El presidente de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas, Víctor Fera, manifestó su apoyo al programa precios congelados puesto en marcha por el Gobierno nacional. Fera, también dueño de Marolio y Maxiconsumo, dijo que el Gobierno tiene todo el apoyo de los supermercadistas mayoristas, de cuya cámara es presidente. Negó que pueda haber desabastecimiento. Y criticó la cartelización en el sector.
Sábado 23 de octubre de 2021 (El Cronista). El dueño de las cadenas Marolio y Maxiconsumo, Víctor Fera, además de presidente de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas, opinó duramente sobre la decisión del Gobierno de fijar precios congelados para más de 1500 alimentos y productos hasta el 7 de enero.
Tras conocerse el decreto que le da luz verde a la medida que impulsó Roberto Feletti, flamante secretario de Comercio Interior, los empresarios de alimenticias y el supermercadismo expresaron su malestar por el alcance de la Resolución 1050, publicada en el Boletín Oficial.
Desde desabastecimiento hasta retiro de inversiones proyectadas o eventual despido de trabajadores por el impacto en la estructura de costos y margen de ganancias, son varios los analistas que advierten sobre los efectos no deseados del congelamiento de precios.
El objetivo del Gobierno es contener el impacto de la inflación y, en paralelo, inyectar más ‘platita’ en los bolsillos a través de programas para convertir planes sociales en empleo formal y también a través de nuevos bonos complementarios que hasta duplican lo que se cobra por Asignaciones Familiares en octubre y noviembre.
«Nosotros vamos a apoyar la medida, no tenemos ningún problema en hacerlo. Como Cámara estamos de acuerdo con el congelamiento de 90 días. No va a haber desabastecimiento bajo ningún punto de vista. Es más las ganas que hay en la gente que hace política que la realidad», disparó Fera en una entrevista en Radio Con Vos.
El creador de Marolio, empresa con más de 800 referencias populares en las góndolas, apuntó: «La cartelización nace del monopolio. Y la corrupción se hace entre el monopolio y la cartelización».
Cruce con empresarios
Después de que el líder empresario de la CAC advirtiera que habrá «desabastecimiento» y que no tiene ninguna duda al respecto, el secretario de Comercio Interior le respondió.
Tras la oficialización del congelamiento de precios por 90 días, Mario Grinman, presidente de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aseguró que habrá faltantes en las góndolas. Sin embargo, el secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti no se quedó callado y salió al cruce mediante las redes sociales.
Como consecuencia de la Resolución 1050/2021 publicada en el Boletín Oficial, que retrotrae el precio de 1432 productos al precio del 1 de octubre y los congela por tres meses, Grinman advirtió que habrá faltantes en las góndolas.
«Va a haber desabastecimiento, no tenga ninguna duda. Cuando se le termine al que ya tiene fabricado a ese producto, si eso le provoca pérdida no lo va a volver a fabricar porque no hay manera», anticipó el líder empresario en diálogo con la radio santafesina LT9.
Frente a sus declaraciones, Feletti escribió este miércoles a la mañana en su cuenta de Twitter: «Ni amenazas a los argentinos y argentinas ni desabastecimiento».
Y agregó: «lamentamos mucho este tipo de amenazas que no son a un Gobierno ni a una política, sino al Pueblo argentino».
«Venimos de un tiempo muy duro y estamos tratando de salir adelante poniendo todos un poquito para que la Argentina se vuelva, definitivamente, social y económicamente sostenible», remarcó el secretario de Comercio Interior en la mencionada red social.
Y finalizó: «Siempre estaremos abiertos al diálogo y a la negociación, pero no en estos términos».
Sin lograr un acuerdo con el sector privado, la Secretaría de Comercio Interior oficializó en la semana el congelamiento de precios de casi 1500 productos de la canasta básica, que regirá en todo el país durante tres meses.
La medida podrá prorrogarse «en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan», aclaró el organismo.
La medida establece, “hasta el 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos» que forman parte de un listado de 881 páginas anexado a la resolución, según el texto oficial.
Comercio Interior requirió a las empresas de consumo masivo que incrementen su producción «hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitren las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida».
La Resolución 1050
Además de fijar numerosos precios hasta el 7 de enero, la norma «requiere» a las empresas que trabajen al 100% de su capacidad y garanticen la distribución. Prevé aplicar las penas previstas en la Ley de Abastecimiento.
Este miércoles 20 de octubre, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1050, con la que la Secretaría de Comercio Interior que encabeza Roberto Feletti congeló los precios de casi 1500 productos hasta el 7 de enero tras fracasar -al menos parcialmente- las negociaciones que mantenía con representantes de los empresarios.
En declaraciones a C5N apenas antes de que se publicara la resolución, Feletti dijo e insistió en que el «norte» de la medida es «bajar el peso de la canasta alimentaria en el salario promedio».
«Es un objetivo de la política de precios, la resolución de hoy es un paso. Una política de precios que sea consistente con la recuperación salarial», sostuvo el funcionario.
Además de congelar esos casi 1500 precios -en un extenso listado que se extiende por 881 páginas debido a que tiene los valores finales fijados para todos los productos en cada uno de los 24 distritos del país-, la resolución ordena a «las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización» de esos productos «incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada».
Las compañías también están obligadas a «a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión» mientras dure el congelamiento de precios.
«No estamos forzando una situación, no estamos atacando al sector empresario. Le estamos diciendo ‘vendan más, produciendo más’ (…) Tenés capacidad instalada, recompusiste márgenes todo este año, mucho, la canasta básica sigue aumentando…. Paremos un poco, aceptemos este apoyo, que no es al Gobierno, es la pueblo», cuestionó Feletti en un crítico mensaje al empresariado que incluyó una queja específica sobre el titular de la COPAL y la UIA, Daniel Funes de Rioja.
La norma firmada por el secretario de Comercio Interior prevé que los incumplimiento sean sancionados «conforme lo previsto en la Ley N° 20.680», conocida como Ley de Abastecimiento.
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada de adoptar «las medidas y mecanismos eficaces» para asegurar que se cumplan las disposición de la Resolución.
Y además debe publicar en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor.
El congelamiento de precios está vigente desde este mismo miércoles.
Dice la Resolución:
El secretario de Comercio Interior Resuelve:
Artículo 1°.- Establécese, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el Anexo que, como IF-2021-99838650-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Requiérase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Anexo de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida.
Artículo 3º.- La subsecretaría de Acción para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados por la presente resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, la resolución de las medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente medida.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.
Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.