Las mascotas son parte de la familia, de una familia multiespecie, donde deben ser tomados por la Justicia no como cosas, sino como miembros no humanos de esa familia, y por lo tanto sus derechos deben ser respetados, explicó la abogada Adriana Giménez en Plural TV. Respecto a esto, llama a legislar acorde a esta concepción de los animales de compañía.

Jueves 11 de mayo de 2023. Los animales de compañía empezaron a ser tomados como parte de la familia, también en el ámbito judicial, afirma la abogada y periodista Adriana Giménez, para rescatar el concepto de familia multiespecie, aquella familia que integró un animal no humano a su núcleo familiar, “a un ser sintiente que tiene conducta, que se integra a la familia como un miembro más de esa institución”, explicó.
En este proceso de evolución, recién ahora los animales dejan de ser tomados como “cosas” por algunos fallos judiciales -como los define el Código Civil y Comercial de la Nación-, y empiezan a ser vistos como seres sintientes que tienen derechos, recordó Giménez.
“Así es que se empiezan a plantear varias cuestiones jurídicas como por ejemplo, qué pasa tras un divorcio con ese miembro no humano en la familia; quién se queda con el perro, quién cubre los gastos de alimentación, de atención médica veterinaria, de todo lo que requiere el cuidado de un animal de compañía. Es un tema para avanzar legislativamente”, sostiene Giménez; y agrega: “toda la legislación debe ir acorde a los fallos que están saliendo hoy, que tratan estos temas, que ahondan profundamente y que intentan resolver la cuestión de la socioafectividad”.
“Entonces, si reconocemos que los animales de compañía no son cosas, sino que son seres sintientes que tienen derechos que debemos respetar, derecho a la dignidad, a la libertad, a tener los cuidados mínimos y que se les respete su vida, vamos a poder ir avanzando un poco más sobre este tema y esta cuestión”, afirmó la abogada Adriana Giménez.

La entrevista a Adriana Giménez en Plural TV

-¿Qué es el concepto de familias multiespecie?
-En este espacio quería abordar el concepto de familia multiespecie, que es aquella familia que ha integrado a su núcleo a un animal no humano, a un ser sintiente que tienen conducta, que se integra a la familia como un miembro más de esa institución. Entonces, dentro de lo que entendemos como familia multiespecie empezamos a pedir que los legisladores lo tomen en cuenta y que traten de legislar al respecto, porque hoy por hoy tenemos solamente la Ley Nacional de Protección Animal que establece penas para el maltrato hacia los animales, pero nosotros acá estamos abordando un concepto mucho más profundo, desde una familia multiespecie, aquella familia que ha sentido que un animal domesticado, un ser sintiente sea miembro de la misma. Así es que se empiezan a plantear varias cuestiones jurídicas como por ejemplo qué pasa tras un divorcio, con ese miembro no humano en la familia, quién se queda con el perro, quién cubre los gastos de alimentación, de atención médica veterinaria, de todo lo que requiere el cuidado de un animal de compañía. Es un tema para tratarlo profundamente y avanzar legislativamente creo yo. En la parte jurídica tenemos varios casos a nivel país que nos demuestran que hay jueces que han ido un poquito más allá y han dejado de lado el concepto de cosa. Porque nuestro Código Civil y Comercial de la Nación al regular sobre la disposición de los bienes tras un divorcio, o tras la muerte de una persona legisla respecto de los animales como si fuesen cosas. Y quienes hablamos de familias multiespecie consideramos que el animal de compañía, el animal incorporado a la familia no es una cosa, es un ser sintiente; hay quienes incluso hablan de persona no humana atribuyéndoles ese rango a todo animal doméstico, domesticado integrado a la familia. Otro grupo de profesionales decidimos referirnos a ellos como seres sintientes miembros de una familia multiespecie.

-¿Cuándo aparece el concepto?

