La iniciativa incluye sociedades provinciales y municipales, empresas mixtas y entidades con participación pública mayoritaria en el capital o en las decisiones. Prevé su vigencia desde enero de 2027 y retoma un ámbito de fiscalización sobre el que el organismo anunció auditorías en 2018.

Jueves 15 de octubre de 2026. El gobernador Hugo Passalacqua envió este jueves 15 de octubre a la Cámara de Representantes un proyecto para incorporar expresamente a las empresas y sociedades estatales provinciales y municipales dentro de las competencias del Tribunal de Cuentas de Misiones. La propuesta modifica su ley orgánica y establece el 1 de enero de 2027 como fecha de entrada en vigencia, si la Legislatura la convierte en ley.
El texto apunta a precisar el alcance del control externo sobre las estructuras empresariales con participación del Estado. Comprende a las empresas y sociedades estatales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las de economía mixta y otras entidades empresariales donde la Provincia o los municipios tengan mayoría en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
La distinción importa porque el proyecto contempla dos condiciones alternativas para estas últimas entidades: la participación mayoritaria en el capital y la mayoría en las decisiones. Su redacción, por lo tanto, permite abarcar situaciones en las que el poder estatal de decisión constituye el criterio de inclusión, además de la composición accionaria.
En el mensaje de elevación, fechado en Posadas el 15 de octubre y con sello de recepción de la Secretaría Parlamentaria de ese mismo día, Passalacqua fundamentó la reforma en la necesidad de dar mayor claridad y certeza jurídica al régimen vigente. El documento describe la incorporación como una ratificación del encuadre de las empresas y sociedades del Estado dentro del control del Tribunal.
Ese fundamento introduce una precisión respecto del anuncio político: el Ejecutivo propone dejar expresa una competencia que reconoce antecedentes normativos e institucionales. El propio Tribunal comunicó en febrero de 2018 que había dictado resoluciones para iniciar auditorías sobre empresas estatales y sociedades con participación pública.

Qué cambia y qué antecedentes tiene el control
La iniciativa contiene tres artículos. El primero agrega un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley I–N.º 3, antes Decreto Ley 1214/60; el segundo fija la fecha de vigencia y el tercero cumple la fórmula de cierre legislativo. El proyecto concentra la modificación en la enumeración de las entidades que el Tribunal debe fiscalizar.
El artículo 2 que publica actualmente el organismo le asigna el examen de las cuentas de ingresos e inversiones de la Provincia, los municipios y las entidades autárquicas. Además, el artículo 8, al regular la intervención del fiscal superior, ya menciona las decisiones vinculadas con empresas del Estado y aquellas en las que este tiene participación.
La Constitución provincial establece un marco más amplio de rendición de cuentas. Su artículo 133 obliga a los poderes públicos, las municipalidades y quienes administren caudales provinciales a presentar anualmente documentación sobre los fondos que reciben y utilizan. También faculta al Tribunal a inspeccionar dependencias que administren recursos públicos y a fiscalizar las cuentas de instituciones privadas que reciban subsidios provinciales.
Dentro de ese marco, el antecedente de 2018 resulta especialmente relevante. En una publicación del 21 de febrero de aquel año, el Tribunal informó que las resoluciones 625 y 683 de 2017 establecieron un esquema de auditorías para empresas estatales, sociedades anónimas con participación pública mayoritaria, sociedades mixtas y otras entidades con mayoría estatal o intervención en las decisiones societarias.
El organismo explicó entonces que podría requerir balances, informes de auditorías internas y externas, estatutos y libros societarios y contables. También indicó que remitiría sus informes al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía de Estado y a la empresa auditada. Esa comunicación acredita la existencia de un esquema previo de fiscalización; por sí sola, no permite determinar qué empresas auditó posteriormente, con qué frecuencia ni cuáles fueron los resultados.
La reforma que impulsa Passalacqua llevaría ahora una enumeración expresa de esas formas empresariales al artículo que define la competencia general del Tribunal. En sus fundamentos, el gobernador sostuvo que esa precisión busca consolidar prácticas institucionales claras y accesibles para responder a las demandas ciudadanas de transparencia.

La rendición de cuentas y el alcance del proyecto
Al anunciar el envío en sus redes sociales, Passalacqua vinculó la propuesta con la responsabilidad de quienes administran recursos públicos. “Los misioneros necesitan claridad, apertura y una gestión de cara a la gente”, afirmó, y sostuvo que “hoy en Misiones gobernar es rendir cuentas a diario”.
El articulado establece una medida concreta sobre las atribuciones del organismo, aunque deja fuera otros aspectos de la transparencia pública. No incorpora una obligación específica de publicar balances o informes de auditoría, tampoco presenta un listado de empresas alcanzadas ni asigna recursos adicionales al Tribunal. Su objeto consiste en precisar legalmente el universo empresarial bajo fiscalización.
El Ejecutivo justificó la vigencia prevista para enero de 2027 en razones de organización y coordinación. El texto no desarrolla un régimen especial para revisar ejercicios anteriores ni fija un calendario de auditorías para las entidades comprendidas.
La Cámara de Representantes deberá debatir la propuesta para que esa incorporación adquiera fuerza de ley. El texto que envió el gobernador establece el alcance general del control; la documentación que se requiera, las actuaciones que concrete el Tribunal y sus resultados permitirán evaluar después cómo se aplica esa competencia sobre las empresas provinciales y municipales.