Los derechos humanos son para todos los individuos “por el solo hecho de nacer humanos”. Esta premisa necesitó de acuerdos y convenios internacionales para que lleguen a todas las personas. Cuando un Estado avanza en esos convenios, no puede volver atrás porque hay sanciones, explica Myriam Duarte en su columna en Plural TV.
Martes 14 de septiembre de 2021. “El primero de los derechos establece que todos los seres humanos nacemos libres en dignidad y derechos; como expresión es fabulosa pero hay condicionantes. Los que primero emergen son los condicionantes culturales, que impiden que esos derechos tengan este nivel de horizontalidad para todos los seres humanos, de manera que hubo que empezar a establecerse convenciones” para que se cumplan, advierte Myriam Duarte en su columna habitual de Plural TV, programa de Canal 4 Posadas.
En su intervención anterior, Duarte explicó que los condicionantes culturales vienen de matriz patriarcal, por la cual muchos Derechos Humanos no eran concebidos iguales para los hombres que para las mujeres o, también, la concepción de que los presos no tienen los mismos Derechos Humanos que las demás personas, “por haber cometido delitos”, ejemplificó.
Entonces llegaron las convenciones. “Por ejemplo, para niños, niñas y adolescentes; para las personas con discapacidad, para personas adultas mayores, para personas privadas de la libertad, para los derechos de las mujeres. Es claro que el concepto de ‘humano’ al principio no incorporaba a todos estos colectivos humanos”.
Esas convenciones no tienen vuelta atrás. Cuando los Estados se incorporan a estas convenciones, no pueden volver a desvincularse y su incumplimiento supone sanciones. Y ejemplificó: cuando se incendió una comisaría en Formosa, donde 35 menores de edad murieron, es clara la infracción a los DDHH por parte del Estado formoseño, que los tenía bajo su tutela. Esto mereció una sanción, resumió Duarte.
La entrevista
-Derechos Humanos como derechos ante alguna inacción de parte del Estado.
-Vamos a seguir avanzando con los conceptos que tienen que ver con Derechos Humanos. En la columna anterior hablamos en qué consistían esos Derechos y de qué manera se fueron implementando a lo largo de la historia: se establece una normativa general aplicable a todos los países que se incorporan, que firman los acuerdos internacionales, con protocolos y convenciones, con los protocolos facultativos que las habilitan; es decir que armamos un marco internacional de Derechos Humanos, que primero reconocen aquellos derechos que nos corresponden a todas las personas por el solo hecho de nacer humanos. El primero de los derechos establece que todos los seres humanos nacemos libres en dignidad y derechos, una expresión fabulosa pero que tiene condicionantes, como los condicionantes culturales que impiden que esos derechos tengan este nivel de horizontalidad para todos los seres humanos. De tal manera que luego tienen que empezar a establecerse las convenciones. Por ejemplo, para niños, niñas y adolescentes, las convenciones para las personas con discapacidad, para personas adultas mayores, para personas privadas de la libertad, para los derechos de las mujeres. Es decir, claramente, que el concepto de humano al inicio no incorporaba a todos estos colectivos humanos. Hubo que hacer convenciones específicas para cada uno de estos grupos de población, que para poder aplicarse surgieron los protocolos facultativos.
-Pero aunque mayoritariamente comenzó incluyendo varones, no a todos.
-Estamos hablando de varones blancos, adultos, heterosexuales.
-No esclavos.
-No, los esclavos eran personas que venían de otros continentes y tardó bastante tiempo que se los reconociera como humanos. Incluso desde el punto de vista religioso, a que tuvieran alma. El hecho de que tuvieran alma era lo que les daba el derecho de ejercer como seres humanos y por lo tanto de reclamar sus derechos como tales. Por esto es importante revisar la historia y el uso de las palabras, como decimos desde el principio, nunca quiere decir lo que no dice. Las palabras dicen lo que quieren decir y no otra cosa. Por eso es importante ir incorporando otro vocabulario; enriquecerlo, porque esto va dando visibilidad a otros grupos de población que supuestamente estaban incorporados, pero en realidad no. Tuvimos que pasar por todas las convenciones, por todos los protocolos facultativos para que incluso varones blancos adultos heterosexuales que estaban privados de la libertad pudieran contar con sus derechos reconocidos como tales. Es un proceso muy largo y de cambio cultural. Porque hay una cultura predominante, hegemónica, que es la cultura europea que se impuso en todo el planeta desde varios puntos de vista, y fundamentalmente desde su concepción de derechos humanos. Si bien toda la normativa aplicada hoy emerge de la discusión de estos países centrales -países blancos hegemónicos-, poco sabemos sobre cómo era el sistema de vida de los pueblos originarios o de los pueblos africanos, que no podemos decir países porque son pueblos africanos que nunca tuvieron una constitución política como la que luego se les impuso; estaban separados territorialmente por etnias, y aplicaban sus propias normas internas respecto de derechos, porque hay muy pocos estudios respecto a eso. Se empieza a estudiar la normativa de derechos humanos a partir de que hablamos de esa normativa a escala internacional. Una vez que se empiezan a desarrollar las convenciones y protocolos, los derechos tienen un tiempo. Cuando una Nación firma un convenio se obliga a implementar los protocolos facultativos, que tienen un tiempo de plazo para implementarse por etapas. Estas etapas implican los compromisos que los países asumen para implementar esa norma. Es importante tener en cuenta que cada vez que un país firma