos culturales, sociales, donde se motoriza un cambio social afirmativo, positivo en ese sentido, acompañado por todo el plexo normativo que tiene que ver con esto. Las capacitaciones en género, que también son complementarias, las capacitaciones en la Ley Micaela. También tiene la misma mirada de perspectiva de género y de diversidad que hacen que de a poco comience a cambiar este cambio de paradigma del que hablábamos, para más garantía de derechos para las personas LGBT y las personas trans en particular, que como decíamos, son las más atacadas o perjudicadas.
-¿Cuál es la situación de las personas trans en otros lugares del mundo?
-Cuando decimos que Argentina es vanguardista en relación a derechos de las personas LGBT nos referimos al ámbito regional, al ámbito de Latinoamérica. Donde así y todo hay mucho por trabajar. Pero en comparación otros países de la región están mucho más atrasados porque ni siquiera, en algunos casos muchas veces esta normativa que viene a impactar en el día a día de las personas, por un lado, ingresan a nuestro ordenamiento jurídico a través de organizaciones, tratados internacionales que el país contrajo en Derecho Internacional, sobre todo, en lo que respecta a Derechos Humanos. También vienen motorizados por lo que ocurre en grandes urbes. En este caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue pionera en estos derechos, desde la Constitución en 1994, que incluyó la protección a personas por su orientación sexual y de género; que después llegó al resto del país. En Misiones podemos gozar de estos derechos, por un lado por los tratados internacionales con los que el país contrajo obligaciones, y por otro, por la militancia concentrada en las grandes urbes, como la ciudad de Buenos Aires, y que después se extrapoló a la normativa nacional.