– Aparece por primera vez este concepto en la provincia de Chubut, en la ciudad de Rawson tras la muerte de una perra mestiza llamada Tita, donde el juez penal frente a quien se hace la denuncia por la aplicación de la Ley de Maltrato Animal establece que la persona responsable de haberle dado muerte a Tita no había adecuado su conducta a la norma descripta en la regla, o sea, no había causado tratos crueles al animal porque lo asesinó directamente, o sea sacó su pistola y de un disparo lo mató. Como la persona que cometió esa conducta era un policía el juez tipifica su conducta en el incumplimiento de deberes de funcionario público y en la figura del daño. Entonces dice: “fulano de tal en tal circunstancia causa muerte a la hija no humana de tal pareja”. Entonces ¿por qué toma este concepto un juez penal? Porque cuando escucha los testimonios de los vecinos, de los amigos y de la pareja, la madre de Tita dice: “nuestra familia es una familia multiespecie conformada por mamá, papá, nuestros dos hijos, nuestro gato, y nuestras dos perras, hoy nos falta un hijo en la casa, un hijo no humano”. Entonces allí aparece y se empieza a incorporar este concepto de familia multiespecie, empieza a ser tomado y tratado de legislar en algunas provincias, en algunos municipios, y sobre todo tratado por los abogados que nos encontramos frente a un conflicto donde hay un ser sintiente, una persona no humana integrante, miembro de una familia, para ver cómo se resuelve la custodia, la tenencia, la disposición de este integrante del núcleo familiar. Lo único que tenemos hoy por hoy son casos jurisprudenciales donde hay jueces de familia que han homologado acuerdos de parte, no han dictado sentencias propias de los jueces, sino la homologación de los acuerdos de parte. Porque en nuestro país han sido los jueces penales los que han avanzado sobre la materia más allá de la Ley de Maltrato Animal. Así aparece el caso del loro Paquito en Córdoba, que era un loro barranquero chaqueño, que era un loro que hablaba. Cuando la pareja se divorcia uno de los hijos y el loro quedan con el papá, la nena se va con la mamá y empieza a extrañar a su loro, entonces la mamá la lleva a la casa de su padre y aprovechando su ausencia toman al loro y se lo llevan. El padre denuncia a esta mujer por hurto agravado por la participación de un menor. Claramente se le imputa este delito, recién el año pasado salió la sentencia que la absolvió. Entonces el juez penal, cuando empieza a investigar y a involucrarse en la causa, y entiende el vínculo socio afectivo y emocional que unía a la niña con el loro establece un régimen de comunicación y contacto de la niña con el loro porque reconoce que el animal también sufre. De hecho, este loro fallece unos años después por problemas en el hígado por sobre peso porque estaba siendo mal alimentado, que era algo que en su momento argumentó su mamá. Toda la legislación debe ir acorde a los fallos que están saliendo hoy, que tratan estos temas, que ahondan profundamente y que intentan resolver la cuestión de la socioafectividad porque como bien dice Aída Kemelmajer de Carlucci, que es una eminencia en el derecho de familia en nuestro país: “la familia es un concepto y una construcción cultural”. Entonces si la familia es un concepto y una construcción cultural y se va actualizando a los tiempos, claramente hoy estamos en condiciones de empezar a hablar de familias multiespecie donde el vínculo de familia está dado por la socioafectividad. Entonces, si reconocemos que los animales de compañía no son cosas, sino que son seres sintientes que tienen derechos que debemos respetar, derecho a la dignidad, a la libertad, a tener los cuidados mínimos y que se les respete su vida, vamos a poder ir avanzando un poco más sobre este tema y esta cuestión.

-Es muy interesante, sobre todo en este momento que se habla mucho sobre la violencia que se ejerce sobre los animales. Hay sentencias que salieron en la provincia de Misiones que también han dado que hablar en cuanto a cómo se ha sancionado a la gente que ha ejercido esa violencia.
-Claramente. Y estamos hablando de nuevo sobre la Ley de Maltrato Animal que es una ley de 1954, que tipifica la conducta en la cual puede encuadrar una persona y cometer el delito.

-Pero recién ahora se empiezan a conocer fallos.
-Claramente, pero hay antecedentes. Sucede que hay un cambio social, una conexión más afectiva con un sentirse parte de toda la tierra, de todo el ser viviente, de que somos una comunidad global interconectada e intercomunicada y socio afectivamente relacionada. Entonces los seres sintientes tienen derechos y hay que respetarlos.