una convención, no tiene regresividad, no se puede volver atrás. La progresividad y la no regresividad. Eso quiere decir que sí o sí tenés que avanzar en la implementación de los protocolos facultativos, y no solo avanzar, sino que no podés retroceder. Y esto es indiscutible, una vez que lo firmás tenés la obligación como Estado de hacerlo. Si hacemos memoria podemos pensar en cuánto tiempo hace que una enorme proporción de las localidades misioneras no tenían escuelas; y las personas que se recibían en esas localidades debían mudarse, si habían condiciones económicas para sostener a un hijo donde había una escuela secundaria; las escuelas primarias estaban lejos, con niños caminando o a caballo varios kilómetros. Es cierto que la firma de las convenciones internacionales y todo lo que implica su compromiso internacional obliga a los Estados a avanzar en esto, es importante tener en cuenta que hay una correlación entre los acuerdos internacionales, la incorporación de los países y cómo se llevan adelante la implementación de esas políticas. En Misiones podemos decir que la evolución, por lo menos en materia de educación, es extraordinaria porque tenemos esa cobertura educativa, incluso, de nivel terciario, de formación superior en casi todas las localidades. Esto es un avance muy importante. Y no es solo una cuestión voluntarista sino que hay un compromiso político, internacional. Y lo mismo pasa con todos los demás derechos. Tienen que tener una progresividad que se tiene que planificar desde la política pública. No es sencillo porque muchos países que firmaron esas normativas tuvieron problemas y fueron sancionados. Argentina tiene algunas sanciones internacionales importantes, como la que tiene que ver con la situación de menores en conflicto con la ley penal y la forma en que están alojados en gran parte del país; no importa quién está gobernando, es el Estado argentino el que se compromete a avanzar con la aplicación de la normativa de Derechos Humanos. Cuando hay una regresión, implica fuertes sanciones para el Estado. Pasó en Buenos Aires y en Formosa –por ejemplo- donde murieron 35 menores de edad en un incendio: no importa qué pasó ahí ni cómo se llegó a esa instancia. El Estado tiene a esas personas bajo su tutela, tiene la obligación de resguardar la integridad física y la vida de esas personas, que, además, no deberían pagar penas privativas de la libertad en las mismas condiciones que un adulto y lo estaban haciendo. Y fallecieron bajo el cuidado del Estado y por lo tanto el Estado tiene una sanción por eso.
-Se sancionan las faltas que se comprometió a no tener…
-Hay además otro tipo de sanciones que establecen a distintos Estados y también al Estado argentino como tal. Que tienen que ver con otras normativas comprometidas que no se aplicaron. Me parece importante insistir con hasta qué punto se considera en el mundo que una violación opera como tortura: se reconoce en la historia la violación de una mujer como tortura, una táctica de guerra. La de violar a las mujeres para obligarlas a parir hijos de sus enemigos. Entonces, todo lo que tenga que ver con la limitación de los derechos de las mujeres a decidir cuándo y cuántas veces en sus vidas quieren ser madres es regresivo; en estos términos, porque ya está establecido así en el ámbito internacional. Por lo tanto, es importante que todas las personas que ejerzan en política conozcan la normativa internacional y los compromisos que involucran a su propio Estado, saber si las normativas que sancionan van en contra de esas convenciones que el Estado argentino se comprometió a cumplir. En Misiones, por ejemplo, tenemos otra cuestión que me parece importante explicitar que tiene que ver con el sistema de salud. Hay algunas críticas que acompañé, relacionado con los partos que se centralizaron en pocos hospitales. Y esto tiene que ver con normativa internacional de Derechos Humanos, es decir, todas las mujeres cuyos partos puedan ser programados, deben serlo en los hospitales que cuenten con todos los servicios y los especialistas posibles. Porque ante una complicación, muchas veces menor, el hecho de contar o no con un anestesista, por ejemplo, es una cuestión de vida o muerte para las dos personas. Entonces el diseño de centralizar la política de partos es muy importante, no es casual; y ayudó sustancialmente a bajar los números de muertes infantiles y maternas durante el parto y el posparto. En estas materias Misiones avanzó mucho y es importante explicitar el por qué. No es una cuestión voluntarista sino una política de Estado fundada en convenciones internacionales que el Estado se obliga a cumplir. Sin las cuales corre el riesgo de recibir sanciones.
-Por eso es importante hablar de manera permanente de los DDHH, y de qué hablamos cuando nos referimos a los DDHH que acá lo estás resumiendo.
-Muchas veces se toma como un concepto muy genérico que no se explicita bien de qué se trata, y generalmente las principales discusiones se dan en tono a las personas privadas de la libertad, y es esto lo que genera muchas discusiones y reacciones, a mi criterio, inhumanas. Cuáles son las obligaciones del Estado, cuáles son los deberes del Estado respecto a las personas privadas de la libertad, y qué esperamos como ciudadanos que ocurra con esas personas que están privadas de la libertad por cometer un delito, y qué esperamos que pase cuando salgan, eso tiene que ver con las condiciones en que están detenidas. Estamos hablando no solamente de la persona privada de la libertad, sino de cómo va a salir esa persona de la cárcel, porque en Argentina la prisión perpetua de cumplimiento efectivo no existe. Entonces qué necesitamos como sociedad y para cada persona que la compone, para que la convivencia sea lo más respetuosa, pacífica y democrática posible.