El bloque parlamentario del diputado Martín Sereno solicitó que los legisladores misioneros acompañen esta iniciativa que el Congreso comenzará a debatir. El proyecto nacional busca gravar la renta inesperada de las empresas con ganancias extraordinarias: prevé el pago adicional de una alícuota del 15% por única vez.
Jueves 30 de junio de 2022 (Prensa de TTT). El Proyecto de Ley de Renta Inesperada que ingresó al Congreso Nacional y espera su debate en la Cámara Baja, tuvo su correlato en el Bloque Parlamentario Tierra, Techo y Trabajo, con una iniciativa del diputado Martín Sereno, que solicitó que los legisladores de Misiones acompañen con sus votos la propuesta de gravar la voluminosa renta inesperada de grandes empresas generadas por el shock que provocó la guerra en Ucrania.
La iniciativa nacional enviada por el Poder Ejecutivo prevé la creación de una sobrealícuota del 15% del Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital aplicable al ejercicio fiscal del año en curso.
El legislador provincial argumentó que el Proyecto de Ley propone la distribución de la riqueza que existe no sólo en el país sino en el mundo, donde el 1% más rico concentró más que el 90% más pobre.
Hizo hincapié en que en los últimos 40 años, la brecha entre quienes más acumulan materialmente y los más pobres aumentó 24 veces. «Actualmente tenemos un país con el 50% de pobreza que no son números sino personas en situación de precariedad, donde uno de cada diez argentinos y argentinas no tiene asegurada la alimentación adecuada diaria», indicó.
Por eso -sostuvo- la propuesta de nuestro Gobierno es una cuestión de justicia social. Porque por los efectos colaterales ocasionados por la guerra en materia económica, grandes empresas -se calculan unas 370- tuvieron ganancias extraordinarias en un país donde el 50% de los habitantes son pobres.
Reducir las injusticias distributivas
El diputado de TTT señaló que la propuesta del Ejecutivo para subir una alícuota a quienes tuvieron ganancias superiores a 1.000 millones de pesos en el ejercicio 2022, apunta a «reducir las injusticias distributivas».
En el recinto, Sereno interpeló a sus pares al afirmar que «no se trata de qué camiseta tenemos puesta a la hora de votar; se busca que los que más ganaron entiendan que en nuestro país no hay progreso si el crecimiento no es compartido, y en ese sentido el Gobierno nacional apuesta al trabajo y la producción», aseguró..
Consideró que la verdadera brecha es la que existe entre ricos y pobres, que en este último tiempo por la tragedia de la guerra, los más ricos aumentaron su riqueza y los pobres «cayeron en picada», graficó.
Explicó que lo que requiere esta norma excepcional -que no es un nuevo impuesto- no se tomará solamente en la Argentina, sino que también se decidió en Italia e Inglaterra donde ya se cobran alícuotas a las ganancias excepcionales.
«La medida muestra un Estado que interviene para equiparar las condiciones de vida de un pueblo entero», expresó Sereno en su proyecto que presentó como de comunicación, pero además pidió el tratamiento preferencial para que se discuta en comisión, porque «creo que amerita el debate esta iniciativa que beneficiará a los y las que carecen de recursos económicos, y que necesita el acompañamiento de nuestras legisladoras y legisladores».
Agregó que con un aumento de los precios internacionales por la menor oferta disponible el conflicto genera especulación. «Y coincidimos con lo que dijo el presidente Fernández acerca de que es una inmoralidad que millones de seres humanos entren en riesgo y que muy poquitos obtengan ganancias exorbitantes por efectos de esta guerra de carácter económico que trasciende las fronteras de los países en conflicto», aseveró el diputado.
El proyecto de “renta inesperada”
(Télam) El texto, de sólo tres artículos, plantea la modificación excepcional de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias. Busca gravar la renta inesperada de las empresas con ganancias extraordinarias, que prevé el pago adicional de una alícuota del 15% por única vez.
El anuncio oficial lo realizó el ministro de Economía, Martín Guzmán, a través de su cuenta de Twitter: «Es una iniciativa que busca reducir las injusticias distributivas que el impacto de la guerra en Ucrania genera sobre los precios en nuestra sociedad», señaló el ministro tras el ingreso del proyecto a la Cámara de Diputados.
La iniciativa, de sólo tres artículos, propone la modificación excepcional de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias, sumando una alícuota adicional que se cobrará, por única vez, sobre aquellas actividades que hayan registrado una renta inesperada producto de la suba de los precios en el nuevo contexto internacional.
El presidente Alberto Fernández y Guzmán anunciaron el proyecto que, en el caso de aprobarse en el Congreso, se aplicará por única vez y afectará a un reducido número de empresas que mejoraron sus balances con el viento de cola de los precios internacionales.
Tanto el Presidente como el ministro Guzmán defendieron en su oportunidad esta iniciativa en el Foro de la Asociación Empresaria Argentina (AEA) que nuclea a los empresarios más poderosos del país.
Desde Economía estimaron que con los precios internacionales actuales es posible que alrededor de 350 empresas se encuentren dentro de los parámetros contemplados en la iniciativa y, haciendo un cálculo «conservador», consideraron que la recaudación por este concepto rondaría los 1.000 millones de dólares.
Además remarcaron la motivación «redistributiva» de la iniciativa, con el objetivo de búsqueda de equidad entre los distintos sectores de la sociedad frente al shock externo que genera ganancias extraordinarias.
De acuerdo al proyecto, los sujetos alcanzados por este gravamen deberán abonar una alícuota adicional del 15% por única vez.
Según el texto, quedan alcanzados en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de $ 1.000 millones.
- Que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos de ese período o un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.
«A los fines de los cálculos mencionados en este inciso, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las Ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación”, se precisa en el texto.
Asimismo, en el artículo 2, el proyecto aclara que «las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el primer ejercicio cerrado entre el primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, y el último día del décimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha».