El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) no contempla más dentro de las actividades comprendidas en el Registro Unificado de Operadores (Res. INYM Nº 54708) la posibilidad de que los mismos realicen actividades de intermediación, estableciendo que únicamente podrán comercializar con yerba mate, exigiéndoles a los comercializadores el cumplimiento de nuevos requisitos que deberán acreditar ante el Instituto antes del 31 de marzo del corriente año. Los nuevos requisitos son: presentar ante el INYM los originales de los comprobantes de recepción y el libro de movimientos y existencias de yerba mate; realizar una Manifestación de Bienes o Declaración de Ingresos; acreditar solvencia económica o, en caso de no poder hacerlo, constitución de una garantía. Por su parte, a los operadores inscriptos como Prestadores de Servicios de Cosecha y Flete se les exigirá la presentación del último formulario 931 de la AFIP, más la nómina de personal. Además, deberán informar los vehículos de carga de yerba mate y transporte de personal, los que deberán contar con toda la documentación registral correspondiente, como así también con las habilitaciones y verificaciones técnicas vigentes. En este último caso, para los operadores ya inscriptos en dicha categoría, deberán acreditar toda esta documentación al momento de su reinscripción.
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